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Providencia AHC008-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia AHC008-2026

CSJ Sala Tutelas rad. 05000-22-21-000-2025-00065-01 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

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HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente AHC008-2026 Radicación n.º 05000-22-21-000-2025-00065-01 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se dirime la impugnación de la providencia proferida el 27 de diciembre de 2025 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el hábeas corpus que Cristian Camilo Henao Parra instauró contra el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Envigado, CPAMSPA - Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad La Paz – Itagüí y el Instituto Penitenciario y Carcelario - INPEC. ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la protección del derecho fundamental a la «libertad», para que se declarara ilegal la privación de su libertad, se ordenara de Radicación n.º 05000-22-21-000-2025-00065-01 2 manera inmediata la ejecución de la detención domiciliaria en la dirección real acreditada y, de ser necesaria, la entrega inmediata al abogado o a la familia para el traslado humanitario. Ello, ya que fue capturado y presentado el 12 de diciembre de 2025 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Envigado (CIU 05001-60-00-206-2025-40553-00) y, en audiencia preliminar se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en su domicilio, para efecto de lo cual, informó como residencia el inmueble ubicado en la calle 18 # 91–76, interior 301, sector Altavista de Medellín, pero por un error de escritura, el acta consignó la dirección como calle 18 # 91– 77; yerro que fue corregido mediante la entrega de una factura de servicios públicos; sin embargo, el INPEC se negó a cumplir la detención domiciliaria y el 22 de diciembre lo trasladó a Itagüí, donde permanece privado de la libertad de manera ilegal, pues en su entender, no obra orden judicial en dicho sentido y tal error es formal y subsanable. 2.- El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Envigado informó que el 12 de diciembre de 2025 se adelantó audiencia preliminar en el proceso SPOA: 05001-60-00-206-2025-40553-00, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes contra Cristian Camilo Henao Parra y otro, según el acta, se declaró legal la captura, la incautación con fines de comiso, se formuló imputación e impuso medida privativa de la libertad Radicación n.º 05000-22-21-000-2025-00065-01 3 en la residencia de los imputados, y Cristian Camilo indicó como dirección la Calle 18 # 91-77 primer piso, ratificándola dos veces y firmando la diligencia de compromiso. Precisó que en tal acta también se consignó que si las direcciones de domicilio suministradas por los investigados eran incorrectas o inexistentes, serían trasladados provisionalmente a un centro carcelario o estación de policía, hasta aclarar la situación; responsabilidad que recaía en la defensa, que no ha solicitado la corrección o modificación de la dirección. Sin embargo, el despacho fue vinculado a una acción de tutela promovida por Cristian Camilo ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en aras de pretermitir los trámites necesarios para formalizar la reclusión (rad. 2025-00237). Por lo tanto, se opuso a la prosperidad del resguardo, habida cuenta que este mecanismo constitucional protege la libertad personal, pero «no suple la actividad procesal que atañe a cada uno de los sujetos procesales (…)», máxime cuando la imposibilidad del traslado se debió a un error atribuible al aquí accionante, por la información incorrecta que suministró. Finalmente, en el trámite de impugnación, manifestó: «(…) mediante auto del 31 de diciembre de 2025, se accedió a la corrección del domicilio para el cumplimiento de la medida de detención domiciliaria impuesta al señor Cristian Camilo Henao Parra, autorizándose como lugar de reclusión el inmueble ubicado Radicación n.º 05000-22-21-000-2025-00065-

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHC008-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHC008-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela