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Providencia AHP036-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia AHP036-2026

CSJ Sala Penal rad. 72173 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AHP036-2026 Radicación N.o 72.173 Bogotá D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación interpuesta por BRAIAN ANDREI ESPINOSA GARCÍA contra la sentencia del 27 de febrero de 2026, mediante la cual una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de habeas corpus. II. ANTECEDENTES 1. Hechos. El 28 de junio de 2023, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca) condenó, vía preacuerdo, a BRAIAN ANDREI ESPINOSA GARCÍA a 78 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, receptación y uso de menores para la Habeas Corpus Radicado 72.173 CUI 11001220400020260111001 BRAIAN ANDREI ESPINOSA GARCÍA 1 comisión de delitos. Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. ESPINOSA GARCÍA está privado de la libertad por cuenta de esta actuación desde el 6 de agosto de 2022 y, el Juzgado 33 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila el cumplimiento de la sanción. Mediante autos del 26 de febrero de 2026, el Juzgado 33 Ejecutor: i) le reconoció al accionante 11 días por estudio y 2 meses y 8.6 días por trabajo, al tiempo que le negó 488 horas de trabajo; ii) le redimió 52 meses y 4.6 días; iii) le negó la libertad condicional y, iv) le negó la aplicación, por favorabilidad, de la Ley 2466 de 2025. La demanda. BRAIAN ANDREI ESPINOSA GARCÍA manifestó que ha radicado múltiples peticiones —entre ellas, solicitudes de libertad condicional, cómputos de redención, aplicación por favorabilidad de la Ley 2466 de 2025 y readecuación de pena— ante el Juzgado 33 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Sin embargo, no ha obtenido respuesta. Sostiene que la permanencia en reclusión, pese a que — según su criterio— cumple los requisitos para la redención de pena y la aplicación favorable de la Ley 2466 de 2025, configura una vulneración autónoma de su derecho fundamental a la libertad personal. Asegura que, conforme a sus propios cómputos, ya cumplió la pena impuesta, circunstancia que, en su concepto, habilita la procedencia inmediata del hábeas corpus. Habeas Corpus Radicado 72.173 CUI 11001220400020260111001 BRAIAN ANDREI ESPINOSA GARCÍA 2 En consecuencia, solicita a la Corte que ordene al juzgado accionado resolver de fondo todas las solicitudes pendientes relacionadas con redención de pena, redosificación, revisión de cómputos y libertad condicional, conforme al régimen vigente y al principio de favorabilidad. Asimismo, pide que se revise su situación jurídica con el fin de disponer su libertad inmediata, pues considera que actualmente está sometido a una restricción ilegal de su derecho fundamental a la libertad. 2. Trámite de la acción. El 26 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción en contra del Juzgado 33 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad, ambos de Bogotá, al tiempo que vinculó al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga. 3. Las respuestas. Son las siguientes: a. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga hizo un recuento de la actuación procesal. b. El Centro Penitenciario La Picota informó que el accionante está privado de la libertad por cuenta del radicado No. 768346000187202200880, cuya sanción vigila el Juzgado 33 Ejecutor de Bogotá. c. El Juzgado 33 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sintetizó la actuación procesal y afirmó que, con autos del 26 de febrero de 2026, resolvió todas las solicitudes efectuadas por el accionante. Habeas Corpus Radicado 72.173 CUI 11001220400020260111001 BRAIAN ANDREI ESPINOSA GARCÍA 3 4. La sentencia recurrida. El 27 de febrero de 2026,

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHP036-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Penal

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHP036-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Penal