ARTÍCULO 1 ° .- Modificado por el art. 2, Ley 11 de 1986 . Para que una porción de territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio, se necesita que concurran las siguientes condiciones: 1o.) Que tenga por lo menos 20.000 habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se segrega quede cada uno con una población no inferior a 25.000 habitantes, según certificación detallada del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.2o.) Que en los tres últimos años fiscales haya aportado en rentas y contribuciones al municipio o municipios de los cuales se segrega una suma no inferior a ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) anuales y que, además, estos distritos queden cada uno con un presupuesto no inferior a doscientos mil pesos ($200.000.00) anuales, sin computar en dichas sumas las trasferencias que reciban de la nación y del departamento, todo de conformidad con las certificaciones motivadas que expida la respectiva contraloría departamental. 3o.) Que a juicio de los organismos departamentales de planeación, tenga capacidad para organizar un presupuesto anual no inferior a doscientos mil pesos ($200.000.00), sin computar las trasferencias que recibe de la nación y el departamento. 4o.) Que en el poblado destinado a cabecera residan no menos de 3.000 personas, según certificado del Departamento Administrativo Nacional de Estadística; que existan allí mismo locales adecuados para el funcionamiento de oficinas públicas, casa municipal, cárcel, centro de salud, y escuela, como mínimo, o que cuente con recursos suficientes para construirlos o que su establecimiento esté previsto en los programas nacionales, regionales o departamentales. 5o.) Que la creación sea solicitada por no menos de cuatro mil ciudadanos domiciliados dentro de los límites que se piden para el nuevo municipio, y que las firmas de los solicitantes estén autenticadas por el juez del municipio o municipios de los cuales se segrega el que se pretende crear. 6o.) Que los organismos departamentales de planeación conceptúen sobre la conveniencia económica y social de la nueva entidad, teniendo en cuenta su capacidad fiscal, sus posibilidades económicas y su identificación como área territorial de desarrollo.