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Ley 1815 de 2016 — Kelsen
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Ley2016

Ley 1815 de 2016

Congreso de la República

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Artículo 1. <Este artículo no incluye modificaciones> Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017, en la suma de doscientos veinticuatro billones cuatrocientos veintiún mil seiscientos setenta y dos millones trescientos doce mil seiscientos noventa y siete pesos ($224,421,672,312,697) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2017, así: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 209,999,049,443,921 1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 119,296,473,000,000 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 70,061,307,721,965 5. RENTAS PARAFISCALES 1,660,311,220,533 6. FONDOS ESPECIALES 18,980,957,501,423 II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 14,422,622,868,776 0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC) – COLOMBIA B-RECURSOS DE CAPITAL 35,454,000,000 0213 AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS B-RECURSOS DE CAPITAL 4,713,000,000 0324 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS A-INGRESOS CORRIENTES 110,424,552,845 B-RECURSOS DE CAPITAL 15,473,800,000 0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE A-INGRESOS CORRIENTES 7,450,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 307,013,183 0403 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC) A-INGRESOS CORRIENTES 45,346,179,428 B-RECURSOS DE CAPITAL 618,000,000 0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP) A-INGRESOS CORRIENTES 31,521,277,506 B-RECURSOS DE CAPITAL 102,117,604,740 C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 132,664,136,347 1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A-INGRESOS CORRIENTES 218,949,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 58,173,000,000 1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA A-INGRESOS CORRIENTES 23,700,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 9,237,000,000 1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A-INGRESOS CORRIENTES 793,655,816,997 B-RECURSOS DE CAPITAL 19,627,924,572 1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) A-INGRESOS CORRIENTES 108,590,800,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 191,550,000 1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA A-INGRESOS CORRIENTES 16,225,021,867 B-RECURSOS DE CAPITAL 10,531,445,765 1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES A-INGRESOS CORRIENTES 5,207,697,500 B-RECURSOS DE CAPITAL 3,574,000,000 1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA A-INGRESOS CORRIENTES 185,935,778,243 B-RECURSOS DE CAPITAL 14,085,000,000 1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES A-INGRESOS CORRIENTES 197,280,080,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 94,364,649,000 1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO A-INGRESOS CORRIENTES 33,916,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 5,875,000,000 1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA A-INGRESOS CORRIENTES 2,332,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 700,000,000 1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES A-INGRESOS CORRIENTES 43,059,811,055 B-RECURSOS DE CAPITAL 500,000,000 1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL A-INGRESOS CORRIENTES 227,635,945,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 31,087,000,000 1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA A-INGRESOS CORRIENTES 233,087,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 106,332,000,000 1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A-INGRESOS CORRIENTES 19,179,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 5,400,000,000 1519 HOSPITAL MILITAR A-INGRESOS CORRIENTES 281,562,527,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 47,535,000,000 1520 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES A-INGRESOS CORRIENTES 711,019,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 3,063,000,000 1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) A-INGRESOS CORRIENTES 46,214,740,000 1715 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP) A-INGRESOS CORRIENTES 2,713,305,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 739,000,000 1717 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) A-INGRESOS CORRIENTES 1,100,000,000 1718 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR) A-INGRESOS CORRIENTES 2,460,000,000 1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) A-INGRESOS CORRIENTES 3,531,294,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,194,333,850 1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD A-INGRESOS CORRIENTES 79,066,545,746 B-RECURSOS DE CAPITAL 33,847,407,854 1912 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) A-INGRESOS CORRIENTES 120,305,408,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 37,071,811,000 1913 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO A-INGRESOS CORRIENTES 15,907,233,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 162,870,000,000 1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA A-INGRESOS CORRIENTES 95,218,617,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 9,667,000,000 2103 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO A-INGRESOS CORRIENTES 16,049,108,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 7,400,694,000 2109 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA (UPME) A-INGRESOS CORRIENTES 30,088,937,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,279,000,000 2110 INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS (IPSE) A-INGRESOS CORRIENTES 12,781,019,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 29,140,971,000 2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) A-INGRESOS CORRIENTES 87,246,092,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 337,033,000,000 2112 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM) A-INGRESOS CORRIENTES 37,329,932,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 4,599,520,000 2209 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) A-INGRESOS CORRIENTES 1,282,103,437 B-RECURSOS DE CAPITAL 3,411,520,196 2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) A-INGRESOS CORRIENTES 423,500,568 B-RECURSOS DE CAPITAL 125,970,000 2234 ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL A-INGRESOS CORRIENTES 12,875,362,416 B-RECURSOS DE CAPITAL 218,730,000 2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA A-INGRESOS CORRIENTES 725,374,765 B-RECURSOS DE CAPITAL 242,810,000 2239 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR A-INGRESOS CORRIENTES 1,483,909,268 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,802,250,000 2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL A-INGRESOS CORRIENTES 7,041,432,285 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,919,000,000 2242 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMÓN RODRÍGUEZ” DE CALI A-INGRESOS CORRIENTES 1,728,774,968 B-RECURSOS DE CAPITAL 57,000,000 2306 FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES A-INGRESOS CORRIENTES 970,611,451,043 B-RECURSOS DE CAPITAL 254,237,400,000 2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO (ANE) A-INGRESOS CORRIENTES 24,805,019,892 2310 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV) A-INGRESOS CORRIENTES 233,607,857,317 B-RECURSOS DE CAPITAL 53,427,400,000 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS A-INGRESOS CORRIENTES 423,364,416,539 B-RECURSOS DE CAPITAL 279,804,498,002 2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL A-INGRESOS CORRIENTES 996,349,029,533 B-RECURSOS DE CAPITAL 252,547,300,000 2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA A-INGRESOS CORRIENTES 263,122,200,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 192,000,000 2416 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL A-INGRESOS CORRIENTES 116,647,608,319 2417 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE A-INGRESOS CORRIENTES 44,924,112,150 2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A-INGRESOS CORRIENTES 24,905,471,725 2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA A-INGRESOS CORRIENTES 54,070,057,948 B-RECURSOS DE CAPITAL 22,210,496,023 2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL B-RECURSOS DE CAPITAL 15,741,704,000 2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES A-INGRESOS CORRIENTES 10,056,324,773 B-RECURSOS DE CAPITAL 725,105,000 3202 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM) A-INGRESOS CORRIENTES 6,960,363,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 2,735,617,000 3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL A-INGRESOS CORRIENTES 44,412,841,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 56,548,976,000 3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN A-INGRESOS CORRIENTES 5,979,062,015 B-RECURSOS DE CAPITAL 3,614,400,000 3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA A-INGRESOS CORRIENTES 4,379,079,226 3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO A-INGRESOS CORRIENTES 853,058,151 B-RECURSOS DE CAPITAL 93,852,630 3502 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A-INGRESOS CORRIENTES 123,586,675,343 B-RECURSOS DE CAPITAL 6,884,499,990 3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO A-INGRESOS CORRIENTES 106,005,696,653 B-RECURSOS DE CAPITAL 50,850,000,000 3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES A-INGRESOS CORRIENTES 6,053,050,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 14,771,000,000 3505 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (INM) A-INGRESOS CORRIENTES 1,603,000,000 3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) A-INGRESOS CORRIENTES 426,374,674,889 B-RECURSOS DE CAPITAL 413,020,000,000 C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 957,385,000,000 3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) A-INGRESOS CORRIENTES 65,050,000,000 3801 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL A-INGRESOS CORRIENTES 49,699,114,027 B-RECURSOS DE CAPITAL 900,000,000 4104 UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS A-INGRESOS CORRIENTES 45,000,000,000 4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) A-INGRESOS CORRIENTES 3,447,960,082 B-RECURSOS DE CAPITAL 715,340,695,134 C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 2,063,830,483,971 III - TOTAL INGRESOS 224,421,672,312,697 CAPÍTULO II. RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA. Artículo 1. <Este artículo no incluye modificaciones> Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017, en la suma de doscientos veinticuatro billones cuatrocientos veintiún mil seiscientos setenta y dos millones trescientos doce mil seiscientos noventa y siete pesos ($224,421,672,312,697) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2017, así: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 209,999,049,443,921 1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 119,296,473,000,000 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 70,061,307,721,965 5. RENTAS PARAFISCALES 1,660,311,220,533 6. FONDOS ESPECIALES 18,980,957,501,423 II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 14,422,622,868,776 0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC) – COLOMBIA B-RECURSOS DE CAPITAL 35,454,000,000 0213 AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS B-RECURSOS DE CAPITAL 4,713,000,000 0324 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS A-INGRESOS CORRIENTES 110,424,552,845 B-RECURSOS DE CAPITAL 15,473,800,000 0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE A-INGRESOS CORRIENTES 7,450,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 307,013,183 0403 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC) A-INGRESOS CORRIENTES 45,346,179,428 B-RECURSOS DE CAPITAL 618,000,000 0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP) A-INGRESOS CORRIENTES 31,521,277,506 B-RECURSOS DE CAPITAL 102,117,604,740 C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 132,664,136,347 1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A-INGRESOS CORRIENTES 218,949,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 58,173,000,000 1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA A-INGRESOS CORRIENTES 23,700,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 9,237,000,000 1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A-INGRESOS CORRIENTES 793,655,816,997 B-RECURSOS DE CAPITAL 19,627,924,572 1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) A-INGRESOS CORRIENTES 108,590,800,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 191,550,000 1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA A-INGRESOS CORRIENTES 16,225,021,867 B-RECURSOS DE CAPITAL 10,531,445,765 1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES A-INGRESOS CORRIENTES 5,207,697,500 B-RECURSOS DE CAPITAL 3,574,000,000 1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA A-INGRESOS CORRIENTES 185,935,778,243 B-RECURSOS DE CAPITAL 14,085,000,000 1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES A-INGRESOS CORRIENTES 197,280,080,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 94,364,649,000 1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO A-INGRESOS CORRIENTES 33,916,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 5,875,000,000 1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA A-INGRESOS CORRIENTES 2,332,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 700,000,000 1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES A-INGRESOS CORRIENTES 43,059,811,055 B-RECURSOS DE CAPITAL 500,000,000 1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL A-INGRESOS CORRIENTES 227,635,945,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 31,087,000,000 1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA A-INGRESOS CORRIENTES 233,087,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 106,332,000,000 1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A-INGRESOS CORRIENTES 19,179,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 5,400,000,000 1519 HOSPITAL MILITAR A-INGRESOS CORRIENTES 281,562,527,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 47,535,000,000 1520 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES A-INGRESOS CORRIENTES 711,019,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 3,063,000,000 1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) A-INGRESOS CORRIENTES 46,214,740,000 1715 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP) A-INGRESOS CORRIENTES 2,713,305,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 739,000,000 1717 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) A-INGRESOS CORRIENTES 1,100,000,000 1718 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR) A-INGRESOS CORRIENTES 2,460,000,000 1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) A-INGRESOS CORRIENTES 3,531,294,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,194,333,850 1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD A-INGRESOS CORRIENTES 79,066,545,746 B-RECURSOS DE CAPITAL 33,847,407,854 1912 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) A-INGRESOS CORRIENTES 120,305,408,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 37,071,811,000 1913 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO A-INGRESOS CORRIENTES 15,907,233,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 162,870,000,000 1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA A-INGRESOS CORRIENTES 95,218,617,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 9,667,000,000 2103 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO A-INGRESOS CORRIENTES 16,049,108,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 7,400,694,000 2109 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA (UPME) A-INGRESOS CORRIENTES 30,088,937,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,279,000,000 2110 INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS (IPSE) A-INGRESOS CORRIENTES 12,781,019,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 29,140,971,000 2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) A-INGRESOS CORRIENTES 87,246,092,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 337,033,000,000 2112 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM) A-INGRESOS CORRIENTES 37,329,932,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 4,599,520,000 2209 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) A-INGRESOS CORRIENTES 1,282,103,437 B-RECURSOS DE CAPITAL 3,411,520,196 2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) A-INGRESOS CORRIENTES 423,500,568 B-RECURSOS DE CAPITAL 125,970,000 2234 ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL A-INGRESOS CORRIENTES 12,875,362,416 B-RECURSOS DE CAPITAL 218,730,000 2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA A-INGRESOS CORRIENTES 725,374,765 B-RECURSOS DE CAPITAL 242,810,000 2239 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR A-INGRESOS CORRIENTES 1,483,909,268 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,802,250,000 2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL A-INGRESOS CORRIENTES 7,041,432,285 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,919,000,000 2242 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMÓN RODRÍGUEZ” DE CALI A-INGRESOS CORRIENTES 1,728,774,968 B-RECURSOS DE CAPITAL 57,000,000 2306 FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES A-INGRESOS CORRIENTES 970,611,451,043 B-RECURSOS DE CAPITAL 254,237,400,000 2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO (ANE) A-INGRESOS CORRIENTES 24,805,019,892 2310 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV) A-INGRESOS CORRIENTES 233,607,857,317 B-RECURSOS DE CAPITAL 53,427,400,000 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS A-INGRESOS CORRIENTES 423,364,416,539 B-RECURSOS DE CAPITAL 279,804,498,002 2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL A-INGRESOS CORRIENTES 996,349,029,533 B-RECURSOS DE CAPITAL 252,547,300,000 2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA A-INGRESOS CORRIENTES 263,122,200,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 192,000,000 2416 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL A-INGRESOS CORRIENTES 116,647,608,319 2417 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE A-INGRESOS CORRIENTES 44,924,112,150 2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A-INGRESOS CORRIENTES 24,905,471,725 2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA A-INGRESOS CORRIENTES 54,070,057,948 B-RECURSOS DE CAPITAL 22,210,496,023 2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL B-RECURSOS DE CAPITAL 15,741,704,000 2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES A-INGRESOS CORRIENTES 10,056,324,773 B-RECURSOS DE CAPITAL 725,105,000 3202 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM) A-INGRESOS CORRIENTES 6,960,363,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 2,735,617,000 3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL A-INGRESOS CORRIENTES 44,412,841,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 56,548,976,000 3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN A-INGRESOS CORRIENTES 5,979,062,015 B-RECURSOS DE CAPITAL 3,614,400,000 3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA A-INGRESOS CORRIENTES 4,379,079,226 3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO A-INGRESOS CORRIENTES 853,058,151 B-RECURSOS DE CAPITAL 93,852,630 3502 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A-INGRESOS CORRIENTES 123,586,675,343 B-RECURSOS DE CAPITAL 6,884,499,990 3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO A-INGRESOS CORRIENTES 106,005,696,653 B-RECURSOS DE CAPITAL 50,850,000,000 3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES A-INGRESOS CORRIENTES 6,053,050,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 14,771,000,000 3505 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (INM) A-INGRESOS CORRIENTES 1,603,000,000 3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) A-INGRESOS CORRIENTES 426,374,674,889 B-RECURSOS DE CAPITAL 413,020,000,000 C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 957,385,000,000 3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) A-INGRESOS CORRIENTES 65,050,000,000 3801 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL A-INGRESOS CORRIENTES 49,699,114,027 B-RECURSOS DE CAPITAL 900,000,000 4104 UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS A-INGRESOS CORRIENTES 45,000,000,000 4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) A-INGRESOS CORRIENTES 3,447,960,082 B-RECURSOS DE CAPITAL 715,340,695,134 C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 2,063,830,483,971 III - TOTAL INGRESOS 224,421,672,312,697 CAPÍTULO II. RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA. Artículo 2. Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal de 2017 en la suma de cinco billones ciento treinta mil doscientos treinta y cuatro millones de pesos ($5.130.234.000.000) moneda legal. SEGUNDA PARTE. Artículo 2. Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal de 2017 en la suma de cinco billones ciento treinta mil doscientos treinta y cuatro millones de pesos ($5.130.234.000.000) moneda legal. SEGUNDA PARTE. Artículo 3. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. <Este artículo no incluye modificaciones> Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017 una suma por valor de doscientos veinticuatro billones cuatrocientos veintiún mil seiscientos setenta y dos millones trescientos doce mil seiscientos noventa y siete pesos ($224,421,672,312,697) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación: <TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 50.080 de 7 de diciembre de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co> Jurisprudencia Vigencia TERCERA PARTE. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 3. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. <Este artículo no incluye modificaciones> Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017 una suma por valor de doscientos veinticuatro billones cuatrocientos veintiún mil seiscientos setenta y dos millones trescientos doce mil seiscientos noventa y siete pesos ($224,421,672,312,697) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación: <TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 50.080 de 7 de diciembre de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co> Jurisprudencia Vigencia TERCERA PARTE. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 4. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas. Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. CAPÍTULO I. DE LAS RENTAS Y RECURSOS. Artículo 4. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas. Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. CAPÍTULO I. DE LAS RENTAS Y RECURSOS. Artículo 5. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual. Artículo 5. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual. Artículo 6. El Gobierno nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 6. El Gobierno nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 7. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades estatales del orden nacional que no hagan parte del Sistema de Cuenta Única Nacional podrán delegar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la administración de sus excedentes de liquidez, para lo cual suscribirán directamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los acuerdos a que haya lugar. Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley. Artículo 7. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades estatales del orden nacional que no hagan parte del Sistema de Cuenta Única Nacional podrán delegar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la administración de sus excedentes de liquidez, para lo cual suscribirán directamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los acuerdos a que haya lugar. Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley. Artículo 8. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo. Artículo 8. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo. Artículo 9. El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento. Artículo 9. El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento. Artículo 10. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado. La reglamentación expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodología de cálculo, forma de liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de esta ley. PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros originados en recursos Nación de los Fondos Especiales Sin Situación de Fondos que a 31 de diciembre de 2016 no hayan sido incorporados presupuestalmente, harán parte de los Rendimientos Financieros de la Nación. Para el efecto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional establecerá el procedimiento para su incorporación. Artículo 10. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado. La reglamentación expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodología de cálculo, forma de liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de esta ley. PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros originados en recursos Nación de los Fondos Especiales Sin Situación de Fondos que a 31 de diciembre de 2016 no hayan sido incorporados presupuestalmente, harán parte de los Rendimientos Financieros de la Nación. Para el efecto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional establecerá el procedimiento para su incorporación. Artículo 11. Facúltese a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice en moneda nacional o extranjera las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; inversiones en instrumentos del mercado monetario administrados por entidades financieras del exterior, operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconociendo tasa de mercado durante el período de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado. Artículo 11. Facúltese a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice en moneda nacional o extranjera las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; inversiones en instrumentos del mercado monetario administrados por entidades financieras del exterior, operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconociendo tasa de mercado durante el período de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado. Artículo 12. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia de la presente ley, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones). Artículo 12. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia de la presente ley, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones). Artículo 13. Los títulos que se emitan para efectuar Transferencia Temporal de Valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados, se atenderán con el producto de la operación de transferencia y no requerirán de operación presupuestal alguna. Artículo 13. Los títulos que se emitan para efectuar Transferencia Temporal de Valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados, se atenderán con el producto de la operación de transferencia y no requerirán de operación presupuestal alguna. Artículo 14. A más tardar el 20 de enero de 2017, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben realizar la imputación por concepto de ingresos a que corresponden los registros detallados de recaudos de su gestión financiera pública a 31 de diciembre del año anterior en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación. CAPÍTULO II. DE LOS GASTOS. Artículo 14. A más tardar el 20 de enero de 2017, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben realizar la imputación por concepto de ingresos a que corresponden los registros detallados de recaudos de su gestión financiera pública a 31 de diciembre del año anterior en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación. CAPÍTULO II. DE LOS GASTOS. Artículo 15. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización. Artículo 15. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización. Artículo 16. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. Artículo 16. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. Artículo 17. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2017. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal. Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política. La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. Artículo 17. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2017. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal. Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política. La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. Artículo 18. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos: 1. Exposición de motivos. 2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta. 3. Efectos sobre los gastos generales. 4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión y, 5. Los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes. El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Artículo 18. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos: 1. Exposición de motivos. 2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta. 3. Efectos sobre los gastos generales. 4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión y, 5. Los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes. El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Artículo 19. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo. Artículo 19. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo. Artículo 20. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se rigen por el Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Artículo 20. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se rigen por el Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Artículo 21. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución. Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, sin que en ningún caso se cambie la destinación ni la cuantía. El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión. Artículo 21. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución. Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, sin que en ningún caso se cambie la destinación ni la cuantía. El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión. Artículo 22. Los órganos de que trata el artículo 4 o de la presente ley podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), aprobado. Artículo 22. Los órganos de que trata el artículo 4 o de la presente ley podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), aprobado. Artículo 23. El Gobierno nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Artículo 23. El Gobierno nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Artículo 24. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017. Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Artículo 24. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017. Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Artículo 25. Los órganos de que trata el artículo 4 o de la presente ley son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación. No se requerirá el envío de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite. Artículo 25. Los órganos de que trata el artículo 4 o de la presente ley son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación. No se requerirá el envío de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite. Artículo 26. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo 5 o del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos. Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos, expedido por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 8 o de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación. Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final. Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. Artículo 26. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo 5 o del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos. Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos, expedido por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 8 o de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación. Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final. Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. Artículo 27. Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política. Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen. Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República, no requerirán de autorización de vigencias futuras, no obstante se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). Artículo 27. Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política. Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen. Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República, no requerirán de autorización de vigencias futuras, no obstante se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). Artículo 28. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2017, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus re

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1815

Año

2016

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

40

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1815

Año

2016

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

40