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Ley 1420 de 2010 — Kelsen
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Ley2010

Ley 1420 de 2010

Congreso de la República

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Artículo 1. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011, en la suma de ciento cuarenta y siete billones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos ($147.255.252.549.186) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2011, así: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 134,694,386,838,386 1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 74,283,648,000,000 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 51,581,570,088,211 5. RENTAS PARAFISCALES 897,435,184,046 6. FONDOS ESPECIALES 7,931,733,566,129 II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 12,560,865,710,800 021000 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL - ACCIÓN SOCIAL - A-INGRESOS CORRIENTES 56,036,532,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 240,165,928,646 032400 SUPERINTENTENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS A- INGRESOS CORRIENTES 63,327,974,036 B- RECURSOS DE CAPITAL 14,030,146,540 040200 FONDO ROTATORIO DEL DANE A- INGRESOS CORRIENTES 10,792,865,059 040300 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC A- INGRESOS CORRIENTES 50,181,257,970 050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP) A- INGRESOS CORRIENTES 10,328,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 32,000,000,000 C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 60,192,300,000 060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD A- INGRESOS CORRIENTES 10,737,753,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 74,094,200,000 110200 FONTO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A- INGRESOS CORRIENTES 85,424,994,695 B- RECURSOS DE CAPITAL 33,247,805,305 130900 SUPERINTENTENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA A- INGRESOS CORRIENTES 8,408,740,303 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,050,000,000 131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES A- INGRESOS CORRIENTES 30,000,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 10,594,700,000 131300 SUPERINTENTENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA A- INGRESOS CORRIENTES 128,783,787,171 B- RECURSOS DE CAPITAL 5,400,000,000 131400 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP A- INGRESOS CORRIENTES 1,030,000,000 150300 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES A- INGRESOS CORRIENTES 134,724,431,702 B- RECURSOS DE CAPITAL 43,267,495,692 150700 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO A- INGRESOS CORRIENTES 29,986,928,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 3,594,198,180 150800 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA A- INGRESOS CORRIENTES 2,569,200,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,150,000,000 151000 CLUB MILITAR DE OFICIALES A- INGRESOS CORRIENTES 34,291,450,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,718,000,000 151100 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL A- INGRESOS CORRIENTES 145,714,735,624 B- RECURSOS DE CAPITAL 17,021,077,000 151200 FONTO ROTATORIO DE LA POLICÍA A- INGRESOS CORRIENTES 285,206,892,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 22,107,770,000 151600 SUPERINTENTENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A- INGRESOS CORRIENTES 14,037,004,186 151900 HOSPITAL MILITAR A- INGRESOS CORRIENTES 172,586,635,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,072,388,000 152000 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES A- INGRESOS CORRIENTES 889,262,493,889 170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) A- INGRESOS CORRIENTES 30,202,300,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 10,931,900,000 171300 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER A- INGRESOS CORRIENTES 16,916,340,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 5,090,200,000 210300 INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA – INGEOMINAS A- INGRESO CORRIENTES 110,434,200,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 22,078,000,000 210900 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENÉRGETICA - UPME A- INGRESOS CORRIENTES 13,131,600,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 10,004,800,000 211000 INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS – IPSE A- INGRESO CORRIENTES 2,955,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 35,218,200,000 211100 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - AMI A- INGRESOS CORRIENTES 260,239,800,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 763,672,500,000 220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) A- INGRESOS CORRIENTES 304,455,045 221000 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) A- INGRESOS CORRIENTES 321,600,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 271,739,992 223400 INSTITUTO TECNICO CENTRAL A- INGRESOS CORRIENTES 5,151,535,384 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,850,000,000 223800 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA A- INGRESOS CORRIENTES 369,400,000 223900 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR A- INGRESOS CORRIENTES 585,679,422 224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL A- INGRESOS CORRIENTES 1,296,399,309 B- RECURSOS DE CAPITAL 491,000,000 224200 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMÓN RODRÍGUEZ” DE CALI A- INGRESOS CORRIENTES 862,770,857 B- RECURSOS DE CAPITAL 70,000,000 230600 FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES A- INGRESOS CORRIENTES 718,881,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 308,533,200,000 230700 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN A- INGRESOS CORRIENTES 123,170,284,000 240200 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS A- INGRESOS CORRIENTES 267,689,925,217 B- RECURSOS DE CAPITAL 66,094,022,461 241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL A- INGRESOS CORRIENTES 425,797,400,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 2,833,800,000 241300 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO A- INGRESOS CORRIENTES 87,813,927,697 B- RECURSOS DE CAPITAL 89,724,673,311 260200 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A- INGRESOS CORRIENTES 882,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 30,012,882,887 280200 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA A-INGRESOS CORRIENTES 41,480,212,564 B- RECURSOS DE CAPITAL 265,540,793 280300 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL B- RECURSOS DE CAPITAL 7,374,200,000 290200 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES A- INGRESOS CORRIENTES 276,487,069 B- RECURSOS DE CAPITAL 931,132,100 320200 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM A- INGRESOS CORRIENTES 6,500,000,000 320400 FONDO NACIONAL AMBIENTAL A- INGRESOS CORRIENTES 19,557,500,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 6,966,500,000 330400 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN A- INGRESOS CORRIENTES 9,309,680,007 B- RECURSOS DE CAPITAL 562,000,000 330500 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA A- INGRESOS CORRIENTES 552,256,874 330600 INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES A- INGRESOS CORRIENTES 1,300,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,747,493,502 330700 INSTITUTO CARO Y CUERVO A- INGRESOS CORRIENTES 105,922,728 350200 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A- INGRESOS CORRIENTES 70,842,800,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 2,060,000,000 350300 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO A- INGRESOS CORRIENTES 38,954,640,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 7,095,360,000 350400 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES A- INGRESOS CORRIENTES 3,416,600,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 3,803,400,000 360200 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) A- INGRESOS CORRIENTES 226,685,369,531 B- RECURSOS DE CAPITAL 248,398,000,000 C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 1,603,095,000,000 360300 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO A- INGRESOS CORRIENTES 12,290,710,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 37,332,299,000 360500 FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA A-INGRESOS CORRIENTES 76,373,100,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 11,664,600,000 360600 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) A- INGRESOS CORRIENTES 2,353,400,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 616,038,000 360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) A- INGRESOS CORRIENTES 3,871,732,271 B- RECURSOS DE CAPITAL 210,090,677,737 C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 2,714,644,000,000 360800 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD A- INGRESOS CORRIENTES 39,573,600,000 360900 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA A- INGRESOS CORRIENTES 66,514,623,797 B- RECURSOS DE CAPITAL 9,100,000,000 361000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISION DE REGULACION EN SALUD - CRES A- INGRESOS CORRIENTES 15,671,596,000 370500 SUPERINTENTENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A- INGRESOS CORRIENTES 481,967,373,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 202,230,800,000 370600 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC A- INGRESOS CORRIENTES 88,041,984,183 B- RECURSOS DE CAPITAL 258,485,842 370700 DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES A- INGRESOS CORRIENTES 3,685,991,519 B- RECURSOS DE CAPITAL 101,080,247,703 380100 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL A- INGRESOS CORRIENTES 23,325,300,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 20,878,837,000 III - TOTAL INGRESOS 147,255,252,549,186 Jurisprudencia Vigencia CAPÍTULO II. RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA. Artículo 1. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011, en la suma de ciento cuarenta y siete billones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos ($147.255.252.549.186) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2011, así: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 134,694,386,838,386 1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 74,283,648,000,000 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 51,581,570,088,211 5. RENTAS PARAFISCALES 897,435,184,046 6. FONDOS ESPECIALES 7,931,733,566,129 II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 12,560,865,710,800 021000 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL - ACCIÓN SOCIAL - A-INGRESOS CORRIENTES 56,036,532,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 240,165,928,646 032400 SUPERINTENTENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS A- INGRESOS CORRIENTES 63,327,974,036 B- RECURSOS DE CAPITAL 14,030,146,540 040200 FONDO ROTATORIO DEL DANE A- INGRESOS CORRIENTES 10,792,865,059 040300 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC A- INGRESOS CORRIENTES 50,181,257,970 050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP) A- INGRESOS CORRIENTES 10,328,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 32,000,000,000 C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 60,192,300,000 060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD A- INGRESOS CORRIENTES 10,737,753,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 74,094,200,000 110200 FONTO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A- INGRESOS CORRIENTES 85,424,994,695 B- RECURSOS DE CAPITAL 33,247,805,305 130900 SUPERINTENTENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA A- INGRESOS CORRIENTES 8,408,740,303 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,050,000,000 131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES A- INGRESOS CORRIENTES 30,000,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 10,594,700,000 131300 SUPERINTENTENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA A- INGRESOS CORRIENTES 128,783,787,171 B- RECURSOS DE CAPITAL 5,400,000,000 131400 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP A- INGRESOS CORRIENTES 1,030,000,000 150300 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES A- INGRESOS CORRIENTES 134,724,431,702 B- RECURSOS DE CAPITAL 43,267,495,692 150700 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO A- INGRESOS CORRIENTES 29,986,928,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 3,594,198,180 150800 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA A- INGRESOS CORRIENTES 2,569,200,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,150,000,000 151000 CLUB MILITAR DE OFICIALES A- INGRESOS CORRIENTES 34,291,450,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,718,000,000 151100 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL A- INGRESOS CORRIENTES 145,714,735,624 B- RECURSOS DE CAPITAL 17,021,077,000 151200 FONTO ROTATORIO DE LA POLICÍA A- INGRESOS CORRIENTES 285,206,892,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 22,107,770,000 151600 SUPERINTENTENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A- INGRESOS CORRIENTES 14,037,004,186 151900 HOSPITAL MILITAR A- INGRESOS CORRIENTES 172,586,635,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,072,388,000 152000 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES A- INGRESOS CORRIENTES 889,262,493,889 170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) A- INGRESOS CORRIENTES 30,202,300,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 10,931,900,000 171300 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER A- INGRESOS CORRIENTES 16,916,340,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 5,090,200,000 210300 INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA – INGEOMINAS A- INGRESO CORRIENTES 110,434,200,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 22,078,000,000 210900 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENÉRGETICA - UPME A- INGRESOS CORRIENTES 13,131,600,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 10,004,800,000 211000 INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS – IPSE A- INGRESO CORRIENTES 2,955,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 35,218,200,000 211100 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - AMI A- INGRESOS CORRIENTES 260,239,800,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 763,672,500,000 220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) A- INGRESOS CORRIENTES 304,455,045 221000 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) A- INGRESOS CORRIENTES 321,600,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 271,739,992 223400 INSTITUTO TECNICO CENTRAL A- INGRESOS CORRIENTES 5,151,535,384 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,850,000,000 223800 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA A- INGRESOS CORRIENTES 369,400,000 223900 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR A- INGRESOS CORRIENTES 585,679,422 224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL A- INGRESOS CORRIENTES 1,296,399,309 B- RECURSOS DE CAPITAL 491,000,000 224200 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMÓN RODRÍGUEZ” DE CALI A- INGRESOS CORRIENTES 862,770,857 B- RECURSOS DE CAPITAL 70,000,000 230600 FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES A- INGRESOS CORRIENTES 718,881,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 308,533,200,000 230700 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN A- INGRESOS CORRIENTES 123,170,284,000 240200 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS A- INGRESOS CORRIENTES 267,689,925,217 B- RECURSOS DE CAPITAL 66,094,022,461 241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL A- INGRESOS CORRIENTES 425,797,400,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 2,833,800,000 241300 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO A- INGRESOS CORRIENTES 87,813,927,697 B- RECURSOS DE CAPITAL 89,724,673,311 260200 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A- INGRESOS CORRIENTES 882,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 30,012,882,887 280200 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA A-INGRESOS CORRIENTES 41,480,212,564 B- RECURSOS DE CAPITAL 265,540,793 280300 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL B- RECURSOS DE CAPITAL 7,374,200,000 290200 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES A- INGRESOS CORRIENTES 276,487,069 B- RECURSOS DE CAPITAL 931,132,100 320200 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM A- INGRESOS CORRIENTES 6,500,000,000 320400 FONDO NACIONAL AMBIENTAL A- INGRESOS CORRIENTES 19,557,500,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 6,966,500,000 330400 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN A- INGRESOS CORRIENTES 9,309,680,007 B- RECURSOS DE CAPITAL 562,000,000 330500 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA A- INGRESOS CORRIENTES 552,256,874 330600 INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES A- INGRESOS CORRIENTES 1,300,000,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 1,747,493,502 330700 INSTITUTO CARO Y CUERVO A- INGRESOS CORRIENTES 105,922,728 350200 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A- INGRESOS CORRIENTES 70,842,800,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 2,060,000,000 350300 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO A- INGRESOS CORRIENTES 38,954,640,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 7,095,360,000 350400 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES A- INGRESOS CORRIENTES 3,416,600,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 3,803,400,000 360200 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) A- INGRESOS CORRIENTES 226,685,369,531 B- RECURSOS DE CAPITAL 248,398,000,000 C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 1,603,095,000,000 360300 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO A- INGRESOS CORRIENTES 12,290,710,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 37,332,299,000 360500 FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA A-INGRESOS CORRIENTES 76,373,100,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 11,664,600,000 360600 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) A- INGRESOS CORRIENTES 2,353,400,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 616,038,000 360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) A- INGRESOS CORRIENTES 3,871,732,271 B- RECURSOS DE CAPITAL 210,090,677,737 C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 2,714,644,000,000 360800 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD A- INGRESOS CORRIENTES 39,573,600,000 360900 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA A- INGRESOS CORRIENTES 66,514,623,797 B- RECURSOS DE CAPITAL 9,100,000,000 361000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISION DE REGULACION EN SALUD - CRES A- INGRESOS CORRIENTES 15,671,596,000 370500 SUPERINTENTENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A- INGRESOS CORRIENTES 481,967,373,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 202,230,800,000 370600 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC A- INGRESOS CORRIENTES 88,041,984,183 B- RECURSOS DE CAPITAL 258,485,842 370700 DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES A- INGRESOS CORRIENTES 3,685,991,519 B- RECURSOS DE CAPITAL 101,080,247,703 380100 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL A- INGRESOS CORRIENTES 23,325,300,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 20,878,837,000 III - TOTAL INGRESOS 147,255,252,549,186 Jurisprudencia Vigencia CAPÍTULO II. RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA. Artículo 2. Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, para la vigencia fiscal de 2011 en la suma de dos billones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta millones de pesos ($2.432.480.000.000) moneda legal. SEGUNDA PARTE. Artículo 2. Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, para la vigencia fiscal de 2011 en la suma de dos billones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta millones de pesos ($2.432.480.000.000) moneda legal. SEGUNDA PARTE. Artículo 3. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011 una suma por valor de: ciento cuarenta y siete billones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos ($147.255.252.549.186) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación: <TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.922 de 13 de diciembre de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co> Jurisprudencia Vigencia TERCERA PARTE. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 3. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011 una suma por valor de: ciento cuarenta y siete billones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos ($147.255.252.549.186) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación: <TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.922 de 13 de diciembre de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co> Jurisprudencia Vigencia TERCERA PARTE. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 4. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003, Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con estas. Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. CAPÍTULO I. DE LAS RENTAS Y RECURSOS. Artículo 4. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003, Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con estas. Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. CAPÍTULO I. DE LAS RENTAS Y RECURSOS. Artículo 5. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual. Artículo 5. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual. Artículo 6. El Gobierno Nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en su portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes. Jurisprudencia Vigencia Artículo 6. El Gobierno Nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en su portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes. Jurisprudencia Vigencia Artículo 7. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por quienes estén encargados de su recaudo. Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor total de las contribuciones establecidas en la ley. Artículo 7. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por quienes estén encargados de su recaudo. Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor total de las contribuciones establecidas en la ley. Artículo 8. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo. Artículo 8. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo. Artículo 9. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas. Jurisprudencia Vigencia Artículo 9. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas. Jurisprudencia Vigencia Artículo 10. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el mes siguiente de su recaudo, con excepción de aquellos originados por patrimonios autónomos que se hayan constituido por expresa autorización de la ley. Artículo 10. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el mes siguiente de su recaudo, con excepción de aquellos originados por patrimonios autónomos que se hayan constituido por expresa autorización de la ley. Artículo 11. Facúltase a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado. PARÁGRAFO. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre. Jurisprudencia Vigencia CAPÍTULO II. DE LOS GASTOS. Artículo 11. Facúltase a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado. PARÁGRAFO. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre. Jurisprudencia Vigencia CAPÍTULO II. DE LOS GASTOS. Artículo 12. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización. Artículo 12. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización. Artículo 13. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. Artículo 13. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. Artículo 14. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2011. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal. <Inciso 2o. INEXEQUIBLE> Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política. Previo al reconocimiento de la prima técnica se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal. Por medio de este se deberá garantizar la existencia de recursos del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011. La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. Artículo 14. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2011. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal. <Inciso 2o. INEXEQUIBLE> Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política. Previo al reconocimiento de la prima técnica se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal. Por medio de este se deberá garantizar la existencia de recursos del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011. La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. Artículo 15. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos: 1. Exposición de motivos. 2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta. 3. Efectos sobre los gastos generales. 4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión. 5. Y los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes. El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Artículo 15. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos: 1. Exposición de motivos. 2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta. 3. Efectos sobre los gastos generales. 4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión. 5. Y los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes. El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Artículo 16. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 2 o de la Ley 1012 de 2006. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo. Artículo 16. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 2 o de la Ley 1012 de 2006. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo. Artículo 17. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación. Artículo 17. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación. Artículo 18. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización requiere de un plan de compras. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación y se modificará cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas o aplazadas. La adquisición de bienes con cargo al presupuesto de inversión deberá cumplir con las normas vigentes sobre la materia, y tratándose de adquisición de vehículos requerirá del concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Artículo 18. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización requiere de un plan de compras. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación y se modificará cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas o aplazadas. La adquisición de bienes con cargo al presupuesto de inversión deberá cumplir con las normas vigentes sobre la materia, y tratándose de adquisición de vehículos requerirá del concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Artículo 19. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos. El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión. Jurisprudencia Vigencia Artículo 19. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos. El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión. Jurisprudencia Vigencia Artículo 20. Los órganos de que trata el artículo 4 o de la presente ley podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, aprobado. Artículo 20. Los órganos de que trata el artículo 4 o de la presente ley podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, aprobado. Artículo 21. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Artículo 21. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Artículo 22. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011. Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Artículo 22. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011. Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Artículo 23. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades de que trata el artículo 4 o de la presente ley que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero, en la Programación Macroeconómica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja. El Departamento Nacional de Planeación podrá abstenerse de adelantar el trámite de conceptos requeridos para las operaciones presupuestales a que hace referencia el inciso anterior, siempre que las entidades correspondientes incumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 9 o de la Ley 1151 de 2007 que impidan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 40 de la Ley 179 de 1994. Artículo 23. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades de que trata el artículo 4 o de la presente ley que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero, en la Programación Macroeconómica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja. El Departamento Nacional de Planeación podrá abstenerse de adelantar el trámite de conceptos requeridos para las operaciones presupuestales a que hace referencia el inciso anterior, siempre que las entidades correspondientes incumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 9 o de la Ley 1151 de 2007 que impidan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 40 de la Ley 179 de 1994. Artículo 24. Los órganos de que trata el artículo 4 o de la presente ley son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación. Los órganos que actualmente operan fuera de línea con el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación, deberán registrar sus informes de ejecución dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente. No se requerirá el envío de informes mensuales a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo en aquellos casos en que esta en forma expresa los solicite. En desarrollo del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se presenten errores u omisiones en el diligenciamiento de la información presupuestal en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación, la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán autorizar excepcionalmente su corrección a solicitud del órgano correspondiente, bajo la entera responsabilidad del jefe del órgano respectivo y sin perjuicio de la responsabilidad fiscal, penal o disciplinaria a que haya lugar. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el procedimiento técnico requerido y seguro de manera que no se altere ni material ni operacionalmente la expedición de documentos oficiales sobre la situación de las finanzas públicas por parte del ejecutivo ni la producción regular y oportuna de los informes que por ley debe presentar la Contraloría General de la República. Artículo 24. Los órganos de que trata el artículo 4 o de la presente ley son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación. Los órganos que actualmente operan fuera de línea con el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación, deberán registrar sus informes de ejecución dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente. No se requerirá el envío de informes mensuales a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo en aquellos casos en que esta en forma expresa los solicite. En desarrollo del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se presenten errores u omisiones en el diligenciamiento de la información presupuestal en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación, la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán autorizar excepcionalmente su corrección a solicitud del órgano correspondiente, bajo la entera responsabilidad del jefe del órgano respectivo y sin perjuicio de la responsabilidad fiscal, penal o disciplinaria a que haya lugar. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el procedimiento técnico requerido y seguro de manera que no se altere ni material ni operacionalmente la expedición de documentos oficiales sobre la situación de las finanzas públicas por parte del ejecutivo ni la producción regular y oportuna de los informes que por ley debe presentar la Contraloría General de la República. Artículo 25. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo 5 o del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos. Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos, expedido por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 8 o de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación. Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, sólo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final. Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. Artículo 25. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo 5 o del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos. Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos, expedido por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 8 o de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación. Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, sólo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final. Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. Artículo 26. Con el fin de fortalecer la política de prevención, atención integral y reparación a la población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del Estado - CISA, mediante convenio interadministrativo y al precio que fije el modelo de valoración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque éstos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas. Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de propiedad del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO, ni a aquellos que tengan destinación específica o que pertenezcan a fondos especiales o los que puedan ser utilizados por otra entidad de orden Nacional. Artículo 26. Con el fin de fortalecer la política de prevención, atención integral y reparación a la población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del Estado - CISA, mediante convenio interadministrativo y al precio que fije el modelo de valoración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1420

Año

2010

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

40

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1420

Año

2010

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

40