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Ley 93 de 1946 — Kelsen
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Ley1946

Ley 93 de 1946

Congreso de la República

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

93

Año

1946

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

93

Año

1946

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Áreas del derecho

Laboral
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1. El capital de la caja de previsión social de los empleados y obreros nacionales se formará así: a) Con un aporte anual equivalente al tres por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios del presupuesto de la nación. PARÁGRAFO . En los términos del presente artículo queda modificado el ordinal a) del artículo 20 de la ley 6ª. De 1945.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. El aporte de la nación para el (sic) caja de previsión social de los empleados y obreros nacionales, de que trata el artículo anterior, se pagara por el Gobierno a la caja sobre los ingresos al tesoro nacional registrados desde El 1. de enero del presente año. PARÁGRAFO . Facultase al gobierno para abrir en cualquier tiempo los créditos o hacer los traslados presupuestales necesarios para el Cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. esta ley regirá desde su promulgación. Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIÉRREZ El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA El Secretario del Senado, ARTURO SALAZAR GRILLO El Secretario de la Cámara de Representantes, ANDRES CHAUSTRE B. REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Bogotá, 26 de diciembre de 1946. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. MARIANO OSPINA PEREZ. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, FRANCISCO DE P. PEREZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BLAS HERRERA ANZOATEGUI. EL MINISTRO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISIÓN SOCIAL, Nota: Publicado en el Diario Oficial No.26.322 de 7 de enero de 1947. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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