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Ley 495 de 1999 — Kelsen
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Ley1999

Ley 495 de 1999

Congreso de la República

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

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Artículo 1. 2 3 4 5 LEY 495 DE 1999 (febrero 8) Diario Oficial No. 43.499, de 11 de febrero de 1999 EL CONGRESO DE COLOMBIA Por medio de la cual se modifica el artículo 3o., 4o. (literal A y B) 8o. y 9o. de la Ley 70 de 1931 y se dictan otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de familia. DECRETA: Artículo 1. 2 3 4 5 LEY 495 DE 1999 (febrero 8) Diario Oficial No. 43.499, de 11 de febrero de 1999 EL CONGRESO DE COLOMBIA Por medio de la cual se modifica el artículo 3o., 4o. (literal A y B) 8o. y 9o. de la Ley 70 de 1931 y se dictan otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de familia. DECRETA: Artículo 1. El artículo 3o de la Ley 70 de 1931 quedará así: Artículo 1. El artículo 3o de la Ley 70 de 1931 quedará así: Artículo 3. El patrimonio de familia no puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble que no posea con otra persona proindiviso, ni esté gravado con hipoteca, censo o anticresis y cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes . Jurisprudencia Vigencia Artículo 3. El patrimonio de familia no puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble que no posea con otra persona proindiviso, ni esté gravado con hipoteca, censo o anticresis y cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes . Jurisprudencia Vigencia Artículo 2. Los numerales a) y b) del artículo 4o. de la Ley 70 de 1931 quedará así: Artículo 2. Los numerales a) y b) del artículo 4o. de la Ley 70 de 1931 quedará así: Artículo 4. El patrimonio de familia puede constituirse a favor: a) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad. b) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> De familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente. Jurisprudencia Vigencia Artículo 4. El patrimonio de familia puede constituirse a favor: a) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad. b) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> De familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente. Jurisprudencia Vigencia Artículo 3. El artículo 8o. de la Ley 70 de 1931 quedará así: Artículo 3. El artículo 8o. de la Ley 70 de 1931 quedará así: Artículo 8. No puede constituirse a favor de una familia más de un patrimonio de esta clase. Empero cuando el bien no alcance a valer el equivalente de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes, puede adquirirse el dominio de otros contiguos para integrarle. Artículo 8. No puede constituirse a favor de una familia más de un patrimonio de esta clase. Empero cuando el bien no alcance a valer el equivalente de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes, puede adquirirse el dominio de otros contiguos para integrarle. Artículo 4. El artículo 9o. de la Ley 70 de 1931 quedará así: Artículo 4. El artículo 9o. de la Ley 70 de 1931 quedará así: Artículo 9. El mayor valor que puede adquirir el bien sobre el cual se constituye un patrimonio de familia, se considera como un beneficio adquirido que no le quita al patrimonio su carácter primitivo, aun cuando el valor total del bien llegue a exceder de la suma equivalente a los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales vigentes. Artículo 9. El mayor valor que puede adquirir el bien sobre el cual se constituye un patrimonio de familia, se considera como un beneficio adquirido que no le quita al patrimonio su carácter primitivo, aun cuando el valor total del bien llegue a exceder de la suma equivalente a los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales vigentes. Artículo 5. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. ANDRES PASTRANA ARANGO El Presidente del honorable Senado de la República, FABIO VALENCIA COSSIO. El Secretario General del honorable Senado de la República, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO MARTÍNEZ ROSALES. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, PARMENIO CUÉLLAR BASTIDAS. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida. Artículo 5. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. ANDRES PASTRANA ARANGO El Presidente del honorable Senado de la República, FABIO VALENCIA COSSIO. El Secretario General del honorable Senado de la República, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO MARTÍNEZ ROSALES. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, PARMENIO CUÉLLAR BASTIDAS. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

495

Año

1999

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

10

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

495

Año

1999

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

10