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Providencia AC2106-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia AC2106-2026

CSJ Sala Civil AC2106 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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1 LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ Conjuez Ponente AC2106-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02632-00 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO En cumplimiento de lo previsto en los artículos 140 y 141 del Código General del Proceso (C.G.P.), procede la Sala de Conjueces —previamente integrada mediante sorteo el 28 de enero de 2026— a resolver sobre los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural dentro del recurso extraordinario de REVISIÓN interpuesto por FERNANDO AUGUSTO BARRERA PRIETO. Dicho recurso se dirige contra la sentencia proferida el doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso verbal reivindicatorio promovido por Jacqueline Guerrero Prada contra el recurrente, bajo la radicación 2589940030012015-0012801 del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de Zipaquirá. 2 II. LOS IMPEDIMENTOS Los magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA (auto del 3 de julio de 2025), MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (auto del 11 de agosto de 2025), FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (auto del 25 de agosto de 2025), OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (auto del 4 de noviembre de 2025) y FRANCISCO TERNERA BARRIOS (auto del 16 de diciembre de 2025) manifestaron su voluntad de separarse del conocimiento del asunto. Los citados funcionarios coinciden en que se configura la causal prevista en el artículo 141, numeral 2° del C.G.P., bajo los siguientes argumentos: • Participación previa: todos integraron la Sala de Decisión que discutió y aprobó la sentencia de tutela STC932-2025 del 5 de febrero de 2025. • Conexidad del asunto: en dicha acción constitucional se examinó la misma providencia que hoy es objeto de revisión (sentencia del 12 de agosto de 2024). • Compromiso intelectual: en el fallo de tutela, la Sala analizó de fondo la razonabilidad de la decisión cuestionada, particularmente en lo relativo a la validez de una resolución de la Fiscalía que anuló anotaciones registrales, tema que constituye el núcleo de la demanda de revisión. CONSIDERACIONES 1.- La figura del “impedimento”, hermanada con la “recusación”, tiene profundas raíces en la historia del derecho en la casi totalidad de los ordenamientos jurídicos y en nuestro caso se remontan al derecho romano, en donde ya existían 3 mecanismos que contemplaban la posibilidad de apartar a los jueces de los casos en que pudieran presentar prejuicios o un conflicto de interés. En el ordenamiento procesal colombiano esta institución ha sido establecida siguiendo enconados principios del derecho procesal con raigambre constitucional y las disposiciones que la regulan propenden por clausurar cualquier hendija por donde pueda colarse el menor asomo de duda sobre la imparcialidad y transparencia del funcionario judicial en la solución del asunto puesto a su consideración. Además, le permite al juez o magistrado la tranquilidad de poder apartarse del caso, evitando conflictos éticos internos. Por lo anterior, en los códigos de procedimiento se indican situaciones concretas en cuya presencia el juez está llamado a separarse del trámite de un asunto mediante la figura del “impedimento” y, para dar mayor respaldo a esta garantía, autoriza a las partes para “recusar” al funcionario cuando este por su propia iniciativa no lo haga. 2.- En tratándose de la demanda con que se promueve el recurso extraordinario de revisión, el código general del proceso es la normativa que gobierna el régimen de los impedimentos, previendo el Artículo 141, Numeral 2° que constituye causal de impedimento: “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. 3. La causal segunda del artículo 141 del C.G.P. Esta norma señala como motivo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AC2106-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AC2106-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil