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Fuente de vigencia: Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales. · Fecha de consulta: 6 de junio de 2026
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 2. INTEGRACION.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En los procesos penales se aplicarán las normas que en materia de garantías se hallan consignadas en la Constitución Política y en los Tratados y Convenios internacionales ratificados por el Estado Colombiano,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
94
de la Constitución Política
.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
artículo
235
de la Constitución Política fue modificado por el
INTEGRACION.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 3
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
artículo
3
del Acto Legislativo 1 de 2018, cuyo numeral 3 establece:
"
Artículo 3. LIBERTAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni privado de su libertad, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
La detención preventiva, en los términos regulados en este código, estará sujeta a la necesidad de asegurar la comparecencia al proceso del sindicado, la preservación de la prueba y la protección de la comunidad.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
LIBERTAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 4✕Derogada
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 4o.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
HABEAS CORPUS.
<Artículo INEXEQUIBLE>
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
HABEAS CORPUS.
<Artículo INEXEQUIBLE>
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Artículo 5
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 5. IGUALDAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> Es deber de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
Notas de Vigencia
artículo
174
, previo el procedimiento establecido en los [numerales 2 y 3 del]
IGUALDAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
de este Capítulo y dentro del ámbito territorial que señale el Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en el
COMPETENCIA DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS.
<Ver Notas del Editor> <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 6
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 6. LEGALIDAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> Nadie podrá ser investigado, ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al tiempo de la actuación procesal, con observancia de las formas propias de cada juicio.
La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
La ley procesal tiene efecto general e inmediato.
Notas de Vigencia
artículo
175
de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada además por Salas Especiales que garanticen el derecho de impugnación
y la doble instancia
."
El
LEGALIDAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 7
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 7. PRESUNCION DE INOCENCIA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal.
En las actuaciones penales toda duda debe resolverse en favor del procesado.
Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en firme tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
artículo
1
del Acto Legislativo 1 de 2018 que modifica el
PRESUNCION DE INOCENCIA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 8
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 8. DEFENSA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> En toda actuación se garantizará el derecho de defensa, la que deberá ser integral, ininterrupida, técnica y material.
Nadie podrá ser incomunicado.
Notas de Vigencia
artículo
186
de la Constitución Política, establece:
"
DEFENSA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 9
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 9. ACTUACION PROCESAL.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de
los sujetos procesales
y la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia en los términos de este código.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
ACTUACION PROCESAL.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 10
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 10. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> El Estado garantizará a todas las personas el acceso efectivo a la administración de justicia en los términos del debido proceso.
Notas de Vigencia
ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 11
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo
528
> Todos los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Notas de Vigencia
Artículo 11. JUEZ NATURAL.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Nadie podrá ser juzgado sino por juez o tribunal competente
preexistente al acto que se imputa.
La jurisdicción indígena se sujetará a la ley que regule la materia
.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo
528
> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En los procesos penales se aplicarán las normas que en materia de garantías se hallan consignadas en la Constitución Política y en los Tratados y Convenios internacionales ratificados por el Estado Colombiano,
sin perjuicio de lo dispuesto en el
JUEZ NATURAL.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 12
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 12. AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> Las decisiones judiciales proferidas dentro del proceso penal serán la expresión del ejercicio de la función constitucional de administrar justicia. Los funcionarios judiciales serán independientes y autónomos.
<Inciso INEXEQUIBLE>
Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias
.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
TÉRMINO PARA RECIBIR INDAGATORIA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 13
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 13. CONTRADICCION.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> En desarrollo de la actuación los sujetos procesales tendrán derecho a presentar y controvertir las pruebas.
El funcionario judicial deberá motivar, incluso cuando se provea por decisión de sustanciación, las medidas que afecten derechos fundamentales de los sujetos procesales.
Notas de Vigencia
Artículo
528
> Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni privado de su libertad, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
La detención preventiva, en los términos regulados en este código, estará sujeta a la necesidad de asegurar la comparecencia al proceso del sindicado, la preservación de la prueba y la protección de la comunidad.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
CONTRADICCION.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 14
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 14. PUBLICIDAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> Dentro del proceso penal el juicio es público. La investigación será reservada para quienes no sean sujetos procesales.
Se aplicarán las excepciones previstas en este código.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
artículo
94
de la Constitución Política
.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
PUBLICIDAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 15
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 15. CELERIDAD Y EFICIENCIA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> Toda actuación se surtirá pronta y cumplidamente sin dilaciones injustificadas. Los términos procesales son perentorios y de estricto cumplimiento.
El funcionario judicial está en la obligación de corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales.
Notas de Vigencia
CELERIDAD Y EFICIENCIA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 16
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 16. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> En la actuación procesal los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial y buscarán su efectividad.
Notas de Vigencia
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 17✕Derogada
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 17. LEALTAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> Quienes intervienen en la actuación procesal están en el deber de hacerlo con absoluta lealtad y buena fe.
Deben obrar sin temeridad en el ejercicio de los derechos y deberes procesales.
Notas de Vigencia
LEALTAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 18
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 18. DOBLE INSTANCIA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las sentencias y providencias interlocutorias podrán ser apeladas
o consultadas
, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único
.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
DOBLE INSTANCIA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 19
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 19. COSA JUZGADA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a una nueva actuación por la misma conducta, aunque a ésta se le dé una denominación jurídica distinta.
Notas de Vigencia
Artículo
528
> Es deber de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
Notas de Vigencia
COSA JUZGADA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 20
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 20. INVESTIGACION INTEGRAL.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El funcionario judicial tiene la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del imputado
y de los demás intervinientes en el proceso
.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
INVESTIGACION INTEGRAL.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 21
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Artículo 21. RESTABLECIMIENTO Y REPARACION DEL DERECHO.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> El funcionario judicial deberá adoptar las medidas necesarias para que cesen los efectos creados por la comisión de la conducta punible, las cosas vuelvan al estado anterior y se indemnicen los perjuicios causados por la conducta punible.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo
528
> Nadie podrá ser investigado, ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al tiempo de la actuación procesal, con observancia de las formas propias de cada juicio.
La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
La ley procesal tiene efecto general e inmediato.
Notas de Vigencia
RESTABLECIMIENTO Y REPARACION DEL DERECHO.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
<Artículo modificado por el
Artículo 22
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 22. GRATUIDAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
GRATUIDAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervienen.
Notas de Vigencia
Artículo 23
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 23. REMISION.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
artículo
23
de la Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> De los delitos de entrenamiento para actividades ilícitas (artículos
341
y
342
del Código Penal), de terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas (artículos
343
,
344
y
345
del Código Penal), de la instigación a delinquir con fines terroristas (
artículo
23
de la Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Del Concierto para cometer delitos de terrorismo y de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para conformar escuadrones de la muerte, grupo de justicia privada o bandas de sicarios, lavado de activos u omisión de control (
REMISION.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales, siempre que no se opongan a la naturaleza del proceso penal.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo
528
> Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal.
En las actuaciones penales toda duda debe resolverse en favor del procesado.
Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en firme tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo 24
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 24. PREVALENCIA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
PREVALENCIA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.
Notas de Vigencia
LIBRO I.
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I.
DE LAS ACCIONES
Artículo 25
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 25. ACCIONES ORIGINADAS POR LA CONDUCTA PUNIBLE.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
ACCIONES ORIGINADAS POR LA CONDUCTA PUNIBLE.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> Toda conducta punible origina acción penal y puede originar, entre otras, acción civil.
Notas de Vigencia
CAPITULO I.
ACCION PENAL
Artículo
528
> En toda actuación se garantizará el derecho de defensa, la que deberá ser integral, ininterrupida, técnica y material.
Nadie podrá ser incomunicado.
Notas de Vigencia
Artículo 26
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 26. TITULARIDAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
TITULARIDAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
. Lo anterior, salvo los casos de que trata el numeral 3 del artículo
235
de la Constitución Política los cuales continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000> La acción penal corresponde al Estado y se ejerce por la Fiscalía General de la Nación durante la etapa de la investigación y los jueces competentes durante la etapa del juzgamiento; la Corte Suprema de Justicia adelanta la investigación y el juzgamiento en los casos contemplados en la Constitución Política. El Congreso ejerce la acción penal excepcionalmente.
Notas de Vigencia
Artículo 27
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 27. DEBER DE DENUNCIAR.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
DEBER DE DENUNCIAR.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> Toda persona debe denunciar a la autoridad las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.
El servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de una conducta punible que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente.
Notas de Vigencia
Artículo
528
> La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de
los sujetos procesales
y la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia en los términos de este código.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo
528
> El Estado garantizará a todas las personas el acceso efectivo a la administración de justicia en los términos del debido proceso.
Notas de Vigencia
Artículo 28
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 28. EXONERACION DEL DEBER DE DENUNCIAR.
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
EXONERACION DEL DEBER DE DENUNCIAR.
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni a denunciar las conductas punibles que haya conocido por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente secreto profesional.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo 29
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 29. REQUISITOS DE LA DENUNCIA, DE LA QUERELLA O DE LA PETICION.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
REQUISITOS DE LA DENUNCIA, DE LA QUERELLA O DE LA PETICION.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> La denuncia, querella o petición se hará bajo juramento, verbalmente o por escrito, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario.
Si la denuncia fuere escrita, el juramento se entenderá prestado por la sola presentación de la misma
.
Jurisprudencia Vigencia
Se inadmitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, las que serán remitidas a los organismos que desarrollan funciones de policía judicial para que realicen las diligencias necesarias de verificación.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE>
En todo caso el denunciante podrá ampliar la denuncia
.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo
528
> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Nadie podrá ser juzgado sino por juez o tribunal competente
preexistente al acto que se imputa.
La jurisdicción indígena se sujetará a la ley que regule la materia
.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo 30
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 30. ACCESO AL EXPEDIENTE Y APORTE DE PRUEBAS POR EL PERJUDICADO.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
ACCESO AL EXPEDIENTE Y APORTE DE PRUEBAS POR EL PERJUDICADO.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> La víctima o el perjudicado, según el caso, podrán ejercer el derecho de petición ante el funcionario judicial con el fin de obtener información o hacer solicitudes específicas, pudiendo aportar pruebas.
El funcionario deberá responder dentro de los diez (10) días siguientes.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo 31
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 31. CONDICIONES DE PROCESABILIDAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
CONDICIONES DE PROCESABILIDAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> La querella y la petición especial son condiciones de procesabilidad de la acción penal.
Cuando la conducta punible requiera petición especial deberá ser presentada por el Procurador General de la Nación.
Notas de Vigencia
Artículo
528
> Las decisiones judiciales proferidas dentro del proceso penal serán la expresión del ejercicio de la función constitucional de administrar justicia. Los funcionarios judiciales serán independientes y autónomos.
<Inciso INEXEQUIBLE>
Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias
.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo 32
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 32. QUERELLANTE LEGITIMO.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
QUERELLANTE LEGITIMO.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> La querella únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo de la conducta punible. Si éste fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos.
Cuando el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para formular la querella, o sea incapaz y carezca de representante legal, o éste sea autor o partícipe de la conducta punible, puede presentarla el Defensor de Familia, el Agente del Ministerio Público o el Defensor del Pueblo o los perjudicados directos.
En los delitos de inasistencia alimentaria será también querellante legítimo el Defensor de Familia.
<Inciso 4o. INEXEQUIBLE>
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Artículo 33
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 33. EXTENSION DE LA QUERELLA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
EXTENSION DE LA QUERELLA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> La querella se extiende de derecho contra todos los que hubieren participado en la conducta punible.
Notas de Vigencia
Artículo
528
> En desarrollo de la actuación los sujetos procesales tendrán derecho a presentar y controvertir las pruebas.
El funcionario judicial deberá motivar, incluso cuando se provea por decisión de sustanciación, las medidas que afecten derechos fundamentales de los sujetos procesales.
Notas de Vigencia
Artículo 34
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 34. CADUCIDAD DE LA QUERELLA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
CADUCIDAD DE LA QUERELLA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible. No obstante, cuando el querellante legítimo, por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados, no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquéllos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a un (1) año.
Notas de Vigencia
Artículo 35
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 35. DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad: lesiones personales sin secuelas, que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo
112
incisos 1o. y 2o.); violación de habitación ajena (C. P. artículo
189
); violación en el lugar de trabajo (C. P. artículo
191
); violación ilícita de comunicaciones (C. P. artículo
192
); divulgación o empleo de documentos reservados (C. P. artículo
194
); acceso abusivo a un sistema informático (C. P. artículo
195
); violación de la libertad de trabajo (C. P. artículo
198
); violación a los derechos de reunión y asociación (C. P. artículo
200
); violación a la libertad religiosa (C. P. artículo
201
); impedimento y perturbación de ceremonia religiosa (C. P. artículo
202
); daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto (C. P. artículo
203
), injuria (C. P. artículo
220
); calumnia (C. P. artículo
221
); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo
222
); injuria por vías de hecho (C. P. artículo
226
); injurias recíprocas (C. P. artículo
227
); violencia intrafamiliar (C. P. artículo
229
); inasistencia alimentaria (C. P. artículo
233
); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo
236
); hurto simple cuya cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo
239
inciso 2o.); hurto de uso y entre condueños (C. P. artículo
242
); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo
243
); estafa cuya cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo
246
inciso 3o.); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo
248
); abuso de confianza (C. P. artículo
249
); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo
252
); alzamiento de bienes (C. P. artículo
253
); sustracción de bien propio (C. P. Artículo
254
); disposición de bien propio gravado con prenda (C. P. artículo
255
); defraudación de fluidos (C. P. artículo
256
); utilización indebida de información privilegiada
cuando sea cometida por un particular
(C. P. artículo
258
); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo
259
); usurpación de tierras (C. P. artículo
261
); usurpación de aguas (C. P. artículo
262
); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo
263
); perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. artículo
264
); daño en bien ajeno (C. P. artículo
265
); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo
305
).
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo 36
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 36. DELITOS QUE REQUIEREN PETICION ESPECIAL.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
DELITOS QUE REQUIEREN PETICION ESPECIAL.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> La acción penal se iniciará por petición del Procurador General de la Nación, cuando la conducta punible se haya cometido en el extranjero, no hubiere sido juzgada, el sujeto activo se encuentre en Colombia y se cumplan los siguientes requisitos:
1. Si se ha cometido por nacional, cuando la ley colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años.
2. Si se ha cometido por extranjero, cuando sea perjudicado el Estado o nacional colombiano y tenga prevista pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años.
3. Si se ha cometido por extranjero, cuando sea perjudicado otro extranjero, se hubiese señalado pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea superior a tres (3) años, no se trate de delito político y no sea concedida la extradición.
4. En los delitos por violación de inmunidad diplomática y ofensa a diplomáticos.
Notas de Vigencia
Artículo 37
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 37. DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> La querella es desistible.
El desistimiento podrá presentarse por escrito en cualquier estado de la actuación, antes de que se profiera sentencia de primera o única instancia, se hará extensivo a todos los copartícipes y no admitirá retractación. El funcionario judicial verificará que las manifestaciones del mismo se produzcan libremente.
Notas de Vigencia
Artículo
528
> Dentro del proceso penal el juicio es público. La investigación será reservada para quienes no sean sujetos procesales.
Se aplicarán las excepciones previstas en este código.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo
528
> Toda actuación se surtirá pronta y cumplidamente sin dilaciones injustificadas. Los términos procesales son perentorios y de estricto cumplimiento.
El funcionario judicial está en la obligación de corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales.
Notas de Vigencia
Artículo 38
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 38. EXTINCION.
<Expresión "muerte" CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
EXTINCION.
<Expresión "muerte" CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> La acción penal se extingue por
muerte
, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación,
indemnización integral
y en los demás casos contemplados por la ley.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo 39
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 39. PRECLUSION DE LA INVESTIGACION Y CESACION DE PROCEDIMIENTO.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
PRECLUSION DE LA INVESTIGACION Y CESACION DE PROCEDIMIENTO.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.
El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio.
Notas de Vigencia
Artículo 40
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 40. SENTENCIA ANTICIPADA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
SENTENCIA ANTICIPADA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
. Lo anterior, salvo los casos de que trata el numeral 3 del artículo
235
de la Constitución Política los cuales continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000> A partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de la investigación, el procesado podrá solicitar, por una sola vez, que se dicte sentencia anticipada.
Efectuada la solicitud, el Fiscal General de la Nación o su delegado, si lo considera necesario, podrá ampliar la indagatoria y practicar pruebas dentro de un plazo máximo de ocho (8) días. Los cargos formulados por el Fiscal General de la Nación o su delegado y su aceptación por parte del procesado se consignarán en un acta suscrita por quienes hayan intervenido.
Las diligencias se remitirán al juez competente quien, en el término de diez (10) días hábiles, dictará sentencia de acuerdo a los hechos y circunstancias aceptadas, siempre que no haya habido violación de garantías fundamentales.
El juez dosificará la pena que corresponda y sobre el monto que determine hará una disminución de una tercera (1/3) parte de ella por razón de haber aceptado el procesado su responsabilidad.
También se podrá dictar sentencia anticipada, cuando proferida la resolución de acusación y hasta antes de que quede ejecutoriada la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública el procesado aceptare la responsabilidad penal respecto de todos los cargos allí formulados. En este caso la rebaja será de una octava (1/8) parte de la pena.
<Inciso 6o. INEXEQUIBLE>
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
El acta que contiene los cargos aceptados por el procesado es equivalente a la resolución de acusación.
En los procesos en los que se requiera definir la situación jurídica y se solicitare sentencia anticipada, la diligencia deberá realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la decisión.
Cuando se trate de varios procesados o delitos, pueden admitirse aceptaciones parciales, caso en el cual se romperá la unidad procesal a partir de la finalización de la diligencia.
Contra la sentencia procederán los recursos de ley, que podrán interponer el Fiscal General de la Nación o su delegado, el Ministerio Público; el procesado y su defensor respecto de la dosificación de la pena, de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la extinción del dominio sobre bienes. La parte civil podrá interponer recursos cuando le asista interés jurídico para ello.
Desde el momento en que se solicite la sentencia anticipada hasta cuando se profiera la providencia que decida sobre la aceptación de los cargos, se suspenden los términos procesales y de prescripción de la acción penal. Sin embargo, podrán practicarse diligencias urgentes de instrucción orientadas a evitar la desaparición, alteración de las pruebas o vestigios del hecho.
En la sentencia anticipada se resolverá lo referente a la responsabilidad civil cuando exista prueba de los perjuicios ocasionados.
PARAGRAFO.
Este trámite se aplicará también, guardando la naturaleza de las decisiones, en aquellos procesos penales de que conoce integralmente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Notas de Vigencia
artículo
16
del Código Penal.
5. Que a falta de tratados públicos, el Estado requirente ofrezca reciprocidad en casos análogos.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
artículo
16
del Código Penal.
Notas de Vigencia
LIBRO V.
RELACIONES CON AUTORIDADES EXTRANJERAS Y DISPOSICIONES FINALES
TITULO I.
RELACIONES CON AUTORIDADES EXTRANJERAS
Artículo 41
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 41. CONCILIACION.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
CONCILIACION.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> La conciliación procede en aquellos delitos que admitan desistimiento o indemnización integral.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> En la resolución de apertura de instrucción, el funcionario señalará fecha y hora para la celebración de audiencia de conciliación, la que se llevará a cabo dentro de los diez (10) días siguientes
y se efectuará con la presencia de sus apoderados
. Sin embargo, a solicitud de los sujetos procesales o de oficio, el funcionario judicial podrá disponer en cualquier tiempo la celebración de audiencia de conciliación.
Jurisprudencia Vigencia
Si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá su representante legal.
Durante la audiencia no se permitirá la intervención directa de los apoderados, únicamente el diálogo con sus poderdantes con el fin de asesorarlos para proponer fórmulas de conciliación.
Si se llegare a un acuerdo, el funcionario judicial lo aprobará cuando lo considere ajustado a la ley.
Obtenida la conciliación, el Fiscal General de la Nación o su delegado o el juez podrá suspender la actuación hasta por un término máximo de sesenta (60) días para el cumplimiento de lo acordado. No se admitirá prórroga del término para cumplir el acuerdo. Verificado el cumplimiento, se proferirá resolución inhibitoria, de preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento.
Si no se cumpliere lo pactado, se continuará inmediatamente con la actuación procesal.
No se podrán realizar más de dos (2) audiencias de conciliación durante el proceso.
Hasta antes de proferirse la sentencia de primera instancia, el funcionario judicial aprobará las conciliaciones que se hubieren celebrado en un centro de conciliación oficialmente reconocido o ante un juez de paz.
Notas de Vigencia
Artículo
528
> En la actuación procesal los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial y buscarán su efectividad.
Notas de Vigencia
Artículo 42✕Derogada
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 42. INDEMNIZACION INTEGRAL.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
INDEMNIZACION INTEGRAL.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos
110
y
121
del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico
cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes
, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.
Jurisprudencia Vigencia
Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección.
La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores. Para el efecto, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación de este artículo.
La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo 43
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 43. DECISIONES EXTRAPENALES.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
DECISIONES EXTRAPENALES.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> El funcionario judicial deberá resolver dentro del proceso penal las cuestiones extrapenales que surjan de la actuación y que no sean elementos constitutivos de la conducta punible, teniendo en cuenta la efectividad del principio del restablecimiento del derecho, aplicando las normas jurídicas materiales correspondientes y las procesales penales en lo referente a la prueba y a su valoración.
Notas de Vigencia
Artículo
528
> Quienes intervienen en la actuación procesal están en el deber de hacerlo con absoluta lealtad y buena fe.
Deben obrar sin temeridad en el ejercicio de los derechos y deberes procesales.
Notas de Vigencia
Artículo
528
> <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las sentencias y providencias interlocutorias podrán ser apeladas
o consultadas
, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único
.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo 44
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 44. RENUNCIA A LA PRESCRIPCION.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
RENUNCIA A LA PRESCRIPCION.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> El sindicado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal antes de la ejecutoria de la providencia que la declare.
Notas de Vigencia
CAPITULO II.
ACCION CIVIL
Artículo 45
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 45. TITULARES.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
TITULARES.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo
528
> La acción civil individual o popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales y colectivos causados por la conducta punible, podrá ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal, a elección de las personas naturales o jurídicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquellas, por el Ministerio Público o por el actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos. En este último evento, sólo podrá actuar un ciudadano y será reconocido quien primero se constituya.
El actor popular gozará del beneficio de amparo de pobreza de que trata el Código de Procedimiento Civil
.
Jurisprudencia Vigencia
Si el titular de la acción indemnizatoria no tuviere la libre administración de sus bienes y optare por ejercerla en el proceso penal, se constituirá en parte civil mediante demanda presentada por su representante legal.
Notas de Vigencia
Artículo
528
> La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a una nueva actuación por la misma conducta, aunque a ésta se le dé una denominación jurídica distinta.
Notas de Vigencia
Artículo
528
> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El funcionario judicial tiene la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del imputado
y de los demás intervinientes en el proceso
.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo
528
> El funcionario judicial deberá adoptar las medidas necesarias para que cesen los efectos creados por la comisión de la conducta punible, las cosas vuelvan al estado anterior y se indemnicen los perjuicios causados por la conducta punible.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo
528
> La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervienen.
Notas de Vigencia
Artículo
528
> En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales, siempre que no se opongan a la naturaleza del proceso penal.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Artículo
528
> Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.
Notas de Vigencia
LIBRO I.
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I.
DE LAS ACCIONES
Artículo
528
> Toda conducta punible origina acción penal y puede originar, entre otras, acción civil.
Notas de Vigencia
CAPITULO I.
ACCION PENAL
Artículo 46
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 47. OPORTUNIDAD PARA LA CONSTITUCION DE PARTE CIVIL.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 48
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 48. REQUISITOS.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 49
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 49. DECISION SOBRE LA DEMANDA Y APELACION.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 50
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 50. ADMISION DE LA DEMANDA Y FACULTADES DE LA PARTE CIVIL.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 51
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 51. INADMISION DE LA DEMANDA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 52
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 52. RECHAZO DE LA DEMANDA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 53
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 53. RETIRO Y DEVOLUCION DE LA DEMANDA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 54
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 54. FORMALIDADES.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 55
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 55. EXTINCION DE LA ACCION CIVIL.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 56
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 56. SENTENCIA CONDENATORIA Y PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS PERJUICIOS.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 57
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 57. EFECTOS DE LA COSA JUZGADA PENAL ABSOLUTORIA.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 58✕Derogada
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 58. EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE ORDENA EL PAGO DE PERJUICIOS.
<Artículo INEXEQUIBLE>
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
artículo
58
no sea posible intentar o proseguir la acción civil, se condenará al demandante temerario al pago de los perjuicios que con la práctica de las medidas cautelares se hubieren ocasionado al sindicado, los cuales deberán ser concretados mediante el trámite incidental para la condena en concreto de que trata el Código de Procedimiento Civil, siempre que la solicitud se formule ante el mismo funcionario, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la providencia o sentencia.
La decisión que decrete cualquiera de los desembargos previstos en este artículo, será apelable en el efecto diferido, y se cumplirá una vez ejecutoriada.
PARAGRAFO.
<Parágrafo INEXEQUIBLE>
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Artículo 59
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 59. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su
Artículo 60
Régimen procesal penal aplicable a conductas anteriores al sistema acusatorio (Ley 906/2004) y a los aforados constitucionales.
ARTICULO 60. EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES.
<Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley
906
de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su