ARTÍCULO 1°. Objeto y Principios. La presente ley tiene por objeto establecer y garantizar el derecho al olvido oncológico, con la finalidad de asegurar la inclusión y no discriminación de las personas sobrevivientes de cáncer. Para los efectos de la presente ley, se aplicará los siguientes principios: 1.Confidencialidad de la Historia Clínica: Se reafirma el carácter reservado de la historia clínica de los pacientes, en consonancia con el derecho a la intimidad y la protección de datos personales. La divulgación de cualquier información relativa al diagnóstico o tratamiento oncológico queda supeditada al consentimiento expreso del paciente, salvo en los casos taxativamente señalados por la ley. Reconocimiento de la Doble Victimización: Se reconoce la doble victimización que enfrentan las personas sobrevivientes de cáncer, manifestada tanto en la duración del tratamiento como una vez superada la enfermedad, lo que implica las secuelas psicológicas, sociales y laborales derivadas de su condición. Principio de No Discriminación: Se prohíbe cualquier forma de discriminación basada en antecedentes oncológicos, especialmente en el acceso a servicios financieros, laborales, educativos y de salud. Principio de Inclusión Social: Se promoverán políticas públicas y acciones afirmativas que garanticen la igualdad de oportunidades y la participación activa de las personas sobrevivientes de cáncer en la sociedad.