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Ley 57 de 1964 — Kelsen
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Ley1964

Ley 57 de 1964

Congreso de la República

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

57

Año

1964

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

57

Año

1964

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1º.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 6a. de 1945, en relación con el artículo 6o. de la Ley 1 de 1963 cuando el valor conjunto del sueldo y de la pensión de jubilación exceda de mil seiscientos pesos ($1.600) mensuales el beneficiado deberá renunciar a favor de la Caja de Previsión Social a cuyo cargo esté el pago de jubilación, o si esta no existiere, a favor del Tesoro Oficial que pague la pensión, la cantidad que sobrepase dicho límite, en forma que pueda cobrar conjuntamente hasta la cantidad de mil seiscientos pesos ($1.600) mensuales.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º.- Cédense a la Caja Nacional de Previsión Social los dividendos que en cada ejercicio le hayan correspondido o puedan corresponderle al Ministerio de Salud Pública, por razón de las acciones que posea en la Previsora S.A., Compañía de Seguros empresa esta última que estará exenta del pago de impuestos Nacionales a excepción de los derechos de aduana y otros que graven las importaciones.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º.- La presente Ley empezará a regir desde su sanción. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Dada en Bogotá, D.E., a los 31 días del mes de diciembre de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, GUILLERMO LEON VALENCIA. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DIEGO CALLE RESTREPO. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MIGUEL ESCOBAR MENDEZ. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA, GUSTAVO ROMERO HERNANDEZ. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 31580. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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