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CSJ Sala Civil AC645 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ Conjuez Ponente AC645-2026 Radicación No. 08001-31-53-008-2019-00212-01 (Aprobado en sesión virtual de cuatro de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Se decide lo pertinente en relación con los impedimentos manifestados por los Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS, para conocer del recurso de casación interpuesto por BBVA Seguros Colombia S.A. contra la providencia de 17 de julio de 2025 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el juicio de responsabilidad civil contractual que aquella promovió contra Inversiones Iguacur & Cía. Ltda. -IGUACUR- y la Cooperativa Integral de Transportadores del Litoral Atlántico -COOLITORAL. CONSIDERACIONES 1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el 2 legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. En ese orden de ideas, la Corte Suprema, en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló que: [l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador. Destacando que: (…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica”. 3 2.- Los Magistrados señalaron que en ellos concurre la causal de impedimento regulada por el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, que los obliga a apartarse del conocimiento del recurso de casación. En el caso de la magistrada GONZÁLEZ NEIRA, por cuanto: “participé en la discusión y aprobación de la providencia AC4243-2021 (30 sep.), que inadmitió las «demandas de casación» presentadas por Cordeles y Extruidos de Colombia - Cordex S.A.S., y Coolitoral para sustentar el mecanismo extraordinario que propusieron contra el veredicto de segunda instancia expedido por la Colegiatura mencionada, en el proceso de responsabilidad civil que la primera adelantó contra ésta última, Iguacur y otros, para que fueran declarados civilmente responsables de manera solidaria por los perjuicios materiales que le fueron ocasionados con el incendio que tuvo lugar el día 17 de marzo de 2016 en el parque industrial La Trinidad y, consecuentemente, se les condenara al pago de los perjuicios causados. Es así como considera la magistrada que en aras de garantizar la objetividad del juzgador y, de contera, una recta administración de justicia, la jurisprudencia de esta Corporación ha admitido que existen eventos excepcionales los cuales es necesario acceder a la separación del funcionario, aunque los hechos que dan lugar a su impedimento no se enmarquen, en estricto sentido, en alguna de las hipótesis previstas por el legislador, pero sí evidencien que conoce de antemano el proceso y tiene una posición determinada frente a él. Siendo así, dado que en este particular caso advierto la concurrencia del mentado supuesto excepcional, en aras de la 4 transparencia e imparcialidad de la función judicial, hago la manifestación de impedimento”. Por su parte, el
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AC645-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AC645-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho