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Ley 1911 de 2018 — Kelsen
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Ley2018

Ley 1911 de 2018

Congreso de la República

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Artículo 1. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Financiación Contingente al Ingreso -en adelante Sistema FCI-, el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior -en adelante Sabes-, el Fondo del Servicio Integral de Educación Superior -en adelante FoSIES-, la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior -en adelante la Contribución Sabes-, y otros mecanismos para ampliar progresivamente la cobertura y fomentar el Acceso y Permanencia en programas de Educación Superior en Colombia. Artículo 1. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Financiación Contingente al Ingreso -en adelante Sistema FCI-, el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior -en adelante Sabes-, el Fondo del Servicio Integral de Educación Superior -en adelante FoSIES-, la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior -en adelante la Contribución Sabes-, y otros mecanismos para ampliar progresivamente la cobertura y fomentar el Acceso y Permanencia en programas de Educación Superior en Colombia. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. La presente ley se aplica al Sistema FCI, a la población beneficiaria del Sistema FCI, al Ministerio de Educación Nacional, a las Instituciones de Educación Superior, a los operadores y administradores del Sistema FCI y a los demás agentes que intervengan directa o indirectamente en el Sistema FCI y/o en la prestación del Sabes. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. La presente ley se aplica al Sistema FCI, a la población beneficiaria del Sistema FCI, al Ministerio de Educación Nacional, a las Instituciones de Educación Superior, a los operadores y administradores del Sistema FCI y a los demás agentes que intervengan directa o indirectamente en el Sistema FCI y/o en la prestación del Sabes. Artículo 3. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Candidatos Elegibles: Son los nacionales colombianos que cumplan con las condiciones socioeconómicas y con los demás criterios de elegibilidad que establezca el Gobierno nacional mediante reglamento, y con las condiciones que se estipulen para el efecto en las respectivas convocatorias. 2. Beneficiarios Activos: Son aquellos Candidatos Elegibles, que realicen el proceso de verificación de la matrícula efectiva, ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez -en adelante Icetex-, y que reciban o hayan recibido la prestación total o parcial del Sabes, de acuerdo con los criterios de las convocatorias y el cumplimiento de los requisitos de las mismas. 3. Instituciones de Educación Superior vinculadas al Sistema FCI (IES) vinculadas al Sistema FCI: Son las entidades que cuentan con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la Educación Superior en el territorio colombiano, en las cuales se matriculen los Beneficiarios Activos, y que reciban recursos del FoSIES por este concepto. 4. Proceso de verificación de la matrícula efectiva: Es el proceso mediante el cual se demuestra el cumplimiento del requisito de admisión y matrícula en una IES vinculada al Sistema FCI previo a la percepción del beneficio Sabes. 5. Solidaridad del Sistema de Financiación Contingente al Ingreso - Sistema FCI: Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el Acceso y la Permanencia en programas de Educación Superior, a través de la Contribución Sabes, a favor de otros beneficiarios cuyos recursos son insuficientes para acceder y/o permanecer en el Sistema de Educación Superior. Adicionalmente, la solidaridad se manifestará a través de los aportes voluntarios que realicen los contribuyentes o terceros al Sistema FCI. 6. Costo real del beneficio económico obtenido por concepto del Sabes: Es la suma de los valores efectivamente desembolsados a favor del Beneficiario Activo como sujeto pasivo de la Contribución Sabes, por el FoSIES, actualizados por inflación, para el cubrimiento total o parcial de la matrícula y/o de giros de sostenimiento, y de los demás costos y gastos per cápita, en que se incurra para la efectiva prestación del Sabes. 7. Convocatorias: Son los procesos que adelantará el Icetex para dar a conocer los criterios de selección de Beneficiarios Activos y que fijarán las pautas y procedimientos para esa selección. Las convocatorias siempre tendrán en cuenta los objetivos de la presente ley y, en particular, el objetivo de incrementar los índices de cobertura en Educación Superior en Colombia y reducir los de deserción. CAPÍTULO II. CREACIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CONTINGENTE AL INGRESO - SISTEMA FCI Y SU FINALIDAD. Artículo 3. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Candidatos Elegibles: Son los nacionales colombianos que cumplan con las condiciones socioeconómicas y con los demás criterios de elegibilidad que establezca el Gobierno nacional mediante reglamento, y con las condiciones que se estipulen para el efecto en las respectivas convocatorias. 2. Beneficiarios Activos: Son aquellos Candidatos Elegibles, que realicen el proceso de verificación de la matrícula efectiva, ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez -en adelante Icetex-, y que reciban o hayan recibido la prestación total o parcial del Sabes, de acuerdo con los criterios de las convocatorias y el cumplimiento de los requisitos de las mismas. 3. Instituciones de Educación Superior vinculadas al Sistema FCI (IES) vinculadas al Sistema FCI: Son las entidades que cuentan con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la Educación Superior en el territorio colombiano, en las cuales se matriculen los Beneficiarios Activos, y que reciban recursos del FoSIES por este concepto. 4. Proceso de verificación de la matrícula efectiva: Es el proceso mediante el cual se demuestra el cumplimiento del requisito de admisión y matrícula en una IES vinculada al Sistema FCI previo a la percepción del beneficio Sabes. 5. Solidaridad del Sistema de Financiación Contingente al Ingreso - Sistema FCI: Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el Acceso y la Permanencia en programas de Educación Superior, a través de la Contribución Sabes, a favor de otros beneficiarios cuyos recursos son insuficientes para acceder y/o permanecer en el Sistema de Educación Superior. Adicionalmente, la solidaridad se manifestará a través de los aportes voluntarios que realicen los contribuyentes o terceros al Sistema FCI. 6. Costo real del beneficio económico obtenido por concepto del Sabes: Es la suma de los valores efectivamente desembolsados a favor del Beneficiario Activo como sujeto pasivo de la Contribución Sabes, por el FoSIES, actualizados por inflación, para el cubrimiento total o parcial de la matrícula y/o de giros de sostenimiento, y de los demás costos y gastos per cápita, en que se incurra para la efectiva prestación del Sabes. 7. Convocatorias: Son los procesos que adelantará el Icetex para dar a conocer los criterios de selección de Beneficiarios Activos y que fijarán las pautas y procedimientos para esa selección. Las convocatorias siempre tendrán en cuenta los objetivos de la presente ley y, en particular, el objetivo de incrementar los índices de cobertura en Educación Superior en Colombia y reducir los de deserción. CAPÍTULO II. CREACIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CONTINGENTE AL INGRESO - SISTEMA FCI Y SU FINALIDAD. Artículo 4. SISTEMA DE FINANCIACIÓN CONTINGENTE AL INGRESO - SISTEMA FCI. Créase el Sistema FCI como un esquema solidario y contributivo de financiación de la Educación Superior, compuesto por el Sabes, el FoSIES y la Contribución Sabes, del cual harán parte las entidades y organismos de política pública educativa, de regulación fiscal, de fiscalización, y las demás entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de Educación Superior y de las cuales se requiera apoyo para el adecuado funcionamiento del Sistema FCI. El Sistema FCI tendrá como finalidad facilitar el acceso y permanencia en programas de Educación Superior y ampliar el acceso a la misma a través de un fondo que administra los recursos provenientes de la Contribución Sabes y de las demás fuentes legales, y que desembolsa los recursos en forma de beneficios sociales en favor de los Beneficiarios Activos. PARÁGRAFO. Los créditos que otorgue el Icetex en cualquier momento, antes o con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, no se podrán transferir al Sistema FCI. En consecuencia, los deudores crediticios del Icetex no podrán acceder simultáneamente al Sistema FCI ni a la prestación del Sabes, y tampoco serán Beneficiarios Activos ni pagarán el crédito que tienen actualmente con Icetex a través de la Contribución Sabes. Artículo 4. SISTEMA DE FINANCIACIÓN CONTINGENTE AL INGRESO - SISTEMA FCI. Créase el Sistema FCI como un esquema solidario y contributivo de financiación de la Educación Superior, compuesto por el Sabes, el FoSIES y la Contribución Sabes, del cual harán parte las entidades y organismos de política pública educativa, de regulación fiscal, de fiscalización, y las demás entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de Educación Superior y de las cuales se requiera apoyo para el adecuado funcionamiento del Sistema FCI. El Sistema FCI tendrá como finalidad facilitar el acceso y permanencia en programas de Educación Superior y ampliar el acceso a la misma a través de un fondo que administra los recursos provenientes de la Contribución Sabes y de las demás fuentes legales, y que desembolsa los recursos en forma de beneficios sociales en favor de los Beneficiarios Activos. PARÁGRAFO. Los créditos que otorgue el Icetex en cualquier momento, antes o con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, no se podrán transferir al Sistema FCI. En consecuencia, los deudores crediticios del Icetex no podrán acceder simultáneamente al Sistema FCI ni a la prestación del Sabes, y tampoco serán Beneficiarios Activos ni pagarán el crédito que tienen actualmente con Icetex a través de la Contribución Sabes. Artículo 5. SERVICIO DE APOYO PARA EL ACCESO Y PERMANENCIA DE BENEFICIARIOS ACTIVOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR (SABES). Créase el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Sabes), que consiste en una atención integral que incluye el desembolso de los recursos de carácter económico con destino al cubrimiento total o parcial del valor de la matrícula y/o de los giros de sostenimiento, y el desarrollo de actividades complementarias que permitan brindar asistencia en programas tendientes a lograr la permanencia de los Beneficiarios Activos en programas de Educación Superior. El Icetex administrará el correcto funcionamiento del Sabes. Artículo 5. SERVICIO DE APOYO PARA EL ACCESO Y PERMANENCIA DE BENEFICIARIOS ACTIVOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR (SABES). Créase el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Sabes), que consiste en una atención integral que incluye el desembolso de los recursos de carácter económico con destino al cubrimiento total o parcial del valor de la matrícula y/o de los giros de sostenimiento, y el desarrollo de actividades complementarias que permitan brindar asistencia en programas tendientes a lograr la permanencia de los Beneficiarios Activos en programas de Educación Superior. El Icetex administrará el correcto funcionamiento del Sabes. Artículo 6. FONDO DEL SERVICIO INTEGRAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FOSIES). Créase el Fondo del Servicio Integral de Educación Superior (FoSIES), como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Icetex. El objeto del fondo es administrar los recursos del Sistema FCI para facilitar el acceso y la permanencia en programas de Educación Superior. Los recursos que conforman el FoSIES, serán independientes de los activos propios del Icetex, y no afectarán su patrimonio. Así mismo, los recursos del FoSIES permanecerán separados de los demás fondos que el Icetex administre. La contabilidad del FoSIES y del Icetex serán realizadas de manera separada e independiente. El FoSIES tendrá un Comité Directivo cuya organización, estructura y funcionamiento serán definidos por el Gobierno nacional. Este comité se encargará, entre otros, de definir y aprobar el reglamento operativo para la administración del fondo. PARÁGRAFO 1. El FoSIES tendrá una subcuenta que se denominará el Fondo de Garantías, y cuya operación y características serán establecidas en el reglamento del FoSIES. El Fondo de Garantías recibirá los recursos provenientes de las IES vinculadas al Sistema FCI, los cuales se destinarán a la realización de programas tendientes a controlar la deserción en las IES vinculadas al Sistema FCI. PARÁGRAFO 2. El FoSIES podrá administrar subfondos o compartimentos para convocatorias específicas. Las contribuciones y los aportes voluntarios de los Beneficiarios Activos que hayan recibido recursos de los subfondos o compartimentos con destinación específica se destinarán a la recuperación de los mismos. Artículo 6. FONDO DEL SERVICIO INTEGRAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FOSIES). Créase el Fondo del Servicio Integral de Educación Superior (FoSIES), como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Icetex. El objeto del fondo es administrar los recursos del Sistema FCI para facilitar el acceso y la permanencia en programas de Educación Superior. Los recursos que conforman el FoSIES, serán independientes de los activos propios del Icetex, y no afectarán su patrimonio. Así mismo, los recursos del FoSIES permanecerán separados de los demás fondos que el Icetex administre. La contabilidad del FoSIES y del Icetex serán realizadas de manera separada e independiente. El FoSIES tendrá un Comité Directivo cuya organización, estructura y funcionamiento serán definidos por el Gobierno nacional. Este comité se encargará, entre otros, de definir y aprobar el reglamento operativo para la administración del fondo. PARÁGRAFO 1. El FoSIES tendrá una subcuenta que se denominará el Fondo de Garantías, y cuya operación y características serán establecidas en el reglamento del FoSIES. El Fondo de Garantías recibirá los recursos provenientes de las IES vinculadas al Sistema FCI, los cuales se destinarán a la realización de programas tendientes a controlar la deserción en las IES vinculadas al Sistema FCI. PARÁGRAFO 2. El FoSIES podrá administrar subfondos o compartimentos para convocatorias específicas. Las contribuciones y los aportes voluntarios de los Beneficiarios Activos que hayan recibido recursos de los subfondos o compartimentos con destinación específica se destinarán a la recuperación de los mismos. Artículo 7. FUNCIONES DEL ICETEX EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SERVICIO INTEGRAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FOSIES). El Icetex será el administrador FoSIES y tendrá como funciones las siguientes: 1. Recibir los recursos provenientes de la Contribución Sabes, y demás fuentes de financiación destinados a la prestación del Sabes. 2. Ejecutar los recursos de acuerdo con la política del Sistema FCI destinados a la prestación del Sabes. 3. Realizar las actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, para garantizar la sostenibilidad del Sistema FCI. 4. Realizar las convocatorias para la identificación y atención de Beneficiarios Activos del Sistema de FCI, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional para los recursos de la Nación y con las entidades aportantes de recursos definidas en los numerales 3 y 6 del artículo 8 o de la presente ley para las fuentes que sean financiadas por dichas entidades. 5. Entregar al Ministerio de Educación Nacional un informe anual de seguimiento del FoSIES, que incluya su operación y resultados. 6. Realizar actividades para la consecución de recursos que apoyen la sostenibilidad financiera del FoSIES. Estas actividades de consecución de recursos que lleve a cabo el Icetex a nombre del FoSIES estarán sujetas a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional. 7. Coordinar con las Instituciones de Educación Superior Vinculadas al Sistema FCI el flujo de información para el seguimiento al FoSIES y a las convocatorias. PARÁGRAFO. El diseño de las convocatorias estará sujeto en todos los casos a un análisis de sostenibilidad fiscal en los términos del artículo 334 de la Constitución Política. Artículo 7. FUNCIONES DEL ICETEX EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SERVICIO INTEGRAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FOSIES). El Icetex será el administrador FoSIES y tendrá como funciones las siguientes: 1. Recibir los recursos provenientes de la Contribución Sabes, y demás fuentes de financiación destinados a la prestación del Sabes. 2. Ejecutar los recursos de acuerdo con la política del Sistema FCI destinados a la prestación del Sabes. 3. Realizar las actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, para garantizar la sostenibilidad del Sistema FCI. 4. Realizar las convocatorias para la identificación y atención de Beneficiarios Activos del Sistema de FCI, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional para los recursos de la Nación y con las entidades aportantes de recursos definidas en los numerales 3 y 6 del artículo 8 o de la presente ley para las fuentes que sean financiadas por dichas entidades. 5. Entregar al Ministerio de Educación Nacional un informe anual de seguimiento del FoSIES, que incluya su operación y resultados. 6. Realizar actividades para la consecución de recursos que apoyen la sostenibilidad financiera del FoSIES. Estas actividades de consecución de recursos que lleve a cabo el Icetex a nombre del FoSIES estarán sujetas a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional. 7. Coordinar con las Instituciones de Educación Superior Vinculadas al Sistema FCI el flujo de información para el seguimiento al FoSIES y a las convocatorias. PARÁGRAFO. El diseño de las convocatorias estará sujeto en todos los casos a un análisis de sostenibilidad fiscal en los términos del artículo 334 de la Constitución Política. Artículo 8. ORIGEN DE LOS RECURSOS. Los recursos del FoSIES podrán ser los siguientes, que en todos los casos se destinarán al funcionamiento del Sistema FCI y serán administrados por Icetex: 1. Los que se reciban por concepto de la Contribución Sabes de que trata el artículo 10 de la presente ley, incluyendo los aportes adicionales a los que se refiere el artículo 9o de la presente ley. 2. Los provenientes Presupuesto General de la Nación, los cuales serán incorporados en el marco de gasto de mediano plazo sectorial y deberán estar de acuerdo al Marco Fiscal de Mediano Plazo. 3. Aportes de las entidades públicas del orden nacional, de las entidades y empresas descentralizadas, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta y de las entidades de naturaleza especial. Estos recursos podrán usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinación a convocatorias específicas. 4. Los provenientes de cooperación internacional que serán recibidos por el Icetex como administrador del FoSIES. Cuando se trate de recursos rembolsables, se deberán cumplir las normas de crédito público aplicables. 5. Los que destinen los departamentos, distritos y municipios de sus recursos que puedan destinarse a educación, que podrán priorizarse por regiones, departamentos o municipios y podrán usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinación a convocatorias específicas. 6. Los provenientes de donaciones, sea que provengan del sector privado o del sector público. 7. Los provenientes de operaciones de créditos que obtenga el Icetex en su calidad de administrador del FoSIES y con destino al mismo, para lo cual se deberán cumplir las normas de crédito público aplicables. 8. Los recursos propios del Icetex podrán ser trasladados al FoSIES, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional. En ningún caso los recursos a los que se refiere este numeral provendrán del Presupuesto General de la Nación. PARÁGRAFO. Cuando se requieran recursos del Presupuesto General de la Nación para vigencias futuras, el Ministerio de Educación Nacional presentará y solicitará el estudio y aprobación en el Confis de las vigencias futuras que se requieran para cada nueva cohorte de Beneficiarios Activos, que garanticen el cierre financiero. Artículo 8. ORIGEN DE LOS RECURSOS. Los recursos del FoSIES podrán ser los siguientes, que en todos los casos se destinarán al funcionamiento del Sistema FCI y serán administrados por Icetex: 1. Los que se reciban por concepto de la Contribución Sabes de que trata el artículo 10 de la presente ley, incluyendo los aportes adicionales a los que se refiere el artículo 9o de la presente ley. 2. Los provenientes Presupuesto General de la Nación, los cuales serán incorporados en el marco de gasto de mediano plazo sectorial y deberán estar de acuerdo al Marco Fiscal de Mediano Plazo. 3. Aportes de las entidades públicas del orden nacional, de las entidades y empresas descentralizadas, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta y de las entidades de naturaleza especial. Estos recursos podrán usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinación a convocatorias específicas. 4. Los provenientes de cooperación internacional que serán recibidos por el Icetex como administrador del FoSIES. Cuando se trate de recursos rembolsables, se deberán cumplir las normas de crédito público aplicables. 5. Los que destinen los departamentos, distritos y municipios de sus recursos que puedan destinarse a educación, que podrán priorizarse por regiones, departamentos o municipios y podrán usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinación a convocatorias específicas. 6. Los provenientes de donaciones, sea que provengan del sector privado o del sector público. 7. Los provenientes de operaciones de créditos que obtenga el Icetex en su calidad de administrador del FoSIES y con destino al mismo, para lo cual se deberán cumplir las normas de crédito público aplicables. 8. Los recursos propios del Icetex podrán ser trasladados al FoSIES, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional. En ningún caso los recursos a los que se refiere este numeral provendrán del Presupuesto General de la Nación. PARÁGRAFO. Cuando se requieran recursos del Presupuesto General de la Nación para vigencias futuras, el Ministerio de Educación Nacional presentará y solicitará el estudio y aprobación en el Confis de las vigencias futuras que se requieran para cada nueva cohorte de Beneficiarios Activos, que garanticen el cierre financiero. Artículo 9. APORTES VOLUNTARIOS AL FOSIES. Cualquier persona natural o jurídica, incluidos los sujetos pasivos, podrá, en cualquier momento, realizar aportes voluntarios al FoSIES de manera solidaria. El Gobierno nacional reglamentará la materia. Artículo 9. APORTES VOLUNTARIOS AL FOSIES. Cualquier persona natural o jurídica, incluidos los sujetos pasivos, podrá, en cualquier momento, realizar aportes voluntarios al FoSIES de manera solidaria. El Gobierno nacional reglamentará la materia. Artículo 10. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL SERVICIO DE APOYO PARA EL ACCESO Y PERMANENCIA DE BENEFICIARIOS ACTIVOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR - CONTRIBUCIÓN SABES. Créase la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior - Contribución Sabes, con destinación específica al FoSIES, a cargo de los sujetos pasivos de la contribución. Artículo 10. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL SERVICIO DE APOYO PARA EL ACCESO Y PERMANENCIA DE BENEFICIARIOS ACTIVOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR - CONTRIBUCIÓN SABES. Créase la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior - Contribución Sabes, con destinación específica al FoSIES, a cargo de los sujetos pasivos de la contribución. Artículo 11. ESTABLECIMIENTO DEL SECTOR. La Contribución Sabes será aplicable al sector de la Educación Superior que conforman los Beneficiarios Activos y las IES vinculadas al Sistema FCI. A los Beneficiarios Activos y a las IES les corresponde, en las condiciones establecidas en la presente ley y en su calidad de sujetos pasivos, el pago de la Contribución Sabes con ocasión de los beneficios que perciben del Sistema FCI y la prestación del Sabes. CAPÍTULO III. ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL SERVICIO DE APOYO PARA EL ACCESO Y PERMANENCIA DE BENEFICIARIOS ACTIVOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR - CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. Artículo 11. ESTABLECIMIENTO DEL SECTOR. La Contribución Sabes será aplicable al sector de la Educación Superior que conforman los Beneficiarios Activos y las IES vinculadas al Sistema FCI. A los Beneficiarios Activos y a las IES les corresponde, en las condiciones establecidas en la presente ley y en su calidad de sujetos pasivos, el pago de la Contribución Sabes con ocasión de los beneficios que perciben del Sistema FCI y la prestación del Sabes. CAPÍTULO III. ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL SERVICIO DE APOYO PARA EL ACCESO Y PERMANENCIA DE BENEFICIARIOS ACTIVOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR - CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. Artículo 12. HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. El hecho generador de la Contribución Sabes, en el caso de los Beneficiarios Activos, es el beneficio recibido por la prestación total o parcial del Sabes, una vez se lleve a cabo el proceso de verificación de la matrícula efectiva en un programa de Educación Superior. PARÁGRAFO 1. En ningún caso el FoSIES realizará giros por ningún concepto a los Beneficiarios Activos con anterioridad a que se haya llevado a cabo satisfactoriamente el proceso de verificación de la matrícula y se cumpla con las condiciones de la convocatoria. PARÁGRAFO 2. Los Beneficiarios Activos serán aquellos Candidatos Elegibles que hayan realizado el proceso de verificación de la matrícula efectiva, de acuerdo con las convocatorias correspondientes. Artículo 12. HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. El hecho generador de la Contribución Sabes, en el caso de los Beneficiarios Activos, es el beneficio recibido por la prestación total o parcial del Sabes, una vez se lleve a cabo el proceso de verificación de la matrícula efectiva en un programa de Educación Superior. PARÁGRAFO 1. En ningún caso el FoSIES realizará giros por ningún concepto a los Beneficiarios Activos con anterioridad a que se haya llevado a cabo satisfactoriamente el proceso de verificación de la matrícula y se cumpla con las condiciones de la convocatoria. PARÁGRAFO 2. Los Beneficiarios Activos serán aquellos Candidatos Elegibles que hayan realizado el proceso de verificación de la matrícula efectiva, de acuerdo con las convocatorias correspondientes. Artículo 13. SUJETO ACTIVO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. El Icetex es el sujeto activo de la Contribución Sabes. Artículo 13. SUJETO ACTIVO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. El Icetex es el sujeto activo de la Contribución Sabes. Artículo 14. SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. Los Beneficiarios Activos que perciban ingresos susceptibles de ser gravados serán sujetos pasivos de la Contribución Sabes. Artículo 14. SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. Los Beneficiarios Activos que perciban ingresos susceptibles de ser gravados serán sujetos pasivos de la Contribución Sabes. Artículo 15. BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. La base gravable de la Contribución Sabes, en el caso de los Beneficiarios Activos, será el cien por ciento (100%) de los ingresos totales mensuales que sean susceptibles de incrementar el patrimonio recibidos por concepto de una relación laboral o reglamentaria y de la realización de cualquier otra actividad económica generadora de ingresos. PARÁGRAFO. No estarán gravados los ingresos por concepto de pensiones. Artículo 15. BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. La base gravable de la Contribución Sabes, en el caso de los Beneficiarios Activos, será el cien por ciento (100%) de los ingresos totales mensuales que sean susceptibles de incrementar el patrimonio recibidos por concepto de una relación laboral o reglamentaria y de la realización de cualquier otra actividad económica generadora de ingresos. PARÁGRAFO. No estarán gravados los ingresos por concepto de pensiones. Artículo 16. TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. La tarifa de la Contribución Sabes, en el caso de los Beneficiarios Activos, se determinará en función de la base gravable, como se establece en la siguiente tabla: Donde BG es la Base Gravable definida en el artículo 15 de esta ley y smmlv es el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Artículo 16. TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. La tarifa de la Contribución Sabes, en el caso de los Beneficiarios Activos, se determinará en función de la base gravable, como se establece en la siguiente tabla: Donde BG es la Base Gravable definida en el artículo 15 de esta ley y smmlv es el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Artículo 17. CAUSACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. En el caso de los Beneficiarios Activos, la Contribución Sabes se causará mensualmente cuando el Beneficiario Activo empiece a percibir ingresos susceptibles de ser gravados con la Contribución Sabes. Si en determinado(s) período(s) los Beneficiarios Activos no perciben ingresos susceptibles de ser gravados, no se causará la Contribución Sabes durante dicho(s) mes(es). La contribución se causará nuevamente a partir del siguiente mes en el que el Beneficiario Activo perciba ingresos susceptibles de ser gravados. PARÁGRAFO 1. La contribución Sabes dejará de causarse de manera definitiva, en los siguientes casos: 1. En el momento en que el Icetex informe, en los términos del parágrafo 2 del artículo 18 de la presente ley, que las sumas efectivamente pagadas por concepto de la contribución Sabes corresponden a la totalidad del costo real del beneficio económico obtenido por parte del Beneficiario Activo. 2. A partir del fallecimiento del beneficiario activo. PARÁGRAFO 2. Los periodos durante los cuales no se cause la contribución Sabes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero, no afectaran la acción de cobro que tengan las autoridades correspondientes con respecto a las contribuciones que se hayan causado o se causen en otros periodos. Artículo 17. CAUSACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. En el caso de los Beneficiarios Activos, la Contribución Sabes se causará mensualmente cuando el Beneficiario Activo empiece a percibir ingresos susceptibles de ser gravados con la Contribución Sabes. Si en determinado(s) período(s) los Beneficiarios Activos no perciben ingresos susceptibles de ser gravados, no se causará la Contribución Sabes durante dicho(s) mes(es). La contribución se causará nuevamente a partir del siguiente mes en el que el Beneficiario Activo perciba ingresos susceptibles de ser gravados. PARÁGRAFO 1. La contribución Sabes dejará de causarse de manera definitiva, en los siguientes casos: 1. En el momento en que el Icetex informe, en los términos del parágrafo 2 del artículo 18 de la presente ley, que las sumas efectivamente pagadas por concepto de la contribución Sabes corresponden a la totalidad del costo real del beneficio económico obtenido por parte del Beneficiario Activo. 2. A partir del fallecimiento del beneficiario activo. PARÁGRAFO 2. Los periodos durante los cuales no se cause la contribución Sabes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero, no afectaran la acción de cobro que tengan las autoridades correspondientes con respecto a las contribuciones que se hayan causado o se causen en otros periodos. Artículo 18. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. El pago de la Contribución Sabes, en el caso de los beneficiarios activos, se hará en función del tipo de ingresos gravables que perciba el beneficiario activo de la contribución, como se indica a continuación: 1. En el caso de los Beneficiarios Activos que perciban ingresos provenientes de una relación laboral o reglamentaria, la retención y el giro del valor retenido estarán a cargo del empleador. En el caso de los Beneficiarios Activos que perciban ingresos provenientes de la realización de cualquier otra actividad económica generadora de ingresos, el pago estará a cargo del Beneficiario Activo. En ambos casos, el pago se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA). 2. En el caso de los Beneficiarios Activos que se encuentren en el exterior durante el término de causación de la Contribución Sabes, el pago se realizará a través de una declaración anual o por fracción de año que se presentará ante el Icetex utilizando el formulario que para el efecto establezca el Gobierno nacional. PARÁGRAFO 1. Con el pago de la Contribución Sabes se busca la recuperación de los costos del Sabes. En consecuencia, en ningún caso, el valor total a pagar por concepto de Contribución Sabes a cargo de los Beneficiarios Activos podrá ser superior al costo real del beneficio económico obtenido por los Beneficiarios Activos por concepto del Sabes. Esto, sin perjuicio de los aportes voluntarios que realicen conforme al artículo 9o de la presente ley. Se entiende por costo real del beneficio económico lo definido en el artículo 3o y los gastos en el que incurran para la efectiva prestación del Sabes, los cuales podrán ser variables y distribuirse entre los beneficiarios con criterios de sostenibilidad, solidaridad y acorde con la capacidad de pago. En todo caso el costo real del beneficio económico no podrá exceder el IPC para los ingresos bajos e IPC + 3% para los ingresos altos. El Gobierno nacional reglamentará la materia priorizando favorecer a los beneficiarios activos. De los subsidios del Gobierno nacional que recibe del Icetex para atender a los estudiantes, se aplicarán subsidios para reducir el costo real del beneficio de los Beneficiarios Activos teniendo en cuenta criterios de vulnerabilidad como Sisbén o capacidad de pago. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en cuenta la sostenibilidad fiscal en la determinación y la destinación de los subsidios, además de aclarar la forma cómo los recursos de los subsidios pueden transitar entre el FoSIES y el Icetex para que se pueda priorizar la atención a la población más vulnerable. En la medida que el costo de financiación se causa lo largo del tiempo, el Icetex deberá actualizar periódicamente la liquidación del costo real del beneficio económico de cada Beneficiario Activo, incluyendo el valor inicial de los desembolsos, los pagos de la Contribución Sabes efectuados por el Beneficiario Activo y los incrementos generados con ocasión del costo y gasto financiero en que incurra el FoSIES para la prestación del Sabes. PARÁGRAFO 2. El Icetex deberá expedir una liquidación inicial del costo real del beneficio económico para cada beneficiario activo, y una vez los beneficiarios activos comiencen a percibir ingresos susceptibles de ser gravados, el Icetex deberá expedir una liquidación semestral de acuerdo con los pagos de la contribución realizados por cada beneficiario activo. Asimismo, el Icetex deberá informar al beneficiario activo el momento en que los pagos de la Contribución Sabes cubran la totalidad del beneficio económico directo obtenido por el Beneficiario Activo. PARÁGRAFO 3. El Gobierno nacional reglamentará el término y el procedimiento para la presentación de la solicitud de devolución de pagos en exceso o imputación contra el siguiente pago por los pagos en exceso realizados mensualmente por concepto de la Contribución Sabes, en el caso que hubiera lugar a ello. Para estos efectos, no se considerarán pagos en exceso aquellos aportes voluntarios de que trata el artículo 9o de la presente ley. PARÁGRAFO 4. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamento un formulario temporal para el pago de la Contribución Sabes por parte de los beneficiarios activos, el cual será utilizado hasta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) se adapte para el pago de la Contribución Sabes. Artículo 18. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. El pago de la Contribución Sabes, en el caso de los beneficiarios activos, se hará en función del tipo de ingresos gravables que perciba el beneficiario activo de la contribución, como se indica a continuación: 1. En el caso de los Beneficiarios Activos que perciban ingresos provenientes de una relación laboral o reglamentaria, la retención y el giro del valor retenido estarán a cargo del empleador. En el caso de los Beneficiarios Activos que perciban ingresos provenientes de la realización de cualquier otra actividad económica generadora de ingresos, el pago estará a cargo del Beneficiario Activo. En ambos casos, el pago se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA). 2. En el caso de los Beneficiarios Activos que se encuentren en el exterior durante el término de causación de la Contribución Sabes, el pago se realizará a través de una declaración anual o por fracción de año que se presentará ante el Icetex utilizando el formulario que para el efecto establezca el Gobierno nacional. PARÁGRAFO 1. Con el pago de la Contribución Sabes se busca la recuperación de los costos del Sabes. En consecuencia, en ningún caso, el valor total a pagar por concepto de Contribución Sabes a cargo de los Beneficiarios Activos podrá ser superior al costo real del beneficio económico obtenido por los Beneficiarios Activos por concepto del Sabes. Esto, sin perjuicio de los aportes voluntarios que realicen conforme al artículo 9o de la presente ley. Se entiende por costo real del beneficio económico lo definido en el artículo 3o y los gastos en el que incurran para la efectiva prestación del Sabes, los cuales podrán ser variables y distribuirse entre los beneficiarios con criterios de sostenibilidad, solidaridad y acorde con la capacidad de pago. En todo caso el costo real del beneficio económico no podrá exceder el IPC para los ingresos bajos e IPC + 3% para los ingresos altos. El Gobierno nacional reglamentará la materia priorizando favorecer a los beneficiarios activos. De los subsidios del Gobierno nacional que recibe del Icetex para atender a los estudiantes, se aplicarán subsidios para reducir el costo real del beneficio de los Beneficiarios Activos teniendo en cuenta criterios de vulnerabilidad como Sisbén o capacidad de pago. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en cuenta la sostenibilidad fiscal en la determinación y la destinación de los subsidios, además de aclarar la forma cómo los recursos de los subsidios pueden transitar entre el FoSIES y el Icetex para que se pueda priorizar la atención a la población más vulnerable. En la medida que el costo de financiación se causa lo largo del tiempo, el Icetex deberá actualizar periódicamente la liquidación del costo real del beneficio económico de cada Beneficiario Activo, incluyendo el valor inicial de los desembolsos, los pagos de la Contribución Sabes efectuados por el Beneficiario Activo y los incrementos generados con ocasión del costo y gasto financiero en que incurra el FoSIES para la prestación del Sabes. PARÁGRAFO 2. El Icetex deberá expedir una liquidación inicial del costo real del beneficio económico para cada beneficiario activo, y una vez los beneficiarios activos comiencen a percibir ingresos susceptibles de ser gravados, el Icetex deberá expedir una liquidación semestral de acuerdo con los pagos de la contribución realizados por cada beneficiario activo. Asimismo, el Icetex deberá informar al beneficiario activo el momento en que los pagos de la Contribución Sabes cubran la totalidad del beneficio económico directo obtenido por el Beneficiario Activo. PARÁGRAFO 3. El Gobierno nacional reglamentará el término y el procedimiento para la presentación de la solicitud de devolución de pagos en exceso o imputación contra el siguiente pago por los pagos en exceso realizados mensualmente por concepto de la Contribución Sabes, en el caso que hubiera lugar a ello. Para estos efectos, no se considerarán pagos en exceso aquellos aportes voluntarios de que trata el artículo 9o de la presente ley. PARÁGRAFO 4. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamento un formulario temporal para el pago de la Contribución Sabes por parte de los beneficiarios activos, el cual será utilizado hasta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) se adapte para el pago de la Contribución Sabes. Artículo 19. PAGOS ADICIONALES DE LA CONTRIBUCIÓN SABES. Los Beneficiarios Activos podrán pagar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los correspondientes que hayan sido causados. El Gobierno nacional reglamentará la materia. Los mayores valores pagados de conformidad con lo previsto en este artículo se disminuirán del valor total de la contribución a cargo del Beneficiario Activo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 18 de la presente ley. Artículo 19. PAGOS ADICIONALES DE LA CONTRIBUCIÓN SABES. Los Beneficiarios Activos podrán pagar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los correspondientes que hayan sido causados. El Gobierno nacional reglamentará la materia. Los mayores valores pagados de conformidad con lo previsto en este artículo se disminuirán del valor total de la contribución a cargo del Beneficiario Activo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 18 de la presente ley. Artículo 20. SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES. El control y supervisión de la causación y pago de la Contribución Sabes, se realizará a través de los sistemas de información del Icetex, de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y del Ministerio de Salud y Protección Social. Este sistema integrado de información se gestionará a través de los mecanismos y procedimientos que fije el Gobierno nacional mediante reglamento. PARÁGRAFO. Los bancos, la DIAN y demás entidades que, en virtud de la autorización para acceder a los datos, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y solo podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción que sean exigidos. Artículo 20. SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES. El control y supervisión de la causación y pago de la Contribución Sabes, se realizará a través de los sistemas de información del Icetex, de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y del Ministerio de Salud y Protección Social. Este sistema integrado de información se gestionará a través de los mecanismos y procedimientos que fije el Gobierno nacional mediante reglamento. PARÁGRAFO. Los bancos, la DIAN y demás entidades que, en virtud de la autorización para acceder a los datos, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y solo podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción que sean exigidos. Artículo 21. ACCESO Y TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES AL ICETEX. Facúltese al Icetex para acceder a la información que considere pertinente y necesaria para el adecuado control y supervisión del pago de la Contribución Sabes relacionada con los Beneficiarios Activos de la contribución, administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), así como a la información tributaria de que tratan el artículo 574 y el Capítulo III del Título II del Libro V del Estatuto Tributario y la información adicional que considere necesaria para el adecuado control y supervisión del pago de la Contribución Sabes, que es administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Gobierno nacional reglamentará la materia, de manera que se protejan en los términos establecidos en la Constitución y en la ley los derechos de los contribuyentes. PARÁGRAFO 1. La UGPP y el Icetex realizarán un intercambio de información para permitir la fiscalización, la verificación y el control de la liquidación y pago de la Contribución Sabes. El procedimiento para el intercambio de información se regulará a través de un convenio para intercambio de información. PARÁGRAFO 2. Se entiende por control y supervisión del pago de la Contribución Sabes la evaluación y vigilancia periódica de la Contribución Sabes para la determinación del cumplimiento formal y sustancial de la obligación por parte de los sujetos pasivos. PARÁGRAFO 3. La información de la que trata el presente artículo tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios del Icetex solo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de la Contribución Sabes y para efectos de informaciones impersonales de estadística. Artículo 21. ACCESO Y TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES AL ICETEX. Facúltese al Icetex para acceder a la información que considere pertinente y necesaria para el adecuado control y supervisión del pago de la Contribución Sabes relacionada con los Beneficiarios Activos de la contribución, administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), así como a la información tributaria de que tratan el artículo 574 y el Capítulo III del Título II del Libro V del Estatuto Tributario y la información adicional que considere necesaria para el adecuado control y supervisión del pago de la Contribución Sabes, que es administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Gobierno nacional reglamentará la materia, de manera que se protejan en los términos establecidos en la Constitución y en la ley los derechos de los contribuyentes. PARÁGRAFO 1. La UGPP y el Icetex realizarán un intercambio de información para permitir la fiscalización, la verificación y el control de la liquidación y pago de la Contribución Sabes. El procedimiento para el intercambio de información se regulará a través de un convenio para intercambio de información. PARÁGRAFO 2. Se entiende por control y supervisión del pago de la Contribución Sabes la evaluación y vigilancia periódica de la Contribución Sabes para la determinación del cumplimiento formal y sustancial de la obligación por parte de los sujetos pasivos. PARÁGRAFO 3. La información de la que trata el presente artículo tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios del Icetex solo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de la Contribución Sabes y para efectos de informaciones impersonales de estadística. Artículo 22. Modifíquese el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, que quedará así: Artículo 22. Modifíquese el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, que quedará así: Artículo 150. Descuentos permitidos . Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado, y de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes). CAPÍTULO IV. ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL SERVICIO DE APOYO Y PERMANENCIA DE BENEFICIARIOS ACTIVOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR -CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. Artículo 150. Descuentos permitidos . Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado, y de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes). CAPÍTULO IV. ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL SERVICIO DE APOYO Y PERMANENCIA DE BENEFICIARIOS ACTIVOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR -CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. Artículo 23. HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. El hecho generador de la Contribución Sabes, en el caso de la IES vinculadas al Sistema FCI, es el beneficio recibido por la prestación del Sabes, que se materializa con el desembolso que realice el FoSIES para el pago total o parcial de la matrícula del Beneficiario Activo. Artículo 23. HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. El hecho generador de la Contribución Sabes, en el caso de la IES vinculadas al Sistema FCI, es el beneficio recibido por la prestación del Sabes, que se materializa con el desembolso que realice el FoSIES para el pago total o parcial de la matrícula del Beneficiario Activo. Artículo 24. SUJETO ACTIVO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. El Icetex es el sujeto activo de la Contribución Sabes. Artículo 24. SUJETO ACTIVO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. El Icetex es el sujeto activo de la Contribución Sabes. Artículo 25. SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. Las IES vinculadas al Sistema FCI que reciban desembolsos del FoSIES por concepto del pago total o parcial de matrículas de Beneficiarios Activos serán los sujetos pasivos de la Contribución Sabes. Artículo 25. SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. Las IES vinculadas al Sistema FCI que reciban desembolsos del FoSIES por concepto del pago total o parcial de matrículas de Beneficiarios Activos serán los sujetos pasivos de la Contribución Sabes. Artículo 26. BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. La base gravable, en el caso de la IES, será el valor de los desembolsos recibidos del FoSIES, durante el periodo o semestre académico, por concepto de matrículas de los Beneficiarios Activos. Artículo 26. BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. La base gravable, en el caso de la IES, será el valor de los desembolsos recibidos del FoSIES, durante el periodo o semestre académico, por concepto de matrículas de los Beneficiarios Activos. Artículo 27. TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. La tarifa de la Contribución Sabes se determinará en función de los índices de deserción de cada IES, así: Donde “Promedio” corresponde a la deserción promedio de los Beneficiarios Activos de todas las IES vinculadas al Sistema FCI para el año inmediatamente anterior, y “Deserción” corresponde a la deserción de los Beneficiarios Activos de cada IES vinculada al Sistema FCI para el mismo periodo. PARÁGRAFO 1. El índice de deserción promedio será calculado anualmente por el Icetex, tomando como fuente de información la que suministre el Ministerio de Educación Nacional, y con base en la metodología establecida para tal fin. PARÁGRAFO 2. Durante el primer periodo o semestre de vigencia de la Contribución Sabes, la tarifa aplicable a todas las IES vinculadas al Sistema FCI será del 1%. Artículo 27. TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. La tarifa de la Contribución Sabes se determinará en función de los índices de deserción de cada IES, así: Donde “Promedio” corresponde a la deserción promedio de los Beneficiarios Activos de todas las IES vinculadas al Sistema FCI para el año inmediatamente anterior, y “Deserción” corresponde a la deserción de los Beneficiarios Activos de cada IES vinculada al Sistema FCI para el mismo periodo. PARÁGRAFO 1. El índice de deserción promedio será calculado anualmente por el Icetex, tomando como fuente de información la que suministre el Ministerio de Educación Nacional, y con base en la metodología establecida para tal fin. PARÁGRAFO 2. Durante el primer periodo o semestre de vigencia de la Contribución Sabes, la tarifa aplicable a todas las IES vinculadas al Sistema FCI será del 1%. Artículo 28. CAUSACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. La Contribución Sabes, en el caso de la IES, se causará el último día de cada periodo o semestre académico en el que las IES vinculadas al Sistema FCI hayan recibido cualquier desembolso del FoSIES por concepto del pago total o parcial de matrícula de los Beneficiarios Activos. PARÁGRAFO. Si en determinado(s) período(s) las IES no perciben desembolsos del FoSIES susceptibles de ser gravados, no se generará la Contribución Sabes. Artículo 28. CAUSACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. La Contribución Sabes, en el caso de la IES, se causará el último día de cada periodo o semestre académico en el que las IES vinculadas al Sistema FCI hayan recibido cualquier desembolso del FoSIES por concepto del pago total o parcial de matrícula de los Beneficiarios Activos. PARÁGRAFO. Si en determinado(s) período(s) las IES no perciben desembolsos del FoSIES susceptibles de ser gravados, no se generará la Contribución Sabes. Artículo 29. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. La Contribución Sabes, en el caso de la IES, se descontará en el momento del giro que realice el FoSIES para el pago de las matrículas a favor de las IES vinculadas al Sistema FCI. PARÁGRAFO 1. La Contribución Sabes para las IES tendrá como destinación específica la subcuenta Fondo de Garantías. Estos recursos se destinarán a los mecanismos o instrumentos financieros que se establezcan en el marco del Sistema FCI, de forma prioritaria a los programas para disminuir las tasas de deserción de los Beneficiarios Activos en las IES. PARÁGRAFO 2. La Contribución Sabes para las IES públicas podrá ser pagada en dinero o en especie. El Gobierno nacional establecerá, mediante reglamento, los casos en los cuales la Contribución Sabes a cargo de las IES vinculadas al Sistema FCI podrá pagarse en especie. CAPÍTULO V. GESTIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO. Artículo 29. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. La Contribución Sabes, en el caso de la IES, se descontará en el momento del giro que realice el FoSIES para el pago de las matrículas a favor de las IES vinculadas al Sistema FCI. PARÁGRAFO 1. La Contribución Sabes para las IES tendrá como destinación específica la subcuenta Fondo de Garantías. Estos recursos se destinarán a los mecanismos o instrumentos financieros que se establezcan en el marco del Sistema FCI, de forma prioritaria a los programas para disminuir las tasas de deserción de los Beneficiarios Activos en las IES. PARÁGRAFO 2. La Contribución Sabes para las IES públicas podrá ser pagada en dinero o en especie. El Gobierno nacional establecerá, mediante reglamento, los casos en los cuales la Contribución Sabes a cargo de las IES vinculadas al Sistema FCI podrá pagarse en especie. CAPÍTULO V. GESTIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO. Artículo 30. GESTIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN SABES. El Icetex tendrá a su cargo, además de las operaciones previstas en la Ley 1002 de 2005, o en las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, las tareas de seguimiento y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de la Contribución Sabes. Para este efecto, el Icetex recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que intervengan directa o indirectamente en el Sistema FCI y/o en la prestación del Sabes, y podrá solicitar a los empleadores, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), al administrador de la PILA, a los Beneficiarios Activos, y a las IES vinculadas al Sistema FCI, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. En lo previsto en este artículo, el procedimiento tributario y de gestión de la contribución se ajustará a lo establecido en el Estatuto Tributario, Libro V. Igualmente, el Icetex adelantará el cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006. PARÁGRAFO. El Icetex creará o ajustará en un máximo de doce (12) meses la estructura organizacional necesaria para atender las nuevas funciones determinadas en este artículo, la cual será financiada con el presupuesto del Icetex. Artículo 30. GESTIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN SABES. El Icetex tendrá a su cargo, además de las operaciones previstas en la Ley 1002 de 2005, o en las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, las tareas de seguimiento y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de la Contribución Sabes. Para este efecto, el Icetex recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que intervengan directa o indirectamente en el Sistema FCI y/o en la prestación del Sabes, y podrá solicitar a los empleadores, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), al administrador de la PILA, a los Beneficiarios Activos, y a las IES vinculadas al Sistema FCI, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. En lo previsto en este artículo, el procedimiento tributario y de gestión de la contribución se ajustará a lo establecido en el Estatuto Tributario, Libro V. Igualmente, el Icetex adelantará el cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006. PARÁGRAFO. El Icetex creará o ajustará en un máximo de doce (12) meses la estructura organizacional necesaria para atender las nuevas funciones determinadas en este artículo, la cual será financiada con el presupuesto del Icetex. Artículo 31. SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO PARA EL SISTEMA FCI. Créase el Sistema de Registro Único para el Sistema FCI. El Gobierno nacional expedirá dentro de un término de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los decretos necesarios para ajustar el sistema a que se refiere este y el siguiente artículo de la presente ley y adecuarlo para incluir la Contribución Sabes. Artículo 31. SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO PARA EL SISTEMA FCI. Créase el Sistema de Registro Único para el Sistema FCI. El Gobierno nacional expedirá dentro de un término de doce (12) meses, contados a partir de l

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1911

Año

2018

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

48

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1911

Año

2018

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

48