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Providencia AC2128-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia AC2128-2026

CSJ Sala Civil AC2128 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

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JUANA LAURA VICTORIA GARCIA MATAMOROS Conjuez Ponente AC2128-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03538-00 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Se deciden los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Francisco José Ternera Barrios para conocer del recurso extraordinario de revisión formulado por la sociedad Jota Uribe C.E. S.A.S. contra la sentencia que el 26 de agosto de 2022 profirió el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, en el marco del proceso de Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03538-00 2 esa especialidad que promovió Jaime Antonio Montes Hernández, con radicado n.° 2018-00154. ANTECEDENTES 1.- La sociedad Jota Uribe C.E. S.A.S. formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 26 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, con la cual se puso fin al proceso de esa especialidad (rad. n.° 2018-000154) promovido por Jaime Antonio Montes Hernández. Dicho recurso lo fundamentó en la causal 7° del artículo 355 del Código General del Proceso, la cual consiste en «Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad». Para lo cual, adujo que: En el presente caso, la sentencia de única instancia objeto de recurso extraordinario de revisión, se profirió sin la convocatoria de un tercero determinado con derechos sobre el predio, si en cuenta se tiene que: Se configuró un error craso en la identificación del predio (…) Esto constituye un error contundente que data desde los trabajos catastrales adelantados por la URT y que sirvieron de base para la inclusión del predio (…) Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03538-00 3 Bajo estas premisas, salta a la vista que adelantar la solicitud judicial de restitución desconociendo la evidente identificación del inmueble a afectar, no sólo vulneró el derecho fundamental a la restitución que se pretende proteger mediante procesos de especial envergadura como el de restitución de tierras, sino que también abre paso al atropello de los derechos frente a los terceros que se encuentran en los predios indebidamente identificados y por ende afectados con el proceso de restitución de tierras, tal como ocurrió en este caso. 2.- El asunto correspondió a la Doctora Hilda González Neira, quien se declaró impedida bajo la causal 2° del artículo 141 del Código General del Proceso manifestando que «por cuanto fui ponente de la providencia STC13908-2024 (17 oct.), proferida en el marco de la acción de tutela que la acá recurrente instauró contra dicho estrado», precisando que «aunque el veredicto STC13908-2024, que suscribí, no se produjo «en instancia anterior» (núm. 2º, art. 141 del C.G.P.), y en estrictez no se estudió la determinación confutada, lo cierto es que sí se evaluó el proceder del recurrente frente a la determinación que desestimó el reclamo de nulidad por indebida notificación comprometiendo así su criterio ya que es este mismo supuesto el que soporta la suplica extraordinaria». También se declararon impedidos con fundamento en la misma causal y esgrimiendo similar argumento los Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez (29 sep. 2025), Fernando Augusto Jiménez Valderrama (9 oct. 2025), y Francisco José Ternera Barrios (16 dic. 2025). Los demás integrantes de la Sala, manifestaron no estar inmersos en ninguna causal impeditiva, a saber, la Doctora Adriana Consuelo López Martínez (20 oct. 2025) y el Doctor Juan Carlos Sosa Londoño (13 nov. 2025). Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03538-00 4 3.- En consecuencia, realizado el sorteo de conjueces y aceptada su designación, ingresó el asunto a este despacho para lo pertinente. CONSIDERACION

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AC2128-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AC2128-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil