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Ley 290 de 1996 — Kelsen
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Ley1996

Ley 290 de 1996

Congreso de la República

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

4.664 caracteres

Artículo 1. 2 LEY 290 DE 1996 (julio 12) Diario Oficial No. 42.830, de 12 de julio de 1996 Por la cual e <sic> modifica el parágrafo 1o. del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: Artículo 1. 2 LEY 290 DE 1996 (julio 12) Diario Oficial No. 42.830, de 12 de julio de 1996 Por la cual e <sic> modifica el parágrafo 1o. del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: Artículo 1. Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1o. del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1o. de enero del año 2000. Artículo 1. Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1o. del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1o. de enero del año 2000. Artículo 2. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, JULIO CÉSAR GUERRA TULENA. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, RODRIGO RIVERA SALAZAR. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de julio de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, HORACIO SERPA URIBE. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Subdirector Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director, ARTURO JOSÉ GARCÍA DURÁN. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida. Artículo 2. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, JULIO CÉSAR GUERRA TULENA. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, RODRIGO RIVERA SALAZAR. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de julio de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, HORACIO SERPA URIBE. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Subdirector Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director, ARTURO JOSÉ GARCÍA DURÁN. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

290

Año

1996

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

290

Año

1996

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3