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Providencia AHC003-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia AHC003-2026

CSJ Sala Tutelas rad. 11001-22-10-000-2025-02361-01 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente AHC003-2026 Radicación n.° 11001-22-10-000-2025-02361-01 Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación de la providencia emitida el 18 de diciembre de 2025, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la solicitud de Habeas Corpus presentada por Ronal Javier Poveda Cruz. ANTECEDENTES 1. El solicitante manifestó que fue condenado por los hechos ocurridos el 21 de abril de 2021, que dieron origen el proceso penal iniciado en su contra, razón por la cual se encuentra privado de la libertad en la modalidad casa por cárcel en la Finca la Esperanza ubicada en la vereda La Concepción de la Localidad 20 de Sumapaz, pena que cumplió en su totalidad, sin que hayan decretado la libertad. Con fundamento en ese argumento solicitó que se le Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-01-15 Código de verificación: 1F50C2754BDF88B2A0F16FC11B0731E2675A02337CC689F3BE4D27F5F3CABB25 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Rad. n.° 11001-22-10-000-2025-02361-01 2 conceda inmediatamente la libertad incondicional y sin dilación alguna, y se comunique la decisión a la autoridad competente. 2. Frente a lo antes expuesto, se realizaron las siguientes manifestaciones: El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, respondió que el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia el 21 de abril de 2021, condenó a Ronal Javier Poveda Cruz a la pena principal de 4 años, y 6 meses de prisión, por el delito de tráfico de armas de fuego o municiones, y negó la suspensión condicional de la misma. Indicó que el señor accionante viene cumpliendo la condena desde el 13 de julio de 2021, por lo cual ha suscrito diligencia de compromiso para disfrutar del beneficio de prisión domiciliaria, sin que haya completado la totalidad de la pena. Refirió que luego de revisar el expediente no encontró solicitud que este pendiente de trámite, por lo que solicitó se niegue la acción constitucional. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, negó la petición de habeas corpus, pues de acuerdo con lo Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-01-15 Código de verificación: 1F50C2754BDF88B2A0F16FC11B0731E2675A02337CC689F3BE4D27F5F3CABB25 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Rad. n.° 11001-22-10-000-2025-02361-01 3 informado por la autoridad judicial encargada de vigilar la ejecución de la sentencia, no se configuró una privación de la libertad carente de fundamento, ni una prolongación ilícita derivada de la pena cumplida, «En consecuencia, al no satisfacerse el presupuesto material que habilita la intervención del juez de hábeas corpus, la acción no prospera, sin perjuicio de que el interesado acuda, en la sede ordinaria, a los mecanismos propios de la ejecución de la pena para solicitar y sustentar, con los cómputos y soportes pertinentes, lo que estime procedente». LA IMPUGNACIÓN Inconforme con lo resuelto en la anterior providencia, el accionante manifestó que la decisión incurrió en un error grave en el cómputo del tiempo de la pena, cuando desconoció que la sentencia se dictó el 21 de abril de 2021, fecha que debe tomarse como inició del tiempo que ha permanecido privado de la libertad, y dijo que durante el proceso ha mantenido buena conducta, cumplió estrictamente las obligaciones impuestas, sin que existiera razón jurídica, disciplinaria o fáctica que justifique dicha restricción. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del art

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHC003-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHC003-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela