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CSJ Sala Civil AC2381 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA Conjuez Ponente AC2381-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03450-00 (Aprobado en sesión virtual de quince de abril dos mil veintiséis) Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Procede esta Sala de Conjueces, debidamente integrada, a decidir sobre las manifestaciones de impedimento de los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS e HILDA GONZÁLEZ NEIRA, para apartarse del conocimiento de la demanda de revisión promovida por HERNANDO RUEDA PLATA en contra de la sentencia de 11 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Civil Familia (expediente No. 2019-00220). LOS IMPEDIMENTOS a) Por autos de fecha 22 de septiembre de 2025, 10 de octubre de 2025, 2 de marzo de 2026, 10 de marzo de 2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03450-00 2 los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS e HILDA GONZÁLEZ NEIRA, manifestaron su impedimento para conocer la demanda de revisión como quiera que participaron en la sala de decisión en la que se dictó el fallo STC5011- 2024 que negó la acción de tutela promovida por Hernando Rueda Plata (expediente No. 2024-01233), para ello argumentan que al analizar los planteamientos esgrimidos en la citada acción de tutela con la demanda de revisión, se concluye que el actor intenta perseguir el mismo objetivo que buscó por la vía constitucional, puntualmente, insistir en que se anule la sentencia que dirimió el asunto, por falta de motivación y una errada valoración probatoria. b) En las referidas decisiones los magistrados manifestaron estar impedidos con fundamento en el numeral 2° del artículo 141 del C.G.P. , consistente en «haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente», lo cual se materializa cuando, como en el sub-lite, el suscrito funcionario exteriorizó su criterio jurídico en torno al tema objeto de consideración. c) De otra parte, por autos de fecha 28 de octubre de 2025 y 12 de diciembre de 2025 los Honorables Magistrados ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTINEZ y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO manifestaron no estar incursos en ninguna causal de impedimento toda vez que no participaron en la Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03450-00 3 sentencia de tutela que sirve de fundamento a las decisiones de los magistrados anteriores. CONSIDERACIONES 1. Las causales de impedimento y recusación constituyen mecanismos fundamentales para garantizar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia. En esencia, estas causales buscan proteger el derecho al debido proceso y asegurar que las decisiones judiciales se adopten con plena independencia, garantizando los principios de imparcialidad y recta administración de justicia. 2. El numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso establece la obligación del funcionario judicial de apartarse del conocimiento de un asunto cuando este haya intervenido previamente en el mismo o en una instancia anterior. 3. Esta disposición responde a una lógica elemental: quien ya ha conocido y decidido sobre determinados hechos, argumentos o pretensiones, difícilmente puede abstraerse por completo de los criterios previamente formados, lo que afecta su imparcialidad. 4. En palabras de esta Corte: “La razón de ser de lo anterior estriba en que si el trámite o el recurso involucran una providencia de la autoría del funcionario judicial, es natural entender, considerando la naturaleza humana, la Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03450-00 4 predisposición a defender la posición asumida sobre el particular. Frente a cualquier sospecha o duda, por lo tanto, lo aconsejable es erradicar toda circunstancia que pueda contaminar la imparcialidad e independencia debidas
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AC2381-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AC2381-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho