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Providencia AC225-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia AC225-2026

CSJ Sala Civil AC225 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE Conjuez ponente AC225-2026 Radicación N.° 11001-02-03-000-2025-02230-00 (Aprobado en sesión virtual de veintidós de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Procede esta Sala de Conjueces, debidamente integrada, a decidir sobre las manifestaciones de impedimentos de los magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, doctores FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Y FRANCISCO TERNERA, con ocasión del recurso de revisión formulada por DAIVETT MARINA SOLANO ACUÑA, por intermedio de apoderado, contra la sentencia de segunda instancia del 14 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Decisión Civil- Familia, en el marco del proceso de radicado No.08001311000820220045101. ANTECEDENTES Radicación N.° 11001-02-03-000-2025-02230-00 2 1. Ante la Corte se adelanta medio excepcional de contradicción de referencia. Sin embargo, de acuerdo con las providencias del 03 y 24 de junio, 11 de agosto, 16 y 29 de septiembre de 2025, los magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez, respectivamente, manifestaron su impedimento para intervenir en su estudio a la luz del numeral segundo del artículo 141 del Código General del Proceso, por haber participado en la sesión de aprobación que dio lugar a la sentencia STC 15352 de 2024 bajo el trámite del radicado No. 11001-02-03-000-2024-04851-00. 2. En lo atinente a la manifestación de impedimento del Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque, la misma se excluirá del estudio, en atención a la culminación de su periodo constitucional. 3. Frente a las demás manifestaciones, corresponde a esta Sala decidir en lo pertinente. CONSIDERACIONES Del régimen de impedimentos 1. Con el propósito de garantizar la imparcialidad, neutralidad, trasparencia e independencia que debe concurrir en los juzgadores, se ha establecido el instituto jurídico de los impedimentos y recusaciones, regulados por normas imperativas, de aplicación restrictiva, pues a los falladores les está vedado rechazar su deber de impartir justicia si no hay una razón legal atendible. 2. Sobre estas figuras la jurisprudencia ha señalado que “para preservar el derecho a la imparcialidad de los funcionarios judiciales, a quienes corresponde apartarse del proceso de su Radicación N.° 11001-02-03-000-2025-02230-00 3 conocimiento cuando se tipifica en su caso específico alguna de las causales que se encuentran expresamente descritas en la ley. Estas instituciones integran el derecho al debido proceso, ya que el trámite judicial adelantando por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de las garantías requeridas para la recta administración de justicia”1. 3. Por su parte, el artículo 228 de la Constitución Política, contempla: «La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes (…)». 4. Así con el propósito de materializar el concepto de independencia judicial, los directores de los procesos deben separarse del conocimiento de asuntos en los que su juicio se pueda ver afectado; para ello, el legislador previó, en el artículo 141 del Código General del Proceso, las causales recusación y, por extensión, de impedimento, con las que se busca proteger la recta administración de justicia, en beneficio de quienes acuden ante un juez o magistrado. Sobre esta temática, la Corte ha señalado: Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante p

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AC225-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AC225-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil