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Congreso de la República
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Artículo 1. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 Siguiente LEY 188 DE 1995 (junio 2) Diario Oficial No. 41.876, del 5 de junio de 1995 <NOTA: El presente documento incluye únicamente los apartes textuales de los artículos 1 a 47, excluye cuadros, gráficas y demás documentos que hacen parte de la presente Ley> Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Resumen de Notas de Vigencia EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: Artículo 1. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 Siguiente LEY 188 DE 1995 (junio 2) Diario Oficial No. 41.876, del 5 de junio de 1995 <NOTA: El presente documento incluye únicamente los apartes textuales de los artículos 1 a 47, excluye cuadros, gráficas y demás documentos que hacen parte de la presente Ley> Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Resumen de Notas de Vigencia EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: Artículo 1. El Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995 -1998, El Salto Social, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objeto orientar la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el crecimiento integral de la persona humana y el desarrollo solidario de la comunidad colombiana. Jurisprudencia Vigencia Artículo 1. El Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995 -1998, El Salto Social, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objeto orientar la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el crecimiento integral de la persona humana y el desarrollo solidario de la comunidad colombiana. Jurisprudencia Vigencia Artículo 2. Apruébese como integrante de la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo e incorpórese como anexo de la presente ley, el documento El Salto Social, elaborado por la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación, con todas las modificaciones, adiciones y orientaciones generales contenidas en la ponencia para segundo debate y en las otras proposiciones aprobadas por el Congreso de la República. Téngase como anexo de la presente ley los documentos: Todas y Todos somos Nación del Consejo Nacional de Planeación, el Desarrollo está en sus Manos, elaborado por la Comisión Séptima del Senado y las demás contribuciones de las Comisiones y de los parlamentarios aprobadas por el Congreso de la República, que no figuran en el articulado de esta ley. Artículo 2. Apruébese como integrante de la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo e incorpórese como anexo de la presente ley, el documento El Salto Social, elaborado por la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación, con todas las modificaciones, adiciones y orientaciones generales contenidas en la ponencia para segundo debate y en las otras proposiciones aprobadas por el Congreso de la República. Téngase como anexo de la presente ley los documentos: Todas y Todos somos Nación del Consejo Nacional de Planeación, el Desarrollo está en sus Manos, elaborado por la Comisión Séptima del Senado y las demás contribuciones de las Comisiones y de los parlamentarios aprobadas por el Congreso de la República, que no figuran en el articulado de esta ley. Artículo 3. Son propósitos del pueblo colombiano por medio del Plan Nacional de Desarrollo El Salto Social: 1. Contribuir con el desarrollo integral de la persona y de la comunidad colombianas. 2. Buscar unido con los demás pueblos de buena voluntad del mundo un humanismo capaz de impregnar con espíritu fraterno a la civilización mundial que se está gestando para el próximo milenio, de modo que el hombre moderno se halle a sí mismo en el gozo de su autorrealización por el servicio y la solidaridad. 3. Lograr un aumento del crecimiento económico que permita obtener mayor riqueza y distribuirla en forma más equitativa. 4. Promover la productividad y la competividad de la economía colombiana para responder con éxito a las exigencias de la economía internacional. 5. Orientar la economía colombiana hacia el servicio del hombre. 6. Participar con dignidad y justicia en la vida y el progreso de la comunidad colombiana y de la sociedad internacional. Jurisprudencia Vigencia Artículo 3. Son propósitos del pueblo colombiano por medio del Plan Nacional de Desarrollo El Salto Social: 1. Contribuir con el desarrollo integral de la persona y de la comunidad colombianas. 2. Buscar unido con los demás pueblos de buena voluntad del mundo un humanismo capaz de impregnar con espíritu fraterno a la civilización mundial que se está gestando para el próximo milenio, de modo que el hombre moderno se halle a sí mismo en el gozo de su autorrealización por el servicio y la solidaridad. 3. Lograr un aumento del crecimiento económico que permita obtener mayor riqueza y distribuirla en forma más equitativa. 4. Promover la productividad y la competividad de la economía colombiana para responder con éxito a las exigencias de la economía internacional. 5. Orientar la economía colombiana hacia el servicio del hombre. 6. Participar con dignidad y justicia en la vida y el progreso de la comunidad colombiana y de la sociedad internacional. Jurisprudencia Vigencia Artículo 4. Para realizar los propósitos del Plan, el Estado y la sociedad civil deben aunar sus esfuerzos con el fin de formar un nuevo ciudadano colombiano: más productivo en lo económico; más solidario en lo social; más participativo y tolerante en lo político; más respetuoso de los derechos humanos y, por tanto, más pacífico en sus relaciones con sus semejantes; más integrado en lo cultural y, por tanto, más orgulloso de ser colombiano. Artículo 4. Para realizar los propósitos del Plan, el Estado y la sociedad civil deben aunar sus esfuerzos con el fin de formar un nuevo ciudadano colombiano: más productivo en lo económico; más solidario en lo social; más participativo y tolerante en lo político; más respetuoso de los derechos humanos y, por tanto, más pacífico en sus relaciones con sus semejantes; más integrado en lo cultural y, por tanto, más orgulloso de ser colombiano. Artículo 5. Fíjase como objetivos nacionales de largo plazo del Plan Salto Social, uno de carácter cualitativo que consiste en el diseño y aplicación de un modelo alternativo de desarrollo y otros de orden cuantitativo que se expresan en montos de inversión y en metas sectoriales. Jurisprudencia Vigencia Artículo 5. Fíjase como objetivos nacionales de largo plazo del Plan Salto Social, uno de carácter cualitativo que consiste en el diseño y aplicación de un modelo alternativo de desarrollo y otros de orden cuantitativo que se expresan en montos de inversión y en metas sectoriales. Jurisprudencia Vigencia Artículo 6. El Estado y la sociedad civil funcionalmente organizada, diseñarán y aplicarán un modelo alternativo de desarrollo humano integral que movilice pernanente <sic> y participativamente al pueblo colombiano y organice sus recursos y medios para lograr los propósitos del Plan Salto Social, orientados hacia la formación del nuevo ciudadano colombiano. Jurisprudencia Vigencia Artículo 6. El Estado y la sociedad civil funcionalmente organizada, diseñarán y aplicarán un modelo alternativo de desarrollo humano integral que movilice pernanente <sic> y participativamente al pueblo colombiano y organice sus recursos y medios para lograr los propósitos del Plan Salto Social, orientados hacia la formación del nuevo ciudadano colombiano. Jurisprudencia Vigencia Artículo 7. Los principios que deben orientar la construcción y funcionamiento del Modelo Alternativo de Desarrollo, además de los contemplados en la Ley 152/94, son: 1. La equidad y la solidaridad son valores esenciales de la política económica y social, y fuentes básicas de la estabilidad social y de la paz. 2. La movilización, permanente y participativa, del conjunto de la sociedad civil y del Estado, es necesaria para asegurar el adecuado funcionamiento del Modelo Alternativo. 3. Las ventajas competitivas son esencialmente creadas, por lo cual el mayor dinamismo económico no es un resultado automático del libre juegode las fuerzas del mercado. 4. El crecimiento económico depende no sólo de la inversión de los distintos agentes individuales, sino también de la acumulación, tanto del capital social como del cívico e institucional. 5. El reconocimiento y respeto de la diversidad étnica, cultural y regional es condición para el desarrollo. 6. La dinámica de concertación debe superar progresivamente a ladinámica del conflicto en las relaciones entre el Estado y la sociedad civil y entre los agentes e instituciones de esta última entre sí. 7. El desarrollo debe ser integral para que abarque las dimensiones materiales, espirituales y trascendentales de la persona y humanicen todas las estructuras que componen el sistema social del país. Jurisprudencia Vigencia Artículo 7. Los principios que deben orientar la construcción y funcionamiento del Modelo Alternativo de Desarrollo, además de los contemplados en la Ley 152/94, son: 1. La equidad y la solidaridad son valores esenciales de la política económica y social, y fuentes básicas de la estabilidad social y de la paz. 2. La movilización, permanente y participativa, del conjunto de la sociedad civil y del Estado, es necesaria para asegurar el adecuado funcionamiento del Modelo Alternativo. 3. Las ventajas competitivas son esencialmente creadas, por lo cual el mayor dinamismo económico no es un resultado automático del libre juegode las fuerzas del mercado. 4. El crecimiento económico depende no sólo de la inversión de los distintos agentes individuales, sino también de la acumulación, tanto del capital social como del cívico e institucional. 5. El reconocimiento y respeto de la diversidad étnica, cultural y regional es condición para el desarrollo. 6. La dinámica de concertación debe superar progresivamente a ladinámica del conflicto en las relaciones entre el Estado y la sociedad civil y entre los agentes e instituciones de esta última entre sí. 7. El desarrollo debe ser integral para que abarque las dimensiones materiales, espirituales y trascendentales de la persona y humanicen todas las estructuras que componen el sistema social del país. Jurisprudencia Vigencia Artículo 8. El Modelo Alternativo de Desarrollo Humano integral, debe ser: Moderno. Que responda los desafíos de la época con visión futurológica y prospectiva, a partir de las experiencias positivas y valores perennes realizados por el pueblo colombiano en el pasado, aunados a los que portan otros modelos de desarrollo contemporáneos. Auténtico. Que no sea imitativo de otros pero sí capaz de hacer una síntesis creadora entre la identidad de la cultura colombiana y la experiencia universal. Funcional. Que articule al Estado y a la sociedad civil estructuralmente organizada dentro del proceso de desarrollo. Jurisprudencia Vigencia Artículo 8. El Modelo Alternativo de Desarrollo Humano integral, debe ser: Moderno. Que responda los desafíos de la época con visión futurológica y prospectiva, a partir de las experiencias positivas y valores perennes realizados por el pueblo colombiano en el pasado, aunados a los que portan otros modelos de desarrollo contemporáneos. Auténtico. Que no sea imitativo de otros pero sí capaz de hacer una síntesis creadora entre la identidad de la cultura colombiana y la experiencia universal. Funcional. Que articule al Estado y a la sociedad civil estructuralmente organizada dentro del proceso de desarrollo. Jurisprudencia Vigencia Artículo 9. Reconózcase y promuévase el espacio de participación ciudadana como e ámbito de encuentro del espacio público propio del Estado con el espacio privado propio de la sociedad civil, con el fin de propiciar la concertación y la acción de ésta y de aquél en el proceso de desarrollo. Jurisprudencia Vigencia Artículo 9. Reconózcase y promuévase el espacio de participación ciudadana como e ámbito de encuentro del espacio público propio del Estado con el espacio privado propio de la sociedad civil, con el fin de propiciar la concertación y la acción de ésta y de aquél en el proceso de desarrollo. Jurisprudencia Vigencia Artículo 10. Las estrategias económicas, para la formación del nuevo ciudadano colombiano más productivo en lo económico, se orientarán hacia la promoción y el estímulo del trabajo nacional con el fin de lograr más y mejores empleos. Las principales estrategias económicas serán: 1. La estrategia macroeconómica, para asegurar el crecimiento y la estabilidad económica del país, así como la generación de empleo productivo, que garanticen. 2. La estrategia de competitividad para la internacionalización, para optimar las fortalezas de la estructura productiva colombiana y de su infraestructura física con el objeto de hacer frente a las exigencias de la economía mundial. 3. La estrategia de economía solidaria, para introducir la solidaridad en la economía y en los procesos productivos dándole prioridad al trabajo asociado. Jurisprudencia Vigencia Artículo 10. Las estrategias económicas, para la formación del nuevo ciudadano colombiano más productivo en lo económico, se orientarán hacia la promoción y el estímulo del trabajo nacional con el fin de lograr más y mejores empleos. Las principales estrategias económicas serán: 1. La estrategia macroeconómica, para asegurar el crecimiento y la estabilidad económica del país, así como la generación de empleo productivo, que garanticen. 2. La estrategia de competitividad para la internacionalización, para optimar las fortalezas de la estructura productiva colombiana y de su infraestructura física con el objeto de hacer frente a las exigencias de la economía mundial. 3. La estrategia de economía solidaria, para introducir la solidaridad en la economía y en los procesos productivos dándole prioridad al trabajo asociado. Jurisprudencia Vigencia Artículo 11. Las estrategias sociales para la formación del nuevo ciudadano más solidario en lo social, más pacífico en sus relaciones con sus semejantes, más integrado en lo cultural, y por tanto más orgulloso de ser colombiano, buscarán que el país aprenda a ser comunidad educativa total. Las principales son: 1. La estrategia salto educativo y cultural, para universalizar la educación básica, fomentar la educación superior, organizar la educación extraescolar de la niñez y la juventud y promover el deporte, infundir el espíritu de la educación en todas las estructuras del sistema social, y dinamizar la cultura como fundamento de la identidad nacional. 2. Las estrategias para el mejoramiento de las condiciones de vida, para asumir una opción preferencial por los pobres, dar prioridad a la inversión social y superar la marginalidad social. Las principales son: - Ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental. - Extensión de la cobertura de la seguridad social integral. - Mejoramiento del hábitat. - Disminución de la desnutrición. - Generación de empleo e ingresos por medio de programas especiales para poblaciones vulnerables. - Acceso de pequeños productores urbanos y rurales a los recursos productivos y servicios sociales. 3. Estrategia de fortalecimiento de la familia, para formar a la niñez y a la juventud, impulsar la educación continuada de los adultos, asimilar la sabiduría de quienes han llegado a la edad avanzada, garantizar el equilibrio ético y afectivo de la sociedad, y brindarles estabilidad y dinamismo a los procesos de personalización e integración comunitaria. 4. Estrategia de pueblos y comunidades afrocolombianas y raizales para que comunidades confundantes de la nacionalidad colombiana sean autoras de su propio progreso y creadoras de un mundo cultural acorde con su identidad y puedan, en diálogo fecundo con otros núcleos sociales configurantes de la Nación, brindar sus valores y sabiduría y recibir justo apoyo. 5. Estrategia de migraciones y asentamientos humanos, para ordenar los flujos migratorios de la población en el territorio nacional y en el exterior, e incidir sobre sus causas y efectos en la vida rural y urbana. Jurisprudencia Vigencia Artículo 11. Las estrategias sociales para la formación del nuevo ciudadano más solidario en lo social, más pacífico en sus relaciones con sus semejantes, más integrado en lo cultural, y por tanto más orgulloso de ser colombiano, buscarán que el país aprenda a ser comunidad educativa total. Las principales son: 1. La estrategia salto educativo y cultural, para universalizar la educación básica, fomentar la educación superior, organizar la educación extraescolar de la niñez y la juventud y promover el deporte, infundir el espíritu de la educación en todas las estructuras del sistema social, y dinamizar la cultura como fundamento de la identidad nacional. 2. Las estrategias para el mejoramiento de las condiciones de vida, para asumir una opción preferencial por los pobres, dar prioridad a la inversión social y superar la marginalidad social. Las principales son: - Ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental. - Extensión de la cobertura de la seguridad social integral. - Mejoramiento del hábitat. - Disminución de la desnutrición. - Generación de empleo e ingresos por medio de programas especiales para poblaciones vulnerables. - Acceso de pequeños productores urbanos y rurales a los recursos productivos y servicios sociales. 3. Estrategia de fortalecimiento de la familia, para formar a la niñez y a la juventud, impulsar la educación continuada de los adultos, asimilar la sabiduría de quienes han llegado a la edad avanzada, garantizar el equilibrio ético y afectivo de la sociedad, y brindarles estabilidad y dinamismo a los procesos de personalización e integración comunitaria. 4. Estrategia de pueblos y comunidades afrocolombianas y raizales para que comunidades confundantes de la nacionalidad colombiana sean autoras de su propio progreso y creadoras de un mundo cultural acorde con su identidad y puedan, en diálogo fecundo con otros núcleos sociales configurantes de la Nación, brindar sus valores y sabiduría y recibir justo apoyo. 5. Estrategia de migraciones y asentamientos humanos, para ordenar los flujos migratorios de la población en el territorio nacional y en el exterior, e incidir sobre sus causas y efectos en la vida rural y urbana. Jurisprudencia Vigencia Artículo 12. Estrategia de información y comunicación social, para garantizar a las personas, a los grupos y a las instituciones el ejercicio del derecho a brindar y recibir información, a intercomunicarse usando los avances tecnológicos y a participar en la formación de la opinión pública. Jurisprudencia Vigencia Artículo 12. Estrategia de información y comunicación social, para garantizar a las personas, a los grupos y a las instituciones el ejercicio del derecho a brindar y recibir información, a intercomunicarse usando los avances tecnológicos y a participar en la formación de la opinión pública. Jurisprudencia Vigencia Artículo 13. Las estrategias para el desarrollo humano integral sostenible deben encaminarse hacia la formación del nuevo ciudadano colombiano más consciente del valor de la naturaleza y, por tanto, menos depredador, conocedor de los recursos del ecosistema que son patrimonio del pueblo colombiano y que las generaciones de hoy deben utilizar racionalmente para el desarrollo, y que deben cultivar y embellecer para entregárselo a las que vendrán en el mañana. Las principales son: 1. Estrategia de ecología ambiental. 2. Estrategia de ecología humana. Jurisprudencia Vigencia Artículo 13. Las estrategias para el desarrollo humano integral sostenible deben encaminarse hacia la formación del nuevo ciudadano colombiano más consciente del valor de la naturaleza y, por tanto, menos depredador, conocedor de los recursos del ecosistema que son patrimonio del pueblo colombiano y que las generaciones de hoy deben utilizar racionalmente para el desarrollo, y que deben cultivar y embellecer para entregárselo a las que vendrán en el mañana. Las principales son: 1. Estrategia de ecología ambiental. 2. Estrategia de ecología humana. Jurisprudencia Vigencia Artículo 14. Estrategia del buen gobierno, para la formación del nuevo ciudadano, más participativo y tolerante en lo político, más respetuoso de los derechos humanos y, por tanto, más pacífico en sus relaciones con sus semejantes. Las principales son: 1. Apoyo a la descentralización y al ordenamiento territorial. 2. Fomento de la participación de la sociedad civil. 3. Mejoramiento de la gestión pública. 4. Fortalecimiento de la justicia. 5. Protección de los derechos humanos. 6. Seguridad ciudadana. Jurisprudencia Vigencia Artículo 14. Estrategia del buen gobierno, para la formación del nuevo ciudadano, más participativo y tolerante en lo político, más respetuoso de los derechos humanos y, por tanto, más pacífico en sus relaciones con sus semejantes. Las principales son: 1. Apoyo a la descentralización y al ordenamiento territorial. 2. Fomento de la participación de la sociedad civil. 3. Mejoramiento de la gestión pública. 4. Fortalecimiento de la justicia. 5. Protección de los derechos humanos. 6. Seguridad ciudadana. Jurisprudencia Vigencia Artículo 15. Estrategias de la agenda internacional, para que Colombia, aunando sus esfuerzos con los de otras naciones, contribuya a elevar las condiciones de vida materiales y espirituales de la humanidad y a infundir el humanismo integral en el desarrollo económico y social a escala internacional con el fin de construir la paz en la justicia y la solidaridad. Las principales son: 1. Fomento del desarrollo económico y social de las regiones fronterizas. 2. Respeto al derecho de los Estados y trabajo por la justicia social internacional. 3. Promoción de la cooperación entre los pueblos y las culturas, especialmente a nivel regional y continental. 4. Colaboración a nivel nacional e internacional en la lucha contra el consumo y el tráfico de estupefacientes y drogas ilícitas. 5. Apoyo a integración con los colombianos que viven en el exterior. Jurisprudencia Vigencia Artículo 15. Estrategias de la agenda internacional, para que Colombia, aunando sus esfuerzos con los de otras naciones, contribuya a elevar las condiciones de vida materiales y espirituales de la humanidad y a infundir el humanismo integral en el desarrollo económico y social a escala internacional con el fin de construir la paz en la justicia y la solidaridad. Las principales son: 1. Fomento del desarrollo económico y social de las regiones fronterizas. 2. Respeto al derecho de los Estados y trabajo por la justicia social internacional. 3. Promoción de la cooperación entre los pueblos y las culturas, especialmente a nivel regional y continental. 4. Colaboración a nivel nacional e internacional en la lucha contra el consumo y el tráfico de estupefacientes y drogas ilícitas. 5. Apoyo a integración con los colombianos que viven en el exterior. Jurisprudencia Vigencia Artículo 16. Estrategia ética y de valores espirituales, para elevar la conciencia moral de las personas y de la comunidad colombiana, hacer frente a los fenómenos de corrupción, violencia y hedonismo, generar actitudes de solidaridad y honestidad. Jurisprudencia Vigencia Artículo 16. Estrategia ética y de valores espirituales, para elevar la conciencia moral de las personas y de la comunidad colombiana, hacer frente a los fenómenos de corrupción, violencia y hedonismo, generar actitudes de solidaridad y honestidad. Jurisprudencia Vigencia Artículo 17. Coherencia y flexibilidad. La ejecución del Plan Salto Social debe ser coherente con los propósitos y objetivos nacionales y flexible en la determinación de las estrategias y en su aplicación a través de programas, subprogramas y proyectos. El Estado y la sociedad civil en la esfera de sus propias actividades dentro del modelo alternativo de desarrollo, podrán introducir nuevas estrategias o modificar las contempladas en el presente Plan con el objeto de alcanzar sus objetivos. El Gobierno Nacional podrá hacer los ajustes necesarios en los cálculos financieros para que correspondan a lo establecido en esta ley. Jurisprudencia Vigencia Artículo 17. Coherencia y flexibilidad. La ejecución del Plan Salto Social debe ser coherente con los propósitos y objetivos nacionales y flexible en la determinación de las estrategias y en su aplicación a través de programas, subprogramas y proyectos. El Estado y la sociedad civil en la esfera de sus propias actividades dentro del modelo alternativo de desarrollo, podrán introducir nuevas estrategias o modificar las contempladas en el presente Plan con el objeto de alcanzar sus objetivos. El Gobierno Nacional podrá hacer los ajustes necesarios en los cálculos financieros para que correspondan a lo establecido en esta ley. Jurisprudencia Vigencia Artículo 18. Evaluación cualitativa y cuantitativa. Las autoridades del Estado en instancias de la sociedad civil evaluarán el Plan de Desarrollo Salto Social, en lo cualitativo, para apreciar los cambios progresivos que conduzcan al desarrollo humano integral en las distintas áreas de la vida social, y en lo cuantitativo, para examinar el cumplimiento de las inversiones y . los resultados obtenidos con ellas. Para este efecto, entre otros medios, se emplearán los indicadores de orden cualitativo y cuantitativo apropiados. Jurisprudencia Vigencia Artículo 18. Evaluación cualitativa y cuantitativa. Las autoridades del Estado en instancias de la sociedad civil evaluarán el Plan de Desarrollo Salto Social, en lo cualitativo, para apreciar los cambios progresivos que conduzcan al desarrollo humano integral en las distintas áreas de la vida social, y en lo cuantitativo, para examinar el cumplimiento de las inversiones y . los resultados obtenidos con ellas. Para este efecto, entre otros medios, se emplearán los indicadores de orden cualitativo y cuantitativo apropiados. Jurisprudencia Vigencia Artículo 19. El Plan Nacional de Inversiones Públicas 1995 -1998 tendrá un valor de $ 38.121.116 millones, a pesos constantes de 1994, financiados de, la siguiente manera: Ahorro corriente del gobierno central y de las entidades descentralizadas sin incluir Fondo Nacional del Café, Fondo de Estabilización Petrolera, ni gobiernos y empresas regionales y locales: $ 30.553.330 millones. Endeudamiento neto del gobierno central y de las entidades descentralizadas: $ 4.218.681 millones. Recursos de carácter contingente (tributarios, crediticios, ingresos propios de las entidades descentralizadas) $ 3.349. 105 millones. Jurisprudencia Vigencia Artículo 19. El Plan Nacional de Inversiones Públicas 1995 -1998 tendrá un valor de $ 38.121.116 millones, a pesos constantes de 1994, financiados de, la siguiente manera: Ahorro corriente del gobierno central y de las entidades descentralizadas sin incluir Fondo Nacional del Café, Fondo de Estabilización Petrolera, ni gobiernos y empresas regionales y locales: $ 30.553.330 millones. Endeudamiento neto del gobierno central y de las entidades descentralizadas: $ 4.218.681 millones. Recursos de carácter contingente (tributarios, crediticios, ingresos propios de las entidades descentralizadas) $ 3.349. 105 millones. Jurisprudencia Vigencia Artículo 20. La descripción de los principales programas y subprogramas que el Gobierno Nacional espera ejecutar en la vigencia del Plan Nacional de Inversiones 1995 -1998 es la siguiente: 1. SOCIAL 1.1. Agua potable y saneamiento básico 1.1.1. Aumento de coberturas y mejoramiento de la calidad del agua Se ejecutará bajo la responsabilidad local en la gestión de los servicios. El Plan busca obtener coberturas regionales con promedios de 90% en acueducto y 77% en alcantarillado en 1998. Los recursos se dirigirán, prioritariamente, hacia tal objetivo. El programa beneficiará adicionalmente a 6.8 millones de habitantes con agua potable y 6.7 millones con sistemas de disposición de aguas residuales; elevará la calidad del agua suministrada para la totalidad de los habitantes con servicio, disminuirá la vulnerabilidad de los sistemas y preverá el manejo sostenible de las aguas con participación ciudadana. Para optimizar el uso del recurso y proteger las fuentes de abastecimiento se impulsarán los siguientes subprogramas: a) Disminución de pérdidas de agua mediante la rehabilitación y optimización de los sistemas, reduciendo el agua no contabilizada del 50% al 33%; b) Mejoramiento de la calidad ambiental para reducir la generación de efectos negativos en los cuerpos de agua receptores; y c) Identificación y uso racional de las aguas subterráneas, a través de la exploración y cuantificación de las fuentes en 70.000 km2. Los recursos de este Plan de Inversiones se complementarán con crédito de Findeter, generación interna de recursos de las empresas regionales de servicios públicos y participación del sector privado. En municipios pertenecientes a las categorías 1 y 2, las contrapartidas locales totales exigidas para la financiación de los proyectos de acueducto y alcantarillado, no podrán ser mayores al 50% de aquella participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación que la Ley 60 de 1993 asigna exclusivamente a este tipo de proyectos. Para los municipios pertenecientes a las categorías 3 y 4, este porcentaje no podrá ser superior al 100%. Cuando los proyectos de los municipios pertenecientes a las categorías 1,2, 3,4 requieran de crédito para completar su financiación, no podrán comprometerse como servicio de la deuda en los años sucesivos porcentajes superiores a los señalados. Para estos efectos, la categorización utilizada es la aprobada por el Comité de Administración del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana el 27 de febrero de 1995. Las entidades encargadas de la gestión del servicio del acueducto promoverán programas, contratarán servicio y establecerán estímulo entre las comunidades rurales asentadas en las zonas de influencia de las fuentes de abastecimiento, con miras a asegurar su preservación. Del mismo modo, se fortalecerán los programas de tratamiento de aguas residuales con miras, entre otros, a disminuir los impactos negativos sobre las zonas rurales. 1. 1 .2. Modernización institucional El Gobierno Nacional orientará la inversión a crear un marco tarifario que refleje el costo de los servicios y focalice los subsidios en la población más pobre; definir los criterios de evaluación de las empresas que prestan el servicio para el seguimiento estricto de sus planes de gestión; dar asistencia técnica a los prestadores del servicio para su modernización, definiendo reglas que permitan la vinculación del sector privado; y diseñar el plan estratégico del sector para orientar su desarrollo integral en el largo plazo. El Gobierno Nacional mediante convenios prestará apoyo técnico a las diferentes instancias públicas y privadas, comprometidas en los servicios de agua potable. 1.2. CULTURA, RECREACION Y DEPORTE 1.2.1. Cultura Comprende las acciones dirigidas a la reforma institucional y la descentralización cultural; al fomento, creación, e investigación artística y cultural; a la ampliación de las oportunidades de acceso a los bienes y servicios culturales, y a la protección y difusión del patrimonio cultural colombiano, conformado por bienes inmuebles e intangibles. Para la preservación de estos últimos, y por ser bienes de carácter público, se apoyará la labor de las entidades que conforman el colegio máximo de las academias. Se incluyen programas cofinanciados de apoyo a la infraestructura cultural nacional y local. 1.2.2. Monumentos nacionales En este programa se llevarán a cabo las obras de restauración y mantenimiento de las construcciones que, por sus características, han sido clasificadas como monumentos nacionales. 1.2.3. Deporte y recreación Comprende las acciones dirigidas, prioritariamente, a estimular el deporte formativo y la amplia participación de la comunidad en actividades recreativas y deportivas. Contempla, además, el apoyo al deporte asociado y de alto rendimiento y a la adecuación y conservación de zonas de recreación y esparcimiento. El Gobierno Nacional y las entidades territoriales con el apoyo del sector privado y la participación de la comunidad crearán escuelas masivas de deporte competitivo en las regiones de planificación, que incluyan diversas disciplinas deportivas. 1.2.4. Participaciones municipales, cultura y deporte Este programa financiará programas de cultura y deporte de acuerdo con las disposiciones de la Ley 60 de 1993. 1.3. JUVENTUD Consiste en el diseño y puesta en marcha de una política integral que coordine los esfuerzos sectoriales en favor de esta población y desarrolle, además, acciones específicas orientadas a la prevención de la drogadicción y a la consolidación de espacios para la participación democrática de los jóvenes en la vida pública del país. Se promocionará la organización de programas de los jóvenes rurales mediante el fomento y fortalecimiento de sus asociaciones y la creación de nuevas asociaciones y formas de participación. El Gobierno Nacional promoverá su participación en el programa de reforma agraria, crédito, microempresas y economía solidaria. La política de juventud debe incluir en las entidades territoriales la organización de los siguientes programas: círculos de participación juvenil y clubes estudiantiles democráticos. 1.4. EDUCACION 1.4.1. Educación preescolar, básica y media Con este programa se ampliarán las oportunidades de acceso de la población, incluyendo la integración educativa de los niños con necesidades educativas especiales en razón a problemas de discapacidad. Las acciones previstas permitirán elevar el promedio de escolaridad, mediante la creación de 300.000 nuevos cupos en preescolar y 600.000 en la básica, así como del mejoramiento de la retención y la promoción de los estudiantes en un 50% Comprende los siguientes subprogramas: Conjuntamente los Ministerios de Agricultura, Educación y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales en coordinación con las Secretarías de Agricultura de las mismas, orientarán el establecimiento de proyectos institucionales de educación ajustados a las particularidades regionales y locales de la población rural. Los estudiantes de las instituciones de educación superior y de establecimientos de educación formal relacionados con aspectos agropecuarios, agroindustriales o ecológicos prestarán asesoría y apoyo a los proyectos educativos institucionales y de capacitación a la población campesina de las zonas rurales. 1.4.1.1. Mejoramiento de la calidad. Además de la dotación de establecimientos públicos y de centros de recursos educativos con textos, laboratorios y materiales, este subprograma apoyará el diseño y desarrollo de los proyectos educativos institucionales, la mejor formación de los docentes en servicio y la evaluación continua de la calidad de la educación. Se dotará con guías pedagógicas a los docentes estatales y con textos educativos aproximadamente a seis millones de estudiantes, incluyendo los niños con discapacidad. 1.4.1.2. Infraestructura y dotación. Consiste en la construcción, ampliación y reparación de establecimientos educativos, así como su dotación básica, respetando las tradiciones arquitectónicas de cada región. Se otorgarán subsidios para incrementar la oferta educativa por la vía de la ampliación de infraestructura. 1.4.1.3. Desarrollo institucional. Incluye acciones dirigidas a mejorar la capacidad de gestión educativa de los niveles central, departamental, municipal y del establecimiento educativo, mediante la implantación de sistemas de información, de evaluación, asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios para elaborar, ejecutar y evaluar proyectos educativos 1.4.1.4. Subsidios. Con este subprograma se facilitará el acceso y permanencia en el sistema educativo a los estudiantes provenientes de familias de escasos recursos económicos. Se buscará que el subprograma tenga un desarrollo concreto en áreas rurales, incluyendo los estudiantes matriculados en los institutos técnicos y en los colegios departamentales agrícolas. 1.4.1.5. Fondo Educativo de Compensación. Mediante este Fondo se proveerán recursos a los departamentos y distritos, con el fin de lograr una mayor equidad en la distribución de las asignaciones regionales y compensar los aumentos en los costos de la educación asociados a incrementos en la remuneración del personal docente. Se dará prioridad en la asignación a los departamentos y distritos deficitarios y con alta proporción de población pobre que muestren en sus planes educativos acciones precisas encaminadas a mejorar la calidad y a ampliar la cobertura del servicio educativo en las zonas rurales y urbano-marginales y a mejorar tanto la relación alumno docente como la distribución territorial del personal docente. La asignación estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Educación Nacional. 1.4.2. Educación superior Incluye programas orientados a corregir la inequidad, tanto en el acceso a este nivel, como en la distribución de los costos para los alumnos; para tal fin se otorgarán 180.000 créditos a estudiantes de escasos recursos económicos y se distribuirán los costos de acuerdo con las capacidades económicas de los estudiantes y de sus familias. La inversión se orientará también al fortalecimiento institucional de las entidades públicas de educación superior y a su vinculación a un sistema universitario estatal. Se pondrá en marcha, además, el sistema de acreditación como mecanismo para promover y reconocer la calidad de los programas y las instituciones de este nivel. Conjuntamente con el Sistema de Ciencia y Tecnología, se adelantarán acciones que permitan el mejoramiento de las condiciones para la docencia y la investigación científica y tecnológica. El Gobierno Nacional a través del ICFES y los CRES (Comités Regionales de Educación) realizará, con la participación de las universidades y del sector privado, estudios tendientes a evaluar el estado de los planes curriculares en las ciencias agropecuarias y su cobertura, con la debida correspondencia entre el perfil profesional y las realidades del sector agropecuario y rural. 1.4.3. Otros programas de educación Corresponde, a los programas educativos desarrollados por el Plan Pacífico, así como por los Institutos Jorge Eliécer Gaitán y Luis Carlos Galán. Incluye también las acciones del Inci y del Insor dirigidas a la población discapacitada, los programas de la Biblioteca Pública de Medellín, y las acciones del Ministerio de Educación para prevenir el maltrato del menor. 1.5. EMPLEO 1.5.1. Capacitación e intermediación laboral - Sena El Sena deberá aumentar su cobertura y hacer más relevante su formación, para lo cual coordinará con otras instituciones las actividades de formación profesional. Dará prioridad, en términos cuantitativos y cualitativos, a los cursos completos (largos) en los centros, elevando su cobertura a 50.000 alumnos en 1995, y readecuando su orientación, metodología y contenidos de acuerdo con las exigencias del sector productivo. En el marco de la Red de Solidaridad Social, desarrollará acciones de capacitación para el trabajo con subsidio al desempleo. El objetivo de este subprograma es entregar apoyos de sostenimiento a desempleados pobres durante su período de calificación, para combatir el desempleo estructural, relacionado con problemas de capacitación y el desempleo friccional debido a la inadecuada información. Los beneficiarios del programa serán los desempleados (aspirantes o cesantes), pertenecientes a los estratos socio-conómicos uno y dos. Con el objetivo de reducir el tiempo de desempleo y mejorar la información para ejercer acción directa y precisa sobre el mercado de trabajo, el Sena ampliará su cobertura y modernizará los mecanismos de intermediación laboral. El principal instrumento será la extensión de los servicios regionales de empleo del Sena, mejorando los flujos de información hacia los desempleados y las empresas con vacantes y fortaleciendo los mecanismos para identificar las necesidades de formación de los inscritos. 1.5.2. Programas especiales de empleo 1.5.2.1. Subprograma de Empleo Rural. Consiste en generar empleos directos para la población pobre, no calificada, afectada por el desempleo y el subempleo. Se desarrollará en municipios con una alta vocación agropecuaria, afectados severamente por la crisis rural de los últimos años y en regiones en donde más del 50% de los hogares reciben ingresos por debajo de la línea de indigencia. 1.5.2.2. Subprograma de Empleo Urbano. Consiste en apoyar proyectos de servicios comunales, sociales y de infraestructura, que permitan el desarrollo de la población. Los principales beneficiarios de este plan serán las mujeres y jóvenes pobres con escasos niveles educativos. 1.5.3. Economía solidaria. Se apoyará la integración del sector a la ejecución de los programas prioritarios de política social y se impulsará la creación y el fortalecimiento de las organizaciones existentes, incluyendo las relacionadas con los sectores agropecuarios y agroindustrial. Las entidades territoriales promocionarán la puesta en marcha de las cooperativas juveniles productivas. 1.5.4. Artesanías Con el fin de mejorar la calidad del empleo de los artesanos y contribuir a la generación de más puestos de trabajo, se fortalecerá la organización gremial y empresarial del sector artesanal y se dará asistencia técnica a los artesanos. 1.5.5. Plan Nacional para el Desarrollo de la Microempresa Este plan contempla un Subprograma de Crédito, que consiste en asegurar créditos a través de Finurbano para microempresarios con el fin de fomentar la generación de empleo y aumentar la productividad de las microempresas, de tal manera que se logre una mayor competitividad de sus productos, procurando tecnologías apropiadas y ambientalmente sanas. En segundo lugar, el Subprograma de Servicios Tecnológicos apoyará a las microempresas en el proceso de gestión tecnológica que involucra las áreas de comercialización, producción, gestión, organización e información, tendientes a aumentar su competitividad y productividad. Se financiarán la capacitación empresarial con contenidos, métodos y medios de formación gerencial con participación del Sena y las ONG; Centros de Desarrollo Productivo encargados de brindar asistencia técnica puntual a empresarios, alquilar maquinaria y dar orientación en tecnología, diseño de prototipos, desarrollo de productos y auditoría ambiental, entre otros se fortalecerán las comercializadoras existentes y se impulsarán las agencias promotoras de comercialización para cubrir capitales de departamento y municipios en donde exista infraestructura para ello, con la participación del Ministerio de Desarrollo, las ONG, las Cámaras de Comercio, los gremios y los gobiernos locales; y se dará apoyo a la Corporación Mixta con la que se contratará la ejecución cofinanciada de los programas que hacen parte del Programa de Servicios Tecnológicos, la cual actuará como instancia de concertación y coordinación del Programa de Servicios Tecnológicos, siendo promotora de las acciones a nivel regional en interacción con Finurbano. Para apoyar la modernización de la sociedad rural, se impulsarán programas de gestión empresarial, con el fin de apoyar la generación de ingresos extraprediales en actividades productivas, de comercialización, transformación, turismo y artesanías. 1.5.6. Tercera Edad Con los recursos de la Nación, y los aportes de las entidades territoriales, el programa Revivir apoyará 240.000 ancianos indigentes, complementado con planes de atención que pondrán en marcha los municipios. Serán beneficiarios los ancianos que cumplan con los requisitos definidos en la Ley 100 de 1993 y que se encuentren en condiciones de pobreza o indigencia. El Fondo de Solidaridad Pensional otorgará subsidios a más de 350.000 trabajadores de bajos ingresos, prioritariamente del sector informal, con el fin de garantizar que la población más pobre y con dificultades de inserción en el mercado de trabajo cuente con una pensión cuando llegue a la tercera edad. Este programa incluirá a los trabajadores del sector rural. 1.6. GASTO SOCIAL RURAL 1.6.1. Reforma agraria La reforma agraria se desarrolla a través de los siguientes programas: adquisición, adjudicación y titulación de tierras baldías y saneamiento y ampliación de resguardos indígenas. Se redistribuirán un millón de hectáreas entre 70 mil familias campesinas; se titularán cinco millones de hectáreas que beneficiarán a 178.400 familias; y se sanearán 3.500 mejoras en resguardos indígenas. 1.6.2. Desarrollo rural campesino e indígena Este programa está dirigido a facilitar a los pequeños productores campesinos, quienes también tendrán preferencia en los programas de riego y drenaje del Plan Nacional de Adecuación de Tierras; el acceso a los recursos productivos, a los servicios sociales básicos y a fortalecer su capacidad técnica y empresarial, para lo cual el Fondo DRI, cofinanciará proyectos en asistencia técnica (apoyando a las Unidades Municipales de Asistencia Técnica), organización y capacitación, manejo de microcuencas, pesca y acuicultura, mujer campesina, infraestructura para la comercialización, construcción y mantenimiento de vías de acceso veredal, acueductos y saneamiento básico, pequeña irrigación y electrificación rural. Mediante los proyectos de asistencia técnica se atenderán 1.86 millones de usuarios; en los proyectos de organización y capacitación participarán 292 mil campesinos; los programas de manejo de microcuencas tendrán una cobertura de 242 mil hectáreas; en proyectos de pesca y piscicultura se beneficiarán 63.800 familias; los programas de mujer rural permitirán beneficiar a 46 mil campesinos; se construirán 1.168 kilómetros de nuevas vías de acceso veredal y se mejorarán 13.000 kilómetros de las existentes; los proyectos de saneamiento básico llegarán a 85.500 viviendas rurales y se harán 27.600 nuevas conexiones a la red eléctrica; finalmente, mediante programas de pequeña irrigación serán beneficiadas 6.580 hectáreas de pequeños productores campesinos. La ejecución de los proyectos de organización y capacitación campesina, que se financien a través del Fondo de Organización y Capacitación Campesina, Capacitar, se apoyará en las organizaciones campesinas e indígenas y en las ONG que estén en capacidad de hacerlo, incluyendo las vinculadas a la juventud rural. 1.6.3. Vivienda social rural Este programa, que hace parte de la Red de Solidaridad Social, busca facilitar la construcción, adquisición, reubicación, mejoramiento y habilitación de viviendas en zonas rurales del país, mediante un subsidio directo. La meta es otorgar 271.000 subsidios de vivienda a campesinos pobres durante el cuatrienio. 1.6.4. Subprograma de desarrollo alternativo El programa de desarrollo alternativo tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral de las zonas de economía campesina e indígenas afectadas por la presencia significativa de cultivos ilícitos, a través de acciones que permitan prevenir y reducir dichos cultivos, al mismo tiempo que se establecen las bases para el desarrollo local y regional, dentro de criterios sostenibilidad ambiental. Se ejecutarán proyectos de titulación de baldíos, saneamiento y ampliación de resguardos indígenas, desarrollo rural y vivienda social rural. Así mismo se establecerán programas especiales de subsidio al crédito para pequeños productores campesinos y de garantía a la compra de cosechas en las zonas del programa. 1.7. SALUD 1.7.1 Acceso universal a servicios de salud preventivos y curativos 1.7.1.1. El Gobierno impulsará la afiliación progresiva de la población a la Seguridad Social. A través del Régimen Subsidiado, impulsará la afiliación de 12 millones de personas de los grupos de población más pobre y vulnerable. A través del Régimen Contributivo, se extenderá la cobertura de la Seguridad Social a 15 millones de personas. La asignación departamental y municipal de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud destinada a la afiliación y prestación de servicios de salud de la población objetivo del régimen subsidiado de salud, tendrá como criterio fundamental las diferencias de la disponibilidad per cápita departamental y municipal de los recursos del Situado Fiscal, de las participaciones municipales y las rentas cedidas, buscando compensar estas diferencias, a fin de obtener una mayor equidad en la distribución de las asignaciones para la prestación de los servicios de salud a toda la población objetivo del régimen subsidiado de salud. La meta del PAMI es el 100% de las mujeres embarazadas y lactantes y sus hijos menores de un año, sean afiliados al régimen subsidiado o vinculados al Sistema de Seguridad Social en Salud. 1.7.1.2. En el marco del Plan de Atención Básica, en coordinación con las Empresas Promotoras de Salud y las entidades territoriales, se adelantarán acciones dirigidas a la prevención de enfermedades transmisibles y perinatales, al control de enfermedades crónicas y a la prevención del trauma. El Plan de Atención Básica - PAB contemplará las acciones orientadas por el artículo 165 de la Ley 100/93. 1.7.2. Mejoramiento de la calidad de la oferta pública de servicios 1.7.2.1. Consiste en actualizar la infraestructura y dotación de las instituciones públicas del Primer Nivel de atención, así como ponerlos en condiciones de competir con las instituciones privadas del Sistema de Seguridad Social en Salud. Se dotará y recuperará la planta física de 1.500 centros de salud y hospitales locales. 1.7.2.2. Consiste en actualizar la infraestructura y dotación de las instituciones públicas de segundo y tercer nivel de atención, incluyendo los servicios de rehabilitación, así como ponerla en condiciones de competir con las instituciones privadas en Sistemas de Seguridad Social. Se mejorará la infraestructura y dotación de 150 hospitales de Segundo Nivel,22 del Tercer Nivel y 11 hospitales universitarios, así mismo, al finalizar el cuatrienio, la totalidad de hospitales públicos debe haberse transformado en Empresas Sociales del Estado. 1.7.2.3. El Ministerio de Salud y las entidades territoriales desarrollarán acciones encaminadas a mejorar la capacidad técnica y administrativa de la totalidad de dichas instituciones, dotándolas de instrumentos como sistemas de costos y facturación. 1.7.2.4. Las inversiones del ISS se orientarán a la finalización de las obras iniciadas y al mejoramiento de la capacidad de gestión de sus instituciones hospitalarias. 1.7.3. Gestión descentralizada y capacidad técnica del sector Este programa busca fortalecer la capacidad de las entidades territoriales para manejar los recursos y desempeñar adecuadamente las competencias que la ley les asigna, con énfasis en la administración del Sistema de Seguridad Social. El Ministerio de Salud dará especial atención a las acciones de apoyo a la gestión, la planeación y la descentralización institucional, así como al desarrollo de sistemas de información y monitoreo que permitan el seguimiento permanente de la gestión de las instituciones del Sistema. Al final del cuatrienio el 100% de los departamentos y al menos el 80% de los municipios deberán haber alcanzado este objetivo. 1.7.4. Garantía de calidad de los servicios de salud 1.7.4.1. El Gobierno Nacional conformará una misión para la evaluación del estado de la educación en las profesiones de la salud y la correspondencia entre el perfil profesional y las realidades epidemiológicas del país. También diseñará y difundirá instrumentos que permitan una mejor selección de los profesionales que se vinculen a las instituciones prestadoras de servicios. Los recursos serán utilizados, además, para la elaboración de protocolos de atención, estándares de atención y programas de educación continua del personal de salud. El 30% de los recursos contemplados en este rubro, será destinado a la creación de estímulos a la eficiencia, calidad y ubicación territorial del personal de salud. 1.7.4.2. El sistema de garantía de calidad tendrá como objetivo brindar a los usuarios la confianza en el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos de calidad, así como identificar y eliminar los factores que afectan la prestación de los servicios de salud. La Superintendencia Nacional de Salud creará el Sistema de Garantía de Calidad y vigilará el cumplimiento de las normas establecidas para las instituciones. Así mismo, diseñará los mecanismos de vigilancia y control que garanticen la financiación, la correcta aplicación de los recursos del Sistema y los aspectos de calidad mencionados. Aquí se contemplan los recursos del ISS, destinados a diseñar e implantar los sistemas de información y monitoreo de la prestación de servicios de salud. 1.7.4.3. Estímulos a la eficiencia, calidad y ubicación: el objeto de este programa es promover entre el recurso humano, la eficiencia y calidad de los servicios de salud en el Régimen Subsidiado y estimular la reubicación del personal de salud en las zonas más apartadas, marginadas y azotadas por la violencia. El modelo de estímulo será diseñado por el Ministerio de Salud y Planeación Nacional. Estos estímulos no constituirán factor salarial. Este rubro se nutrirá del 1% de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de Solidaridad, y del 30% del rubro 1.7.4.1 Recursos Humanos, de que trata la presente Ley. 1.7.5. Ciencia y tecnología para la salud En el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Salud promoverá y apoyará financieramente la investigación básica y aplicada en áreas que permitan mejorar el diagnóstico y la atención en salud, así como el desarrollo y adaptación de tecnología médica, incluyendo medicina tradicional de las comunidades. Atención especial merecerá la investigación en el campo de la biotecnología. El Instituto Nacional de Salud invertirá en ciencia y tecnología recursos no inferiores a $15.000 millones para fortalecer la investigación biomédica, biotecnología en vacunas, epidemiología, etiología de la violencia como causa de la morbimortalidad en Colombia, entre otras, y en el mejoramiento de los recursos físicos para el desarrollo de ésta. 1.7.6. Otros programas del sector salud 1.7.6.1. El Gobierno Nacional promoverá la creación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) privadas a través de créditos otorgados por el IFI, en modalidades subsidiadas y no subsidiadas. 1.7.6.2. Se incluyen los siguientes programas: remodelación de la sede del Ministerio de Salud, reorganización del programa de atención de emergencias y desastres y atención del programa de discapacitados. Además se incluyen aquellos programas que realiza el Instituto Nacional de Salud para mantenimiento y dotación; el Instituto Nacional de Cancerología para campañas de prevención y control y compra de equipos; y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para infraestructura y dotación, entre otros. 1.7.7. Transferencias y situado del sector salud Los recursos provenientes de estas fuentes se destinarán para la atención en salud y la cofinanciación de los programas del Plan de Atención Básica, estudios de preinversión, dotación y mejoramiento de la infraestructura. Estos recursos podrán utilizarse en el pago de salarios y honorarios del personal de la salud, adquisición de medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y demás acciones definidas en la Ley 60/93. 1.7.8. Protección v bienestar social ISS Contempla acciones destinadas a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad de los afiliados al ISS, como programas de crecimiento y desarrollo del niño, salud reproductiva, control de factores de riesgo, control perinatal, control de cáncer de cuello uterino y participación comunitaria. De igual manera, incluye acciones de apoyo en salud ocupacional, seguridad e higiene industrial. 1.8. NIÑEZ 1.8.1. Movilización en torno a la niñez Consiste en crear una conciencia social y comunitaria que beneficie a los niños, generando actitudes y comportamientos de respeto, valoración, protección de los menores en la familia y la comunidad. 1.8.2. Protección, desarrollo de la niñez A través de este programa se entregará complemento nutricional a 230.000 mujeres gestantes y lactantes y a sus hijos entre los 6 y 24 meses. Igualmente, se mejorará el componente nutricional de 900.000 beneficiarios de los Hogares Comunitarios de Bienestar y se asignarán subsidios alimentarios a 140.000 niños pobres en las zonas rurales. 1.8.3. Menores en situación irregular Consiste en desarrollar acciones específicas dirigidas a los menores maltratados, trabajadores, menores de la calle y a jóvenes infractores. El Gobierno Nacional y las entidades territoriales teniendo en cuenta las necesidades de los beneficiarios adelantarán evaluación y seguimiento a las ONG que trabajen con niños en alto riesgo social con el fin de medir el alcance de sus objetivos y su impacto en la población afectada. 1.8.4. Desarrollo institucional Consiste en la redefinición de competencias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, comprometiendo política, técnica y financieramente a las administraciones territoriales en la planeación y ejecución de programas dirigidos a la niñez y promoviendo su inclusión en los Planes Territoriales de Desarrollo. 1.8.5 Hogares de bienestar Busca el desarrollo armónico e integral de los menores de siete años de los sectores más pobres y vulnerables de extrema pobreza. Además, se incluyen los programas de jardines, atención al escolar y adolescente, hogares infantiles que están orientados a la prevención de la mal nutrición en la población infantil del país. Con estos programas se alcanzará una cobertura aproximada de 3 millones de menores. En este componente se incluyen los recursos destinados a sufragar los ajustes en las becas de las madres comunitarias. 1.8.6. Otros programas de niñez Incluye los programas destinados a la protección de menores, orientaciones e intervenciones en familia, adopciones, asistencia sociolegal al menor y a la familia en procesos civiles, entre otros. 1.9. VIVIENDA SOCIAL URBANA 1.9.1. Vivienda red de solidaridad social a) El subprograma de mejoramiento de la vivienda y el entorno se apoya en el subsidio otorgado por el Inurbe y se complementa con recursos de los municipios, de los Fondos de Cofinanciación (FIS y FIU) Fondo de Inversión Social y Fondo de Infraestructura Urbana y de la Red de Solidaridad Social. Se adjudicarán 258.500 subsidios para beneficiar a 775.000 hogares. El municipio, con el apoyo de los Fondos, tendrá a su cargo las obras de acceso al asentamiento, las redes de servicios públicos, grandes obras de mitigación de riesgos y proyectos dirigidos a la adecuación de zonas verdes y demás elementos del espacio público; b) El subprograma de vivienda nueva incluye viviendas mínimas o unidades básicas. Para lotes con servicios, la Nación sólo apoyará proyectos que contemplen los instrumentos de la Reforma Urbana y la zonificación del uso del suelo. Se realizarán 158.000 soluciones de vivienda nueva, apoyadas con subsidio para familias de menos de dos salarios mínimos mensuales de ingreso. Este subprograma podrá contemplar, además, la vivienda-empleo, que consiste en planificar desde un principio en los nuevos desarrollos populares, la construcción selectiva de viviendas-tiendas, viviendas-talleres, viviendas-huertos, viviendas-escuelas y en general viviendas-microempresas. El Inurbe tomará las medidas adecuadas para la administración de este subprograma. 1.9.2. Vivienda no cubierta red de solidaridad social Las acciones previstas se dirigen a atender el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda de los hogares con ingresos entre dos y cuatro salarios mínimos legales mensuales. Con el apoyo del crédito, se realizarán 190.000 soluciones, de las cuales 84.000 se financiarán parcialmen
Colección
Normativa
Tipo
Ley
Número
188
Año
1995
Entidad
Congreso de la República
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
38
Colección
Normativa
Tipo
Ley
Número
188
Año
1995
Entidad
Congreso de la República
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
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