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Congreso de la República
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Artículo 1. 2 3 4 LEY 56 DE 1993 (Julio 9) Diario Oficial No. 40.946, de 13 de julio de 1993. Por el cual se desarrollan parcialmente los artículos 272 , 299 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones Resumen de Notas de Vigencia EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1871 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Sesiones de las Asambleas. Las asambleas sesionarán durante seis (6) meses en forma ordinaria, así: Notas del Editor El primer período será, en el primer año de sesiones, del 1 de enero posterior a su elección al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo, tercer y cuarto año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril. El segundo período será del primero de junio al 30 de julio, y el tercer período, será del 1 de octubre al 30 de noviembre. Podrán sesionar igualmente durante dos (2) meses al año de forma extraordinaria, previa convocatoria del Gobernador, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. PARÁGRAFO 1. La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la Ley 004 de 1992. PARÁGRAFO 2. Los Diputados estarán amparados por el régimen de seguridad social prevista en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud, pensión y riesgos laborales, durante el periodo constitucional, del cual se tomará para estos efectos, como ingreso base de cotización el que resulte de dividir entre doce (12) el ingreso percibido durante los periodos de sesiones a título de remuneración. El Gobierno nacional reglamentará la materia. Notas de Vigencia Legislación Anterior Artículo 2. TRANSITORIO. <Cumplimiento del objeto> Los Contralores Departamentales, elegidos en octubre de 1991, cuyo período Constitucional termina el treinta y uno de diciembre de 1994, continuarán en sus cargos hasta tanto se produzca la posesión del elegido en las sesiones ordinarias del mes de enero de 1995. Jurisprudencia Vigencia Artículo 3. TRANSITORIO. Los Diputados de los nuevos departamentos tendrán el mismo régimen de funciones y remuneración que los demás diputados del país. Artículo 4. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del Honorable Senado de la República, TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN. El Secretario del Honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, CÉSAR PÉREZ GARCÍA. El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. República de Colombia - Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Gobierno encargado de las funciones del despacho del Ministro, JORGE GARCÍA GONZÁLEZ. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.
Colección
Normativa
Tipo
Ley
Número
56
Año
1993
Entidad
Congreso de la República
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
5
Colección
Normativa
Tipo
Ley
Número
56
Año
1993
Entidad
Congreso de la República
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
5