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Providencia AP690-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia AP690-2026

CSJ Sala Penal AP690 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

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Definición de competencia 71735 JUAN PABLO SANTOS CARREÑO CUI. 54001600072720110010301 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP690-2026 Definición de competencia No. 71735 Acta No. 029 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) I. ASUNTO Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para tramitar los recursos de apelación promovidos por Juan Pablo Santos Carreño contra los autos del 27 de agosto y 2 de octubre de 2025, mediante los cuales el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil resolvió sus solicitudes relacionadas con la redosificación y redención de pena. II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1. En sentencia del 6 de marzo de 2012, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó a Juan Pablo Santos Carreño a la pena de 486 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. No le concedió la suspensión de la pena ni la prisión domiciliaria. 2.2. La vigilancia de esa pena estuvo a cargo del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, autoridad judicial que, en auto del 27 de agosto de 2025, se abstuvo de aplicar por favorabilidad el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, redosificó la pena en 291 meses y 18 días. 2.3. Contra esa decisión el sentenciado interpuso los recursos de reposición y apelación. En auto del 2 de octubre del año inmediatamente anterior, el despacho repuso el auto recurrido en el sentido de aplicar por favorabilidad la Ley 2466 de 2025 y como consecuencia, reconoció una redención adicional por 2 meses y 26 días. Contra esa providencia, Santos Carreño interpuso recurso de apelación. 2.4. Juan Pablo Santos Carreño fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas, hecho que dio lugar a que, en auto del 19 de diciembre de 2025, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil remitiera la actuación por competencia a sus homólogos de Guaduas, con la siguiente advertencia: Se deja constancia que el sentenciado promovió recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de fecha 28 de agosto de 2025, que le negó la aplicación por favorabilidad, art. 19 de la ley 2466 de 2025. seguidamente este despacho judicial mediante auto de fecha 02 de octubre de 2025, repuso la decisión y concedió la favorabilidad invocada por el penado, sin embargo, una vez notificado dicho auto este en letra poco visible y sin que se haya advertido por parte del centro carcelario en la constancia de envío de la notificación del sentenciado que promovió recurso de apelación en contra de esta última decisión, por lo que está pendiente darle el trámite correspondiente y que por error involuntario se obvio en esta instancia. 2.5. La actuación fue repartida al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, que asumió el conocimiento en auto del 5 de enero de 2026, en el que dispuso oficiar al despacho remitente sobre el trámite dado a los recursos de apelación promovidos por el sentenciado contra las decisiones del 27 de agosto de 2025 y 2 de octubre del mismo año. 2.6. En respuesta, el juzgado de San Gil consideró que la autoridad competente para dar trámite a los aludidos recursos es el juez del lugar donde en la actualidad el sentenciado permanece privado de la libertad. 2.7. Finalmente, al advertir que el despacho de origen era el competente para pronunciarse sobre los aludidos recursos y sin embargo no lo hizo, en auto del 20 de enero de 2026, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas manifestó su incompetencia para pronunciarse sobre aquellos. En consecuencia, dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal para los fines pertinentes. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal es competente pa

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AP690-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Penal

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AP690-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Penal