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Providencia AP309-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia AP309-2026

AP309-2026(66489).pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP309-2026 Radicación n.º 66489 CUI: 25269310400220190025301 Aprobado acta n.° 016 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de NÉSTOR ALIRIO BERNAL DELGADO, contra la sentencia de 31 de enero de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), por los delitos de falsedad ideológica en documento público y concusión. Casación Radicado n.° 66489 CUI: 25269310400220190025301 NÉSTOR ALIRIO BERNAL DELGADO 2 I. HECHOS 1. Los jueces de instancia encontraron probado que de 17 de mayo a 29 de diciembre de 2006, NÉSTOR ALIRIO BERNAL DELGADO, en calidad de Secretario de Tránsito y Transporte de Facatativá, exigió dinero a tramitadores para expedir licencias de tránsito de vehículos de carga por reposición. Además, procedía a ello sin la debida certificación del Ministerio de Transporte, en el sentido de que se cumplían los requisitos para proceder al registro inicial de un nuevo automotor en reposición de otro chatarrizado. De forma contraria a la verdad, el Secretario hacía constar que las licencias se emitían con el lleno de los requisitos legales. II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2. Mediante Resolución de 7 de diciembre de 2007, la Fiscalía abrió investigación contra NÉSTOR ALIRIO BERNAL DELGADO y dispuso escucharlo en indagatoria. Con posterioridad, a través de resolución de 13 de diciembre de 2018, lo acusó de los delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso con estafa agravada, cohecho propio y concusión. Apelada la decisión, por medio de Resolución de 5 de julio de 2019, la Fiscalía 16 Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca suprimió la acusación por las conductas de estafa agravada y cohecho propio, y la confirmó por los ilícitos de falsedad ideológica en documento público y concusión. Casación Radicado n.° 66489 CUI: 25269310400220190025301 NÉSTOR ALIRIO BERNAL DELGADO 3 3. La etapa de la causa se desarrolló en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá. Ante esta instancia, los días 4 de marzo y 4 de agosto de 2021 se celebró la audiencia pública de juzgamiento. Luego, a través de Sentencia de 20 de abril de 2023, el Juzgado emitió decisión de condena por los delitos objeto de acusación. En consecuencia, le impuso al acusado 7 años y 6 meses de prisión, 70 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, además de multa de 50 salarios mínimos legales mensuales. Por último, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la penas y la prisión domiciliaria. 4. Contra el fallo anterior, la defensa interpuso recurso de apelación. El 31 de enero de 2024, el Tribunal de Cundinamarca declaró la nulidad parcial de la Sentencia, para que el Juzgado se pronunciara sobre “la procedencia o no de la cancelación de registros obtenidos fraudulentamente”. En lo demás, confirmó la decisión impugnada. 5. La defensa interpuso el recurso de extraordinario de casación y allegó en tiempo la correspondiente demanda. III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN 6. El apoderado del acusado plantea dos cargos contra la sentencia del Tribunal. Casación Radicado n.° 66489 CUI: 25269310400220190025301 NÉSTOR ALIRIO BERNAL DELGADO 4 7. Primer cargo. Emisión de la sentencia en un juicio viciado de nulidad. Sostiene que antes de que se dictara la resolución de 5 de julio de 2019, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que calificó el mérito del sumario, había operado la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad ideológica en documento público. Explica que, según el Tribunal, para el tiempo de los hechos el máximo de pena respecto de la aludida conducta era 12 años, en consideración al incremento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. La segunda instancia co

Metadatos

Tipo

providencia

Número

AP309-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

penal

Metadatos

Tipo

providencia

Número

AP309-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

penal