KelsenExplorador
AsistenteExploradorRedacciónAnálisisCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Providencia AP1894-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Providencia2026

Providencia AP1894-2026

AP1894-2026(69746).docx

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

CUI 11001609906920226056401 Casación n.º 69746 Jorge Ariel Rosas Fonseca GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP1894-2026 Radicación n.º 69746 Aprobado acta n.º 092 Armenia, Quindío, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO La Corte califica la demanda de casación presentada por la defensa técnica de JORGE ARIEL ROSAS FONSECA contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la providencia emitida el 19 de octubre de 2022, mediante la cual el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial lo condenó como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada. II. HECHOS El 21 de mayo de 2022, aproximadamente a las 04:00 a.m., JORGE ARIEL ROSAS FONSECA y su compañera permanente Leidy Alexandra Villalobos Segura regresaban de un concierto de música popular a su vivienda localizada en la calle 27 Sur 52A–72 de Bogotá. A raíz de una discusión sobre si alguno de los asistentes al evento le había tocado los glúteos, JORGE ARIEL ROSAS FONSECA agredió física y verbalmente a su pareja, se le lanzó encima, la sujetó de los brazos y la golpeó contra el armario, generándole lesiones por las que se le dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de seis días, sin secuelas. Durante los 18 años de convivencia, Leidy Alexandra Villalobos Segura fue víctima por parte de ROSAS FONSECA de agresiones físicas, psicológicas y verbales. III. ACTUACIÓN PROCESAL El 6 de julio de 2022 la Fiscalía 364 Local de Bogotá corrió traslado del escrito de acusación contra JORGE ARIEL ROSAS FONSECA como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada. Los cargos no fueron aceptados, ni se solicitó medida de aseguramiento. El 21 de septiembre de 2022, ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, se presentó un preacuerdo mediante el cual el procesado aceptó su responsabilidad por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Ese mismo día, luego de constatar que el acuerdo fue celebrado con observancia de todas las garantías constitucionales y legales, la juez le impartió aprobación. El 19 de octubre de 2022 se dictó sentencia condenatoria en contra de JORGE ARIEL ROSAS FONSECA. Se le declaró penalmente responsable como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada y se le impuso la pena de 32 meses de prisión, al dosificar la sanción tomando como referencia el punible de lesiones personales. Por otro lado, se le negó al procesado la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, debido a las restricciones contempladas en el artículo 68A del Código Penal. Apelada esta providencia por la defensa técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la alzada a través de sentencia fechada 5 de marzo de 2024, que confirmó en su integridad la de primera instancia. El mismo sujeto procesal recurre en casación y en oportunidad presenta la demanda, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte. IV. LA DEMANDA A través de un cargo único , al amparo de la causal primera de casación, el recurrente acusa la violación de sus derechos fundamentales por la falta de aplicación de los numerales 1 y 12 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, «como quiera que la víctima o denunciante, le manifestó a la fiscalía en su denuncia, que, no era su voluntad formular queja de carácter penal, sino administrativa ante la comisaria de familia» (sic). Expresa que la víctima no deseaba formular una denuncia, lo único pretendido era « una orden de restricción para su compañero permanente, voluntad que no fue acatada por el ente acusador sino todo lo contrario, inició una persecución en contra de mi protegido ». JORGE ARIEL ROSAS FONSECA fue condenado por el delito de lesiones personales al variar la calificación de la conducta producto del preacuerdo celebrado, pero que «debido a los derechos fundamentales de mi asistido es haber aplicado un p

Metadatos

Tipo

providencia

Número

AP1894-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

penal

Metadatos

Tipo

providencia

Número

AP1894-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

penal