Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
CSJ Sala Penal AP2082 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Penal
Señales de vigencia por artículo
1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.
4.000 caracteres
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente AP2082-2026 Radicación N.o 71.473 Acta 096 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el impedimento de la magistrada María Leonor Oviedo Pinto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer de la apelación interpuesta por la defensa de JOSÉ FRANCISCO VIVES LACOUTURE contra la sentencia de reparación integral proferida el 9 de julio de 2025 por el Juzgado 13 Penal del Circuito de esa ciudad. Mediante esta, el despacho condenó a INÉS MARGARITA y JOSÉ FRANCISCO VIVES LACOUTURE a pagar mil doscientos veintitrés millones seiscientos setenta mil trescientos setenta y cuatro pesos ($1.223.670.374) y quinientos cincuenta y dos millones ochocientos trece mil ochocientos sesenta y ocho pesos ($552.813.868), en ese orden, por concepto de perjuicios materiales, daño emergente, a favor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Impedimento Radicado 71.473 CUI 11001600000020110109002 INÉS MARGARITA Y JOSÉ FRANCISCO VIVES LACOUTURE 1 II. HECHOS Mediante la Ley 1133 del 9 de abril de 2007, el Gobierno de la época implementó el programa Agro Ingreso Seguro -AIS- , para promover la productividad y la competitividad en el sector agropecuario, reducir la desigualdad en el campo y prepararlo para la internacionalización de la economía. Este se fundamentó en dos pilares: i) otorgar incentivos para proteger los ingresos de los productores, sin exigir contraprestación alguna por parte del particular; y ii) brindar apoyos a la competitividad para mejorar el rendimiento de las cadenas productivas, por medio de tres estrategias: a) patrocinio a la comercialización, b) acceso a un crédito y, c) estímulos a la productividad orientados a fortalecer la asistencia técnica, el desarrollo y la transferencia de tecnología y «confinanciar la adecuación de tierras e infraestructura de riego y drenaje», entre otras actividades. Con el fin de materializar ese último propósito, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural celebró los convenios 003 del 3 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de 2008 y 0052 del 16 de enero de 2009 con el Instituto Interamericano de Cooperación Agropecuaria -IICA-, para que esa entidad realizara las convocatorias públicas dirigidas a las personas interesadas en la construcción y/o adecuación de sistema de riego o drenaje, quienes debían presentar los proyectos de acuerdo con los pliegos de referencia. Impedimento Radicado 71.473 CUI 11001600000020110109002 INÉS MARGARITA Y JOSÉ FRANCISCO VIVES LACOUTURE 2 Los proponentes que superaban las etapas de la convocatoria eran inscritos en una lista de proyectos viables y debían suscribir un acuerdo de financiamiento con el IICA como requisito para recibir el apoyo económico. Este era otorgado mediante un encargo fiduciario, con la condición de que los recursos públicos se destinaran exclusivamente a la ejecución de la propuesta presentada y seleccionada. En ese contexto, INÉS MARGARITA y JOSÉ FRANCISCO VIVES LACOUTURE presentaron varios proyectos aparentemente independientes, pero en realidad conformaban una sola unidad de explotación económica. Esta maniobra les permitió acceder a montos acumulativos superiores a los previstos en las convocatorias y apropiarse de manera injustificada de los recursos públicos. El 8 de marzo de 2008, JOSÉ FRANCISCO VIVES LACOUTURE presentó en la Convocatoria 01 de ese año, el proyecto Finca Bocaratón, ubicado en el municipio Zona Bananera, Magdalena. El 3 de julio de esa anualidad, él y el IICA suscribieron un acuerdo de financiamiento y constituyeron el encargo fiduciario 3-1-2649 del Banco de Bogotá. El terreno estaba integrado por los lotes identificados con las matrículas inmobiliarias 222-4540, 222-2654, 222-13584, 222-2657 y 222-2653, con un valor de seiscientos noventa y siete millones doscientos treinta y nueve mil doscientos cuatro pesos ($697.239.204). El condenado solicitó un subsidio de quinientos cincuen
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AP2082-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Penal
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AP2082-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Penal
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho