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Congreso de la República
Señales de vigencia por artículo
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Artículo 1. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 2099 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Autorízase al Gobierno nacional para financiar con aportes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación, distribución, comercialización y autogeneración a pequeña escala y generación distribuida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que se enumeran a continuación: la biomasa, los aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar, hidrógeno verde, los mares y el aprovechamiento energético de residuos. Además de otras fuentes que podrán ser consideradas según lo determina la UPME. PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de inversión que tengan por objeto la generación, distribución, comercialización y autogeneración a pequeña escala y generación distribuida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) a los que se refiere el presente artículo de esta Ley podrán ser financiados con cargo al Sistema General de Regalías y deberán ser tramitados en cumplimiento con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020, de acuerdo a la normativa vigente. El Gobierno nacional podrá realizar acompañamiento especial para la formulación de los proyectos a través del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía. PARÁGRAFO 2o. Los proyectos de generación, distribución y comercialización de energías alternativas renovables, tendrán como prioridad el sector rural y deberán contemplar los lineamientos de política energética establecidos en el literal a); numeral 1; del artículo 6o , de la Ley 1715 de 2014 y el apoyo institucional contemplado en el literal a) numeral 7 de la misma ley. PARÁGRAFO 3o. Los proyectos de generación, distribución y comercialización de energías alternativas tendrán como prioridad para contrata ción laboral, el recurso humano calificado y no calificado residente y/o competencias exigidas para la ejecución del mismo. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Artículo 2. APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS. Para los efectos de esta ley entiéndase por aprovechamiento energético de residuos la familia de tecnologías de tratamiento de residuos para generar energía, en la forma de calor, electricidad o combustibles, de conformidad con los parámetros establecidos por la Ley 1715 de 2014. PARÁGRAFO. Para los demás conceptos se tendrá en cuenta la definición contenida en la Ley 1715 de 2014. Artículo 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenca Chaux. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2020. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra del Interior, Alicia Victoria Arango Olmos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa Puyo. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ricardo José Lozano Picón. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, Luis Alberto Rodríguez Ospino. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.
Colección
Normativa
Tipo
Ley
Número
2036
Año
2020
Entidad
Congreso de la República
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
3
Colección
Normativa
Tipo
Ley
Número
2036
Año
2020
Entidad
Congreso de la República
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
3