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CSJ Sala Civil AC2566 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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1 ESTEBAN AGUIRRE HENAO Conjuez Ponente AC2566-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04399-00 (Aprobado en sesión virtual de cinco de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Consta en el expediente objeto de estudio que, ante la interposición del recurso extraordinario de revisión, se inició por parte de los Honorables Magistrados que componen la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, análisis de todas las actuaciones procesales desplegadas no solo por las partes sino por las autoridades judiciales sobre estos mismos hechos. Por supuesto, al versar el presente recurso extraordinario sobre un proceso judicial que constó, además de las dos instancias, del estudio por parte de esta Corporación en sede de casación, se evidencia una decisión anterior por parte de esta misma Sala, aquella plasmada en la sentencia SC253-2023. El hecho de que esta Honorable Sala de Casación Civil, Agraria y Rural hubiese ya conocido de este mismo proceso en sede de casación, implica que múltiples de los Magistrados que componen esta Sala ya hubiesen participado o dictado providencia sobre el objeto puntual de este litigio, pudiendo así 2 configurar la causal de impedimento consagrada en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso. Producto de esta situación, han declarado estar impedidos tres (3) Honorables Magistrados, así: LOS IMPEDIMENTOS La Magistrada HILDA GONZÁLEZ NEIRA en auto del 10 de octubre de 2025, señala que en ella concurre la causal prevista en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que el objeto del recurso extraordinario de revisión que nos convoca involucra lo resuelto por la Sala en la sentencia SC253-2023, sobre la cual participó en la discusión y aprobación. Por su parte, la Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, mediante auto del 04 de noviembre de 2025, manifiesta su decisión de declararse impedida para conocer del asunto, en la medida en participó de la discusión y aprobación de la sentencia SC-253-2023, configurando así un conocimiento previo de la causa, es decir, el supuesto de impedimento consagrado en el numeral 2° del artículo 141 del Estatuto Procesal. Finalmente, el Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS, a través del auto con fecha del 16 de diciembre de 2025, procedió a manifestar su impedimento para conocer del asunto por haber participado en la sesión de la Sala que aprobó la decisión SC-253-2023, providencia contra la que se interpuso el recurso de revisión, considerando configurado también lo previsto en el en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso. CONSIDERACIONES 3 1. En desarrollo de los principios fundantes del derecho procesal, enraizados en la misma constitución política, ha querido el legislador nacional cerrar el paso a cualquier posibilidad de duda que pueda cernirse sobre la imparcialidad y transparencia del funcionario judicial en la resolución de los casos que son sometidos a su conocimiento. Para ello ha señalado en los códigos procesales, precisos eventos en los que el juez, más allá de su rango o instancia, está llamado a separarse del trámite de un asunto mediante la figura del “impedimento” y, para dar mayor respaldo a esta garantía, autoriza a las partes para recusar al funcionario cuando este por su propia iniciativa no lo haga. Dicha institución procesal ha sido establecida siguiendo enconados principios del derecho procesal con raigambre constitucional y las disposiciones que la regulan propenden por aniquilar cualquier hendija por donde pueda colarse el menor asomo de duda sobre la imparcialidad y transparencia del funcionario judicial en la solución del asunto puesto a su consideración. Además, le permite al juez o magistrado la tranquilidad de poder apartarse del caso, evitando conflictos éticos internos. El trámite del recurso extraordinario de revisión también es susceptible de las sospechas de imparcialidad o independencia del fallador y para c
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AC2566-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AC2566-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho