Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Providencia AHC001-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Providencia2026

Providencia AHC001-2026

CSJ Sala Tutelas rad. 11001-22-10-000-2025-02360-01 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

4.000 caracteres

AHC001-2026 Radicación n.° 11001-22-10-000-2025-02360-01 Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se decide la impugnación formulada contra la providencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de diciembre de 2025, dentro de la solicitud de hábeas corpus presentada por Fabián Camilo Tovar Poveda . ANTECEDENTES 1. El accionante, quien refirió encontrarse privado de la libertad a órdenes del Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sostuvo que la restricción de dicho derecho es ilegal comoquiera que la revocatoria del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgado en la sentencia[footnoteRef:1] se realizó de forma «extemporánea» (29 jul. 2024), dado que el período de prueba al que fue sometido «culminó en 2022» lo cual implica la «extinción de pleno derecho» de la sanción «conforme a los artículos 66 y 67 del Código Penal» . [1: Proferida el 29 de septiembre de 2016 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Conocimiento de la capital de la República.] Aseguró que contra el proveído que rescindió el sustituto punitivo (29 jul. 2024) formuló «incidente de nulidad absoluta» ; sin embargo, pese a que a la fecha de interposición de este amparo no había sido resuelto, el despacho ejecutor se dispuso su aprehensión física la cual se materializó «desde hace cinco (5) meses, sin que exista fundamento legal alguno» . Solicitó «que se declare que [su] detención actual es arbitraria, ilegal y materialmente injusta, derivada de la revocatoria extemporánea de la suspensión condicional de la pena» y que, como consecuencia de ello, se disponga su liberación inmediata «mientras se resuelve el incidente de nulidad» . 2. El asunto correspondió por reparto a un magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante auto de 17 de diciembre de 2025, avocó su conocimiento y solicitó a las autoridades judiciales y penitenciarias relacionadas con la reclusión de Tovar Poveda que rindieran el informe respectivo frente a los hechos narrados por el actor. 2.1 Una empleada adscrita al Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que la reclusión de Fabián Camilo Tovar Poveda obedece a la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena dispuesta mediante auto del 29 de julio de 2024, contra el cual no se interpuso recurso alguno. Destacó que la rescisión del mecanismo se fundamentó en el inadecuado comportamiento del sentenciado durante el período de prueba al que fue sometido cuando suscribió la diligencia de compromiso, pues en su contra se registraron dos contravenciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Informó que, con similar sustento al de esta acción, Tovar Poveda solicitó la nulidad del referido proveído, la que fue despachada desfavorablemente con auto de 10 de diciembre de 2025 que tampoco fue objeto de recurso. 2.2. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el funcionario responsable del Grupo de Gestión Legal de la PPL del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá manifestaron carecer de legitimación en la causa por pasiva comoquiera que la reclusión del actor es responsabilidad de la autoridad judicial ejecutora. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo constitucional tras considerar que « la privación de la libertad del accionante se soporta en actuaciones y decisiones del juez competente de ejecución y que lo pretendido es reabrir por vía de hábeas corpus un debate propio de la jurisdicción ordinaria con recursos habilitados» y que no fueron utilizados por el interesado. LA IMPUGNACIÓN La formuló el actor insistiendo en la supuesta extemporaneidad de la revocatoria del sucedáneo p

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHC001-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AHC001-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela