ARTÍCULO 8.- Modificado por el art. 2 , Ley 1520 de 2012. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
A. Obras artísticas, científicas y literarias, entre otras, los: libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabado en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc., de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas, u otras obras coreográficas;
B. Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural;
C. Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados;
D. Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;
E. Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado;
F. Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica;
G. Obra inédita: aquella en que no haya sido dada a conocer al público;
H. Obra póstuma: aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor;
I. Obra originaria: aquella que es primitivamente creada;
J. Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma;
K. Artista intérprete o ejecutante: el autor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquier otra que interprete o ejecute una obra literaria o artística;
L. Productor de fonograma: la persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución, u otro sonido;
M. Fonograma: la fijación, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos;
N. Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o televisión que trasmite programas al público;
Ñ. Emisión o transmisión: la difusión por medio de ondas radioelectrónicas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes.
O. Retransmisión: la emisión simultánea de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro;
P. Publicación: la comunicación al público, por cualquier forma o sistema;
Q. Editor: la persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la edición de una obra que, por su cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dicha obra, se compromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier otro medio de reproducción y a propagarla;
R. Productor cinematográfico: la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica;
S. Obra cinematográfica: cinta de video y videograma; la fijación en soporte material, de sonidos sincronizados con imágenes, o de imágenes o de imágenes sin sonido;
T. Fijación: la incorporación de imágenes y/o sonidos sobre una base material suficientemente permanente o estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación.