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Ley 62 de 1985 — Kelsen
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Ley1985

Ley 62 de 1985

Congreso de la República

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

62

Año

1985

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Áreas del derecho

AdministrativoLaboral

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

62

Año

1985

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Áreas del derecho

AdministrativoLaboral
  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados oficiales de una entidad afiliada a cualquier Caja de Previsión, deben pagar los aportes que prevean las normas de dicha Caja, ya sea que su remuneración se impute presupuestalmente como funcionamiento o como inversión. Para los efectos previstos en el inciso anterior, la base de liquidación para los aportes proporcionales a la remuneración del empleado oficial, estará constituida por los siguientes factores, cuando se trate de empleados del orden nacional: asignación básica, gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados; horas extras; bonificación por servicios prestados; y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio. En todo caso, las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, siempre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes.

Parágrafo único

PARÁGRAFO ÚNICO. La Caja Nacional de Previsión Social continuará tramitando y cancelando las cesantías a los empleados y funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público hasta el 31 de diciembre de 1985, hasta concurrencia de las transferencias presupuestales que para el efecto se le hagan.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Esta ley rige a partir de su sanción y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. E., a los 16 días del mes de septiembre de 1985 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, ALVARO VILLEGAS MORENO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, MIGUEL PINEDO VIDAL EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS. EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Bogotá, D. E., a los 16 días del mes de septiembre de 1985. BELISARIO BETANCUR EL MINISTRO DE JUSTICIA, ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JORGE CARRILLO ROJAS. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 37.154 de Septiembre 19 de 1985. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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