Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
AP1956-2026(70999).pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Penal
4.000 caracteres
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP1956-2026 Radicación No. 70999 Acta No. 092 Armenia, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I.ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por la defensa y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano canadiense GURPREET SINGH JASSI. CUI 11001020400020250290200 Número interno 70999 Extradición GURPREET SINGH JASSI 2 II.ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1717 del 26 de agosto de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano canadiense GURPREET SINGH JASSI, requerido para comparecer a juicio por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, de conformidad con la Acusación en el caso N° 25CRM379 (también referido como Caso No. 25cr379), del 20 de agosto de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 29 de agosto de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de GURPREET SINGH JASSI, quien fue retenido previamente el 22 de ese mes y año, por miembros del Grupo Especial de Investigación Interagencial de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá. 3. A través de Nota Verbal No 2119 del 14 de octubre de 2025, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. CUI 11001020400020250290200 Número interno 70999 Extradición GURPREET SINGH JASSI 3 4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-0025- 037249 del 15 de octubre de 2025, conceptuó: […] Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes las partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La “Convención de Nacionales Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (1). En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la parte requerida puede denegar la extradición.” • La “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000(2), que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a CUI 11001020400020250290200 Número interno 70999 Extradición GURPREET SINGH JASSI 4 los que se aplica el presente artículo como caso de extradición entre ellos. 7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de pena mínima para la extradición y los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.”
Tipo
providencia
Número
AP1956-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Penal
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
providencia
Número
AP1956-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Penal
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales