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CSJ Sala Penal AP2108 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Penal
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2108-2026 Radicación n.º 68207 CUI: 11001020400020250014600 Aprobado acta n.° 096 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración presentada por la defensa de JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA respecto del concepto de extradición CP284- 2025 del 19 de noviembre de 2025. II. ANTECEDENTES 1.- El 19 de noviembre de 2025, la Sala emitió el concepto favorable CP284-2025 ante la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos contra el ciudadano mexicano JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA. El propósito del requerimiento Extradición Radicado n.° 68207 CUI: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 2 internacional es que el reclamado comparezca a dos procesos penales que se siguen en su contra por la posible comisión de delitos de “lesiones culposas, responsabilidad profesional, abuso sexual agravado diversos dos y acoso sexual”. 2.- El defensor de JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA solicita la “aclaración, corrección y adición” del concepto bajo los siguientes argumentos: 2.1.- Error en las penas de los delitos. Indica que, en México, el delito de lesiones personales dolosas tiene una pena de prisión entre 6 y 8 años. En cambio, si concurre la modalidad culposa, la pena de prisión oscila entre 1 año y 6 meses, y 2 años. 2.2.- Asegura que la Sala efectuó la comparación exigida por el principio de la doble incriminación con base en el delito de lesiones personales dolosas y, no tuvo en cuenta la disminución punitiva correspondiente a la modalidad culposa, según la cual la pena mínima no sería superior a 3 años de prisión como lo exige el Tratado de Extradición. 2.3.- Confusión entre pena y prescripción. Argumenta que la Sala confundió el término de la prescripción de la acción penal con la pena prevista para los delitos atribuidos al reclamado. En concreto, considera que el análisis de la doble incriminación se efectuó a partir de los 3 años de la prescripción de la acción penal y, no con los extremos punitivos inferiores de los delitos. Por eso, estima Extradición Radicado n.° 68207 CUI: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 3 que la petición internacional no cumple con el presupuesto de la doble incriminación. 2.4.- Error en la fijación de la pena del delito de abuso sexual agravado. Afirma que, según el artículo 176 del Código Penal de México, la pena imponible para el delito de abuso sexual agravado es de 1 a 6 años de prisión. La pena mínima se aumenta en 8 meses por la circunstancia de agravación prevista en el artículo 178 del mismo Código. Finalmente, la pena mínima imponible para este delito sería de 20 meses de prisión y no de 30 meses como lo concluyó la Sala. De ahí que, respecto de este delito tampoco se supere la exigencia de la doble incriminación. 2.5.- Ausencia de conexidad. Considera que, según el fundamento fáctico del caso, los hechos constitutivos del abuso sexual ocurrieron en un momento diferente a los de lesiones personales, por lo que no existe unidad temporal y espacial entre ellos. En consecuencia, estima que la Sala se equivocó al aplicar la cláusula especial de conexidad prevista en el párrafo 4 del artículo 2 del Tratado de Extradición entre México y Colombia para superar el requisito de la doble incriminación. 2.6.- Omisión de análisis respecto de la proporcionalidad de la pena. Afirma que, en los alegatos de conclusión, solicitó analizar la proporcionalidad de la pena y las garantías del “ius puniendi” con el propósito de evidenciar las diferencias punitivas entre los Estados concernidos. Sin embargo, asegura que no hubo pronunciamiento al respecto. Extradición Radicado n.° 68207 CUI: 11001020400020250014600 JOSÉ HUMBERTO CUÉLLAR FERRARA 4 III. CONSIDERACIONES 3.- El artículo 25 de la Ley 906 de 2004 dispone que las normas del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales serán aplicables
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AP2108-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Penal
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AP2108-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Penal
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho