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Providencia AHC011-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia AHC011-2026

CSJ Sala Tutelas rad. 11001-22-10-000-2026-00001-01 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

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HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada AHC011-2026 Radicación n.° 11001-22-10-000-2026-00001-01 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la impugnación del proveído dictado el 12 de enero de 2026 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el hábeas corpus que Jorge Alberto Medina Páez instauró contra el Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. ANTECEDENTES 1. El actor invocó la protección de la prerrogativa a la «libertad», dado que la «condena impuesta se encuentra cumplida en su totalidad». En compendio, adujo que fue capturado y privado de su libertad el 28 de junio de 2021, condenado por el Juzgado Rad. 11001-22-10-0002026-00001-01 Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (17 may. 2017) a la pena principal de 4 años, 9 meses y 18 días. Afirmó que desde la data de la captura han trascurrido 4 años, 8 meses y 2 días, faltándole la aplicación de redención desde el mes de julio de 2025; por ello, «teniendo en cuenta mi redención de condena reconocida por trabajo y estudio (…) la pena principal (…) se encuentra cumplida en su totalidad». 2.- El Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá relató que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena profirió sentencia (17 may. 2022) mediante la que condenó a Jorge Alberto Medina Páez a la pena principal de 57 meses y 18 días de prisión, determinación que el Tribunal Superior confirmó (24 jun. 2025). Indicó que «(…) el condenado fue privado de la libertad desde el 28 de junio de 2021 garantías, le fue impuesta la medida de aseguramiento en su lugar de residencia. Este despacho avocó conocimiento de la ejecución de la sentencia el 22 de mayo de 2024, en providencia del 14 de junio de ese mismo año se dispuso librar orden de captura No 11 del 19 de junio de 2024 en contra del sentenciado y oficio de traslado del penado desde su domicilio al COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA, MEDIA Y MÍNIMA SEGURIDAD DE BOGOTÁ. Según informó dicho centro de reclusión, vía correo electrónico, el 7 de enero de 2025 el sentenciado se presentó voluntariamente ante ese penal para continuar cumpliendo la pena que le fue impuesta. Mediante auto de la fecha, con ocasión de esta demanda constitucional, se negó libertad por pena cumplida a JORGE ALBERTO MEDINA PÁEZ» (11 en. 2026). Rad. 11001-22-10-0002026-00001-01 Sostuvo que en el sub examine no se configuró una «privación ilegal de la libertad» dado el que promotor «se encuentra privado de la libertad» por una orden judicial «por lo que el uso de la acción de habeas corpus en su caso no es procedente, máxime que se está dando el trámite correspondiente a sus varias solicitudes». El Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá informó que el actor se encuentra a órdenes del Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, hasta ese momento no había recibido boleta de libertad. LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN 1.- El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el ruego por improcedente, tras advertir que, «revisado el expediente remitido por la Juez Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad, se observa que el 27 de noviembre de 2025 se le negó por improcedente al actor solicitud de habeas corpus y la juez accionada, notificada de la presente acción, en auto del 11 de enero de 2026 revisó el cumplimiento de la pena por el sentenciado, así: De lo anterior, coligió que el accionante no ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, esto es 57 meses y 18 días, por ende, no puede alegar privación de libertad arbitraria o ilegal. Rad. 11001-22-10-0002026-00001-01 Agregó que «la juez una vez notificada de la presente acción ordenó al complejo carcelario donde se encuentra el actor, remitir de manera urgente la cartilla biográfica de cómputos y calificaciones, con el fin de realizar dicho estudio. De tal man

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHC011-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHC011-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela