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Providencia AC1559-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia AC1559-2026

CSJ Sala Civil AC1559 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA Conjuez Ponente AC1559-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02841-00 (Aprobado en sesión virtual de cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Procede esta Sala de Conjueces, debidamente integrada, a decidir sobre las manifestaciones de impedimentos de los Honorables Magistrados FERNANDO AUGUSTO JÍMENEZ VALDERRAMA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS e HILDA GONZALEZ NEIRA, para apartarse del conocimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Señor DAVID SOLANO LIPES, contra la decisión de segunda instancia tomada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga con providencia de fecha 20 de marzo de 2025 dentro del proceso Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02841-00 2 verbal de impugnación de actas de asamblea identificado con radicación N° 68001 31 03 03011 2022 00221 01. LOS IMPEDIMENTOS Manifiestan los Honorables Magistrados titulares en su orden lo siguiente: a) El Honorable Magistrado FERNANDO AUGUSTO JÍMENEZ VALDERRAMA, con auto de fecha 17 de julio de 2025 advierte que en su caso frente a este expediente concurre el impedimento consagrado en el numeral 2° del artículo 141 del C.G.P.: “(…) haber conocido del proceso o haber realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes indicados en el numeral precedente (…)”. Informa que participó en la sala que profirió el fallo STC5427-2025 dictado en el curso de la acción constitucional promovida por DAVID SOLANO LIPES contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; providencia que hoy es el objeto del recurso extraordinario de revisión dentro del proceso verbal de impugnación de actas de asamblea identificado con radicación N° 68001 31 03 03011 2022 00221 01; proceso verbal que hoy reprocha en sede extraordinaria, y cuyos argumentos fueron revisados en sede de tutela al decidir de fondo sobre el punto Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02841-00 3 relacionado con la legitimación en causa por activa en el caso del señor DAVID SOLANO LIPES. b) Por su parte el Honorable Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, en Auto de fecha 28 de agosto de 2025 expresa que igualmente se encuentra inmerso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2° del artículo 141 del C.G.P., pues suscribió la providencia CSJ STC5427-2025 que en primera instancia negó la acción de tutela interpuesta por DAVID SOLANO LIPES contra Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga con ocasión del referido fallo civil que hoy es objeto de recurso extraordinario de revisión, pues el revisionista nuevamente cuestiona el asunto de la falta de legitimación por activa que ya fue examinado en sede de tutela. c) El Honorable Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS, con auto de fecha 30 de septiembre de 2025 se declara impedido por encontrarse incurso en la causal consagrada en el numeral 2° del artículo 141 del C.G.P., pues formó parte de la sala que estudió y falló la tutela CSJ STC5427-2025 que versó sobre el intento de lograr la invalidez de la misma providencia que hoy se solicita revisar. d) La Honorable Magistrada HILDA GONZALEZ NEIRA, con auto del 21 de octubre de 2025 observa que en su caso concurre el impedimento consagrado en el numeral 2° del artículo 141 del C.G.P. pues participó como ponente en la sala de decisión que Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02841-00 4 emitió el fallo STC 5427-2025 que cuestionó el mismo tema de fondo sobre la legitimación por activa para impugnación de actas de asamblea. e) La Honorable Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ con auto de fecha 04 de noviembre de 2025 considera que en su caso no se configura causal alguna de impedimento pues no participó en la discusión y aprobación del fallo STC5427-2025 por ausencia justificada, por lo tanto, no tiene conoci

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AC1559-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AC1559-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil