Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Providencia AHC007-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Providencia2026

Providencia AHC007-2026

CSJ Sala Tutelas rad. 68679-22-14-000-2025-00100-01 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

4.000 caracteres

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente AHC007-2026 Radicación no. 68679-22-14-000-2025-00100-01 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se decide la impugnación interpuesta contra la providencia proferida el 18 de diciembre de 2025 por la Sala Unitaria Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que negó la acción de habeas corpus promovida por Dickson Estevenson Escalante Rodríguez contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (Santander). Al trámite se dispuso vincular al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de ese mismo municipio. I. ANTECEDENTES 1. El 23 de enero de 2015, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento condenó a Dikcson Estevenson Escalante Rodríguez a una pena de prisión de 228 meses, en calidad de coautor, a título de dolo directo de primer grado, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, así como a la pena accesoria de inhabilitación Radicación 68679-22-14-000-2025-00100-01 2 para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y la prohibición de portar armas de fuego, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria1. - Inconforme, el señor Escalante Rodríguez interpuso recurso de apelación y, mediante sentencia del 14 de septiembre de 2015, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó la determinación de primera instancia2. - El 11 de diciembre de 2015, la referida Sala de Decisión Penal declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la defensa3. - El 30 de septiembre de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil negó la solicitud de libertad por pena cumplida elevada por el sentenciado, por cuanto no había satisfecho la totalidad de la pena de prisión impuesta4. 2. En la acción de habeas corpus, el accionante manifiesta que fue capturado el 27 de octubre de 2011 y que, sumados el tiempo físico de privación efectiva de la libertad y el de redención de la pena, junto con el retroactivo, por trabajo, estudio y enseñanza, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, ya cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que debe ordenarse su libertad inmediata, 1 Expediente Penal 6800I6000I59201103900, Primera Instancia, Cuaderno Principal, Conocimiento, folios 3 a 16. 2 Ibidem, folios. 18 a 27. 3 Ibidem, folios. 29 y 30. 4 Expediente Penal / Cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad / Cuaderno 03 Ejecución de Sentencia San Gil / Archivo 107. Radicación 68679-22-14-000-2025-00100-01 3 toda vez que la privación de esta se ha prolongada ilegalmente. II. RESPUESTAS RECIBIDAS 1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil señaló que, teniendo en cuenta lo resuelto en auto del 30 de septiembre de 2025 y la redención aceptada el 2 de diciembre de 2025, se podía establecer que de los 228 meses de la condena el actor únicamente ha cumplido 216 meses y 27,8 días, por lo que aún no ha purgado la totalidad de la pena. Aseguró que el accionante fue condenado mediante sentencia emitida por la autoridad judicial competente, la cual hizo tránsito a cosa juzgada material, de modo que no existe una prolongación ilícita de la privación de su libertad y, por tanto, el habeas corpus interpuesto es improcedente. A su vez, precisó que no tiene solicitudes de libertad por pena cumplida pendientes de resolver, pues lo último que presentó el interno fue una petición de redención de pena de 196 horas como monitor, que equivale a 32 días de redención, que no le alcanzan para cumplir la pena en su totalidad. 2. El INPEC allegó al proceso la cartilla biográfica del condenado, en la que consta que él se encuentra pri

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHC007-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHC007-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela