ARTÍCULO 35. Solicitud de sujeción. Los grupos armados organizados de que trata el artículo 2 de esta ley deberán manifestar de manera escrita al Gobierno nacional su voluntad de sujetarse colectivamente a la justicia, a través del representante que sus miembros deleguen.
La solicitud suscrita por el representante o delegado de la organización deberá contener cuando menos la siguiente información:
1. Manifestación expresa, libre, voluntaria y debidamente informada de sujetarse a la justicia.
2. Información precisa que permita identificar la estructura del grupo armado organizado, su área de influencia y expansión territorial, su modo de operación y el número total de sus integrantes.
3. La individualización de todos los miembros que se van a sujetar a la justicia con sus respectivas actas de sujeción individual, suscritas bajo su nombre, documento de identificación, firma y huella.
4. Las conductas delictivas que serán reconocidas colectiva o individualmente por los integrantes de la organización, en especial lo relacionado con actos de corrupción y la vinculación de servidores públicos en ellos; tráfico de estupefacientes, lo que incluye rutas de narcotráfico, lavado de activos y ubicación de plantaciones; participación de menores en las actividades del grupo armado organizado; minería criminal y tráfico de armas.
5. Información conducente para la identificación de las víctimas de los delitos que serán reconocidos colectivamente.
6. Relación detallada de los bienes que han sido obtenidos producto de la comisión de conductas punibles y que serán entregados en el marco de la sujeción a la justicia. Tratándose de bienes cuya tradición esté sujeta a registro, se identificarán como corresponde, de conformidad con la ley.
7. Información específica sobre otras actividades económicas y del mercado ilícito de las cuales derivan recursos económicos para su financiamiento y articulación, así como· la relación e información de los testaferros del grupo y sus miembros.
8. La información sobre las distintas estructuras de apoyo, en especial aquellas compuestas por otras organizaciones criminales y por servidores públicos.
9. La individualización e identificación de los menores de edad que hagan parte de la organización, quienes serán entregados a la protección del Estado, antes de la reunión de los miembros del grupo.
10. La individualización, identificación y entrega de las personas secuestradas por el Grupo Armado Organizado.
11. La individualización, identificación y, de ser posible, la entrega de las personas desaparecidas por el Grupo Armado Organizado.
12. Un plan de reparación a las víctimas.
13. Las demás que establezca el Gobierno nacional.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Recibida la solicitud de sujeción, el Gobierno nacional procederá a verificar el cumplimiento formal de los requisitos señalados en este artículo. Si la solicitud omite cualquiera de los presupuestos señalados, se concederá a la organización solicitante un (1) mes para subsanarla. Vencido el término anterior sin que se hubiese corregido la solicitud, procederá a rechazarla.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Verificado el cumplimiento formal de los requisitos previstos en este artículo, el Gobierno nacional remitirá toda la documentación al Fiscal General de la Nación y copia de la misma al Procurador General de la Nación, para el cabal desarrollo de sus competencias.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. Respecto de los bienes se aplicarán las reglas del procedimiento abreviado de extinción de dominio previsto en los artículos 133 y siguientes de la Ley 1708 de 2014, teniéndose la relación de bienes y la entrega de los mismos como sustento suficiente para dictar la sentencia correspondiente.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4. Remitida la documentación de que trata el parágrafo segundo de este artículo, el Gobierno nacional dará a conocer a la comunidad y a las víctimas, por cualquier medio idóneo, el proceso de sujeción a la justicia de los miembros del Grupo Armado Organizado.
Parágrafo 5
PARÁGRAFO 5. Los destinatarios de esta ley tendrán un periodo máximo de seis meses para presentar la solicitud de sujeción.