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Providencia AC2129-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia AC2129-2026

CSJ Sala Civil AC2129 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

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ANTONIO PABÓN SANTANDER Conjuez Ponente AC2129-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04093-00 (Aprobado en sesión virtual de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Procede la Sala de Conjueces a resolver los impedimentos formulados por los Magistrados de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, doctores Francisco Ternera Barrios, Juan Carlos Sosa Londoño, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez, dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida el 1º de febrero de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso verbal de restitución de inmueble arrendado promovido por Alberto Álvarez S. S.A. y otros contra Inversiones Rausch Restrepo S.A. en liquidación y otros. Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04093-00 2 I. ANTECEDENTES 1. Dentro del proceso verbal de restitución de inmueble arrendado adelantado bajo el número de radicación 05 001 31 03 001 2018 00456 00 se dictó sentencia de segunda instancia el 1º de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín declaró terminado el contrato de arrendamiento y ordenó la restitución del inmueble objeto del litigio. 2. Con posterioridad a esa sentencia, la señora Mary Jacqueline Rausch Restrepo promovió acción de tutela contra dicha decisión judicial, la cual fue resuelta por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia STC 9221-2022 de 19 de julio de 2022, providencia en cuya deliberación y aprobación participaron los magistrados que ahora manifiestan impedimento. 3. En esa oportunidad, la Sala analizó la eventual vulneración de derechos fundamentales derivada de la sentencia del Tribunal y concluyó que la providencia cuestionada no evidenciaba arbitrariedad ni capricho interpretativo, razón por la cual negó el amparo solicitado. 4. Posteriormente, la sociedad Inversiones Rausch Restrepo S.A. en liquidación promovió recurso extraordinario de revisión contra la referida sentencia de segunda instancia. 5. El recurso se sustenta en la causal séptima del artículo 355 del Código General del Proceso, esto es, la existencia de indebida representación o falta de notificación, Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04093-00 3 alegando que durante el trámite del proceso la sociedad demandada, que se encontraba en estado de liquidación y contaba con dos liquidadores principales, fue notificada únicamente a través de uno de ellos y que el poder judicial fue otorgado de manera individual, lo que, según afirma la recurrente, configuró una nulidad procesal. 6. Los magistrados Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez manifestaron impedimento para conocer del recurso extraordinario de revisión, con fundamento en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, por haber participado en la decisión de la acción de tutela STC 9221- 2022. 7. El Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, se declaró igualmente impedido, por cuanto fue ponente de la decisión de segunda instancia, que hoy es objeto de recurso extraordinario de revisión. 8. Surtido el trámite correspondiente, la Presidencia de la Sala Civil realizó el sorteo de la Sala de Conjueces, la cual procede a decidir la configuración de los impedimentos formulados. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, constituye causal de impedimento haber conocido del proceso o emitido concepto sobre el asunto objeto de decisión. Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04093-00 4 2. Tales causales son de interpretación restrictiva, en cuanto comportan una excepción al deber funcional de administrar justicia. 3. En ese contexto, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la intervención previa del funcionario judicial solo configura impedimento cuando existe identidad sustancial e

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AC2129-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AC2129-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil