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CSJ Sala Civil AC217 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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JUAN PABLO GIRALDO PUERTA Conjuez Ponente AC217-2026 Radicación n.º 05001-31-03-003-2019-00459-01 (Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). La Sala de Conjueces pasa a resolver los impedimentos manifestados por los H. Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO, para intervenir en el trámite y decisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por Jorge Enrique Escobar Restrepo contra la sentencia del 9 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. El fundamento de todos los impedimentos estriba en la causal 2ª del artículo 141 del Código General del Proceso, dado que, por una parte, los H. Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque, integraron la Sala de Decisión en la que se profirió el fallo CSJ STC4949-2022, que desestimó acción de tutela que promovió el ahora impugnante en casación, orientada a rebatir la legalidad de algunas decisiones que se adoptaron en materia probatoria en el juicio de la referencia, y por otro lado el H. Magistrado Radicación n.º 05001-31-03-003-2019-00459-01 2 Juan Carlos Sosa Londoño, fungió como ponente de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que se cuestiona en casación. Para esta Sala de Conjueces resulta evidente la causal de impedimento respecto del H. Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, que como ponente dictó la sentencia fustigada hoy a través del recurso extraordinario de casación, cuando hacía parte de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Así mismo, se verifica la causal de impedimento contenida en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso respecto de los H. Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque, pues al cotejar el contenido de la sentencia CSJ STC4949-2022 con la demanda de casación incoada, se aprecian reflexiones sobre asuntos que directamente tienen relación con lo que hoy constituye el núcleo del debate en el trámite del recurso extraordinario de casación, en la medida en que hubo pronunciamiento sobre la pertinencia, oportunidad y valoración de medios de prueba, exteriorizándose criterios sobre aspectos sustanciales que deben ser objeto del nuevo examen, ahora a través del recurso extraordinario. En efecto, en aquella oportunidad, se efectuó un examen sustancial de la controversia jurídica propuesta, con especial énfasis en las determinaciones relacionadas con el decreto y la práctica de diversos medios probatorios, tales como dictámenes periciales, la orden de exhibición del contrato de promesa de compraventa y la incorporación de otros documentos al proceso. A partir de dicho análisis, se concluyó que la providencia objeto del amparo no constituía Radicación n.º 05001-31-03-003-2019-00459-01 3 una vía de hecho, ni comportaba la vulneración de los derechos fundamentales alegados, razón por la cual se desestimó la acción de tutela. En esta ocasión, en la demanda de casación se formulan reparos que se concretan, entre otros, en los medios de prueba, circunstancia que configura la causal 2ª del artículo 141 CGP, pues, aunque el conocimiento del caso y la actuación fue en sede de tutela y no en instancia del proceso verbal, no puede soslayarse que quienes acá se declaran impedidos conocieron de antemano el proceso y emitieron a través de la sentencia CSJ STC4949-2022 posición frente a él. Esta Corporación ha indicado que la causal 2ª del artículo 141 CGP puede invocarse en sede extraordinaria de revisión, siempre y cuando la actuación anterior se haya surtido en el mismo proceso y guarde relación con el objeto de la impu
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AC217-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AC217-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho