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Ley 1446 de 2011 — Kelsen
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Ley2011

Ley 1446 de 2011

Congreso de la República

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

5.438 caracteres

Artículo 1. 2 3 LEY 1446 DE 2011 (mayo 26) Diario Oficial No. 48.081 de 26 de mayo de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se introducen algunas modificaciones a los artículos 42.18 . y 43.1 .8 de la Ley 715 de 2001. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1. 2 3 LEY 1446 DE 2011 (mayo 26) Diario Oficial No. 48.081 de 26 de mayo de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se introducen algunas modificaciones a los artículos 42.18 . y 43.1 .8 de la Ley 715 de 2001. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1. El artículo 42.18 de la Ley 715 de 2001 quedará así: Artículo 1. El artículo 42.18 de la Ley 715 de 2001 quedará así: Artículo 42. 18 . Reglamentar el uso de los recursos destinados por las entidades territoriales para financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería. Artículo 42. 18 . Reglamentar el uso de los recursos destinados por las entidades territoriales para financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería. Artículo 2. El artículo 43.1 .8 de la Ley 715 de 2001 quedará así: Artículo 2. El artículo 43.1 .8 de la Ley 715 de 2001 quedará así: Artículo 43. 1 .8. Financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería y vigilar la correcta utilización de los recursos. Artículo 43. 1 .8. Financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería y vigilar la correcta utilización de los recursos. Artículo 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA El Secretario General del honorable Senado de la República EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón. El Ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María Salamanca. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida. Artículo 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA El Secretario General del honorable Senado de la República EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón. El Ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María Salamanca. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1446

Año

2011

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1446

Año

2011

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6