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Ley 19 de 1987 — Kelsen
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Ley1987

Ley 19 de 1987

Congreso de la República

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

19

Año

1987

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Áreas del derecho

AdministrativoLaboral

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

19

Año

1987

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Áreas del derecho

AdministrativoLaboral
  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1 º . El artículo 23 de la Ley 33 de 1985, quedará así: Tienen derecho a gozar de todas las prestaciones y servicios del Fondo de Previsión Social del Congreso, aquellas personas que están legalmente obligadas a contribuir para su funcionamiento. Los Congresistas que para tomar posesión de sus cargos hayan de renunciar temporalmente a recibir la pensión de jubilación que les había sido reconocida con anterioridad, la podrán seguir percibiendo del Fondo de Previsión Social del Congreso con derecho al respectivo reajuste, una vez suspendan o cesen en el ejercicio de sus funciones, pero el nuevo lapso de vinculación al Congreso y de aporte al Fondo no podrá ser inferior a un (1) año, en forma continua o discontinua. Los expedientes de jubilación y cesantía de la Caja Nacional de Previsión que reconocen dichas prestaciones a congresistas y empleados del Congreso así como las correspondientes relaciones de pagos, serán solicitadas por escrito por el Director del Fondo de Previsión Social del Congreso para que sirvan de base a la liquidación de las nuevas solicitudes que le hayan sido formuladas, y deberán serle remitidas en el plazo de quince días. PARÁGRAFO. Los empleados del Congreso pensionados con anterioridad a la vigencia de la Ley 33 de 1985, lo seguirán siendo de las entidades de Previsión Social que les otorgaron y reconocieron su derecho.

Artículo 2

ARTÍCULO 2 º. La presente ley tendrá vigencia desde la fecha de su sanción. Dada en Bogotá, D. E., a los... EL PRESIDENTE DEL SENADO, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ROMAN GOMEZ OVALLE EL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO, CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS. EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, LUIS LORDUY LORDUY. REPÚBLICA DE COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Bogotá, D. E., a los 3 días del mes de marzo de 1987. VIRGILIO BARCO EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ. EL MINISTRO DE SALUD, CÉSAR EMERAL BARROS. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 37.800 de Marzo 4 de 1987. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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