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Congreso de la República
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Artículo 1. 2 3 4 5 6 7 8 9 LEY 818 DE 2003 (julio 8) Diario Oficial No. 45.242, de 8 de julio de 2003 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por la cual se dictan normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1. 2 3 4 5 6 7 8 9 LEY 818 DE 2003 (julio 8) Diario Oficial No. 45.242, de 8 de julio de 2003 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por la cual se dictan normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1. Por el cual se adiciona el artículo 424 del Estatuto Tributario con la siguiente subpartida arancelaria. 17.01.11.10.00 Chancaca (panela, raspadura). Obtenida de la extracción y evaporización en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros. Artículo 1. Por el cual se adiciona el artículo 424 del Estatuto Tributario con la siguiente subpartida arancelaria. 17.01.11.10.00 Chancaca (panela, raspadura). Obtenida de la extracción y evaporización en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros. Artículo 2. Adiciónese el artículo 468-2 del Estatuto Tributario con el siguiente código de la nomenclatura Nandina. 03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00. Jurisprudencia Vigencia Artículo 2. Adiciónese el artículo 468-2 del Estatuto Tributario con el siguiente código de la nomenclatura Nandina. 03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00. Jurisprudencia Vigencia Artículo 3. <Artículo INEXEQUIBLE> Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Artículo 3. <Artículo INEXEQUIBLE> Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Artículo 4. <Artículo INEXEQUIBLE> Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Artículo 4. <Artículo INEXEQUIBLE> Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Artículo 5. <Artículo INEXEQUIBLE> Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Artículo 5. <Artículo INEXEQUIBLE> Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Artículo 6. <Artículo INEXEQUIBLE> Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Artículo 6. <Artículo INEXEQUIBLE> Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Artículo 7. <Artículo INEXEQUIBLE> Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Artículo 7. <Artículo INEXEQUIBLE> Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Artículo 8. <Artículo INEXEQUIBLE> Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Artículo 8. <Artículo INEXEQUIBLE> Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Artículo 9. Esta ley rige a partir desde el momento de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, WILLIAM VÉLEZ MESA. El Secretario General de la honorable Cámara de Repres entantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, CARLOS GUSTAVO CANO SANZ. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida. Artículo 9. Esta ley rige a partir desde el momento de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, WILLIAM VÉLEZ MESA. El Secretario General de la honorable Cámara de Repres entantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, CARLOS GUSTAVO CANO SANZ. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.
Colección
Normativa
Tipo
Ley
Número
818
Año
2003
Entidad
Congreso de la República
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
10
Colección
Normativa
Tipo
Ley
Número
818
Año
2003
Entidad
Congreso de la República
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
10