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Providencia AP628-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia AP628-2026

CSJ Sala Penal AP628 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente AP628-2026 Radicación 67.684 Aprobado Acta No. 016 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero dos mil veintiséis (2026) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Luz Marina Velásquez de Medina y Henry Medina Gómez contra el auto del 31 de octubre de 2024 proferido por la Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga. En esa decisión, mantuvo las medidas cautelares con fines de reparación sobre los inmuebles con matrículas 300-298151 y 300-298152, ubicados en El Playón, Santander. II. ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 28 de abril de 2021 un Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá ordenó, a solicitud de la Fiscalía 23 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz, el embargo, secuestro y suspensión del Auto de segunda instancia Radicado N° 67.684 C.U.I: 68001221900120220007601 FABIÁN PÉREZ ÁLVAREZ 2 poder dispositivo con fines de reparación de tres inmuebles con los siguientes Números de Matrícula Inmobiliaria (“NMI”): i) 300-298151, ii) 300-298152 y iii) 300-298150, ubicados en El Playón; unidades que componen el Edificio Medina P.H. Determinó que los postulados FABIÁN PÉREZ ÁLVAREZ y Clara María Osorio León declararon que William Medina Balaguera, hermano de Henry Medina Gómez, era militante del Frente Ramón Gilberto Barbosa Zambrano del Ejército Popular de Liberación (“Frente Ramón Zambrano del EPL”) en 1997. Estos señalaron que los hermanos del militante eran testaferros y que el grupo armado entregó dineros para invertir, crear y sostener las farmacias de los tres hermanos Medina –Henry, William y Édgar-. Consideró que, si bien Henry Medina Gómez adquirió el lote del Edificio Medina en 1992 -antes de la financiación ilegal-, fue en 1997 y 1998 que la organización criminal inyectó dinero proveniente de ilícitos a la construcción de las mejoras y la actividad comercial que funcionaba en ese inmueble. Por eso, al tratarse de bienes de procedencia lícita que fueron destinados para ocultar o mezclar actividades ilícitas, procedía la imposición de las medidas cautelares. 2. El 30 de noviembre de 2022 el apoderado de Luz Marina Velásquez de Medina y Henry Medina Gómez, actuales propietarios de dos inmuebles, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares sobre los tres bienes. Auto de segunda instancia Radicado N° 67.684 C.U.I: 68001221900120220007601 FABIÁN PÉREZ ÁLVAREZ 3 Detalló el legado familiar de su actividad comercial; la línea del tiempo laboral de Henry Medina Gómez desde 1979, y la financiación a la que accedió para la compra del lote del Edificio Medina el 3 de agosto de 1992 –de la cooperativa de la que era asociado-. A su vez, indicó que, luego de su periodo como primer alcalde electo, en 1991 registró en Cámara de Comercio su establecimiento de comercio o “droguería” y, desde 1994, desarrolló esa actividad en el inmueble de propiedad horizontal que construyó sobre ese lote. Allí mismo era su hogar y por eso lo afectó como vivienda familiar. En 2005, lo desenglobó y dividió en tres inmuebles diferentes, con un crédito hipotecario. Por ello, consideró que es posible trazar la legalidad de los dineros para la compra del lote y el origen de su actividad comercial, lejana a cualquier intervención del ELP, y anclada en la herencia de su padre como reconocido en el sector. 3. El 2 de diciembre de 2022 el Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá remitió por competencia territorial la solicitud de oposición. Esto, dado que los inmuebles estaban ubicados en Santander. 4. El 7 de diciembre de 2022 la Magistrada de Control de Garantías el Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento. El 23 de mayo de 2023 celebró la audiencia en la que se delimitó la pretensión de levantamiento de las medidas cautelares sobre los inmuebles con los siguiente Auto de segunda instancia Radicado N° 67.684 C.U.I: 68001221900120220007

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AP628-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Penal

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AP628-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Penal