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Providencia AHC005-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia AHC005-2026

CSJ Sala Tutelas rad. 05001-22-03-000-2025-00850-01 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

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AHC005-2026 Radicación n.° 05001-22-03-000-2025-00850-01 Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se decide la impugnación interpuesta por el accionante frente al proveído proferido el 27 de diciembre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que no accedió a la solicitud de hábeas corpus que invocó Jesús Hernando Baena Álvarez, en nombre de Michael Orozco Toro contra el Juzgado Tercero Penal Municipal de Función de Control de Garantías de Envigado, la Inspección de Policía del mismo lugar, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Sonsón. ANTECEDENTES 1. El gestor, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de la prerrogativa fundamental a la libertad personal, por lo que reclamó se declare ilegal la privación de la misma y se ordene «de manera inmediata la ejecución efectiva de la detención domiciliaria, conforme a la orden judicial vigente». Radicación n.° 05001-22-03-000-2025-00850-01 2 Subsidiariamente, pidió que se disponga «la entrega inmediata del accionante a su familia o a su abogado defensor, para su traslado humanitario al domicilio autorizado (…)» y se compulsen «copias a los organismos de control por la posible comisión de faltas disciplinarias y delitos». 2. Son hechos relevantes para definir el presente asunto, los siguientes: 2.1. Expresó que, dentro del proceso penal adelantado en contra de su agenciado, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Función de Control de Garantías de Envigado le impuso, el 12 de diciembre de 2025, «medida de aseguramiento no privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en domicilio», de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal. 2.2. Señaló que en dicha audiencia se informó que el domicilio de su representado se encontraba en el municipio de Sonsón, lo que se ratificó posteriormente ante la autoridad policial, sin embargo, no fue trasladado al mismo, sino que llevaba «más de 14 días privado de la libertad en calabozos». 2.3. Adujo que el INPEC y la Policía Nacional han omitido ejecutar la orden judicial alegando conflictos de competencia, mientras su agenciado continúa detenido, todo lo que constituye una privación actual, continua e ilegal de su libertad, en tanto que el lugar de reclusión no corresponde Radicación n.° 05001-22-03-000-2025-00850-01 3 al ordenado por el juzgador. 3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó conocimiento de la acción constitucional y ordenó oficiar a las autoridades involucradas en el trámite. RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS 1. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Envigado informó lo acontecido en el trámite y refirió que dispuso que por conducto del INPEC se materializara lo dispuesto por ese Despacho, en tanto que la custodia, traslado y vigilancia del mismo le correspondía a ese ente y no a la Policía Nacional, la que agotó su competencia al realizar la aprehensión y presentación ante la Fiscalía. Agregó que adelantó las diligencias respectivas para materializar la detención preventiva, pero por razones ajenas, no se había efectuado la misma. 2. El Establecimiento Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Sonsón – INPEC aseveró que esta acción no estaba instituida para exigir el cumplimiento automático de una prisión domiciliaria, siendo claro que no se debatía el derecho a la libertad, sino el cambio de una medida de aseguramiento, por lo que solicitaba su desvinculación del presente trámite, destacando que a esa dependencia le Radicación n.° 05001-22-03-000-2025-00850-01 4 correspondía la vigilancia de la medida ordenada. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó la salvaguarda suplicada ante la falta de uniformidad de la

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHC005-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHC005-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela