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Providencia AHC004-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia AHC004-2026

CSJ Sala Tutelas rad. 11001-22-10-000-2025-02357-01 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

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FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado AHC004-2026 Radicación n.° 11001-22-10-000-2025-02357-01 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se decide la impugnación formulada contra la providencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de diciembre de 2025, dentro de la solicitud de hábeas corpus presentada a nombre de Sergio Leonardo Buitrago Durán. ANTECEDENTES 1. El accionante, por conducto de apoderado, quien refirió encontrarse privado de la libertad a órdenes del Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sostuvo que la restricción de dicho derecho es ilegal comoquiera que debe ser beneficiado con una reducción punitiva por virtud del principio de favorabilidad, dada la expedición de la Ley 2477 de 2025, la cual, en su artículo 13 derogó el parágrafo del canon 301 del Código de Procedimiento Penal. Radicación n.° 11001-22-10-000-2025-02357-01 2 Señaló que, con tales fundamentos, solicitó al despacho ejecutor la readecuación de la pena de 140 meses de prisión que, como coautor de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego, le impuso el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de esta capital y su libertad inmediata por cumplimiento de la sanción, peticiones que fueron desestimadas mediante auto del pasado 10 de diciembre contra el cual formuló los recursos ordinarios que se encuentran pendientes de resolverse. Según dijo, al redosificarse la condena, el monto a imponer sería de 100 meses, tiempo que a la fecha se encuentra cumplido dado que ha purgado, entre descuento físico y redenciones por trabajo, alrededor de 103 meses, por lo que se debe disponer su liberación sin esperar a que se decidan los medios de impugnación interpuestos. 2. El asunto correspondió por reparto a un magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante auto de 17 de diciembre de 2025, avocó su conocimiento y solicitó a las autoridades judiciales y penitenciarias relacionadas con la reclusión de Buitrago Durán que rindieran el informe respectivo frente a los hechos narrados por el actor. 2.1 El Juez Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que la intención del actor va dirigida a que se «reexamine y deje sin efectos la decisión adoptada mediante auto interlocutorio N° 2055 del 10 de diciembre de Radicación n.° 11001-22-10-000-2025-02357-01 3 2025, a través de la cual se negó la aplicación del principio de favorabilidad» pretendiendo «reabrir un debate jurídico ya resuelto por el juez natural, respecto del cual el ordenamiento prevé recursos ordinarios idóneos». Solicitó, entonces, desestimar el amparo « habida cuenta que la privación de la libertad tiene su fundamento en una decisión judicial (la sentencia), por manera que no se configura la privación ilegal de la libertad; es decir, que no se produjo con violación de las garantías constitucionales o legales que le asisten al precitado condenado y el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, aún dista del cumplimiento total de la pena, por manera que tampoco se configura la prolongación ilícita de la privación de la libertad». 2.2. Una empleada adscrita al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio cuenta de tres actuaciones penales seguidas contra el acá accionante: 2011-08568, 2014-09194 y 2018-17249. Frente a esta última, que es por la que Buitrago Durán se encuentra recluido, informó que el auto de 10 de diciembre de 2025, por medio del cual no se accedió a aplicar el principio de favorabilidad, «se encuentra debidamente notificado». 2.3. El funcionario responsable del Grupo de Gestión Legal de la PPL del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá manifestó carecer de legitimación en la causa por pasiva comoquiera que la reclusión del actor es responsabilidad de la au

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHC004-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHC004-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela