KelsenExplorador
AsistenteExploradorRedacciónAnálisisCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Providencia AP1902-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Providencia2026

Providencia AP1902-2026

AP1902-2026(71882).docx

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

CUI 11001600001920180187101 Casación No. 71882 GABRIEL ALEJANDRO DUSSÁN LOZANO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP1902-2026 Casación No. 71882 Acta No. 092 Armenia, Quindío, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de GABRIEL ALEJANDRO DUSSÁN LOZANO , en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de septiembre de 2025. H E C H O S En un apartamento de un conjunto residencial ubicado en el barrio El Tintal de Bogotá, a inicios del año 2018, GABRIEL ALEJANDRO DUSSÁN LOZANO introdujo sus dedos en el ano de su hijo T.A.D.M., de seis años, cuando se bañaban, conminando al menor para que no contara lo ocurrido. Esto sucedió en una de las visitas que le hacía el niño, conforme al régimen acordado con su progenitora. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 18 de marzo de 2019, ante el Juzgado 25 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a GABRIEL ALEJANDRO DUSSÁN LOZANO como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravada y en concurso homogéneo (artículos 31, 208 y 211, num 5 del Código Penal), a la que no se allanó. 2. Radicado escrito de acusación en su contra por dicha ilicitud, correspondió al Juzgado 18 Penal del Circuito de la misma ciudad que el 31 de enero de 2020, llevó a cabo la audiencia de formulación respectiva. 3. La audiencia preparatoria se realizó el 21 de septiembre siguiente. El juicio oral, el 22, 23 y 25 de febrero de 2021. En esta última fecha se anunció el sentido condenatorio del fallo, surtiéndose el traslado del artículo 447 del C.P.P. 4. El 6 de abril de 2021, se dio lectura a la sentencia. El estrado judicial en cita le impuso al procesado la pena principal de prisión por ciento noventa y dos (192) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable de un solo delito contra la libertad e integridad sexual materia de acusación, al no acreditarse el concurso homogéneo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 5. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- el 29 de septiembre de 2025. 6. Frente a esta providencia, el defensor de DUSSÁN LOZANO interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN El recurrente postula cinco cargos en contra de la sentencia del Tribunal y todos siguen la siguiente estructura, dividida en párrafos: se propone la causal, el tipo de error, la proposición jurídica, su demostración y trascendencia. Para sintetizar los reparos se harán citas textuales, porque no aparece en los mismos, se anuncia, ningún desarrollo conceptual. Primer cargo Causal tercera. Error de hecho por « falso juicio de certeza y falso juicio de identidad». Se dio por acreditado el delito « sin que la prueba alcance certeza y al tergiversar el contenido objetivo de la prueba testimonial determinante». El demandante asegura que la declaración de la víctima es contradictoria, ya que la prueba pericial psicológica descarta « indicadores de abuso sexual» y pese a ello se presentó como de corroboración. Afirma que « los testimonios de referencia fueron indebidamente elevados a prueba autónoma […] eliminados los yerros, no subsiste certeza sobre la materialidad del delito, imponiéndose la absolución». Segundo cargo Causal tercera. Error de hecho por falso juicio de existencia y falso raciocinio. Se dio por probado un hecho inexistente, la penetración anal « y al inferirlo (sic) contrariando las reglas de la sana crítica». Alega el censor que no existe dictamen médico o psicológico compatible con penetración, siendo el hecho « inferido por conjeturas, en contra de la lógica

Metadatos

Tipo

providencia

Número

AP1902-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

penal

Metadatos

Tipo

providencia

Número

AP1902-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

penal