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Ley 1243 de 2008 — Kelsen
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Ley2008

Ley 1243 de 2008

Congreso de la República

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Artículo 1. 2 3 4 LEY 1243 DE 2008 (agosto 13) Diario Oficial No. 47.081 de 14 de agosto de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA <NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del plazo para la cual fue expedida> Por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio. Resumen de Notas de Vigencia EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1. 2 3 4 LEY 1243 DE 2008 (agosto 13) Diario Oficial No. 47.081 de 14 de agosto de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA <NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del plazo para la cual fue expedida> Por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio. Resumen de Notas de Vigencia EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército efectuará durante seis (6) meses, las convocatorias necesarias en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años. Estos ciudadanos no pagarán cuota de compensación militar, solo pagarán el cinco (5%) por ciento del salario mínimo mensual legal vigente por concepto de laminación y expedición de la tarjeta militar. Artículo 1. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército efectuará durante seis (6) meses, las convocatorias necesarias en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años. Estos ciudadanos no pagarán cuota de compensación militar, solo pagarán el cinco (5%) por ciento del salario mínimo mensual legal vigente por concepto de laminación y expedición de la tarjeta militar. Artículo 2. Los ciudadanos beneficiados con esta ley, deberán pagar una multa equivalente al cinco (5%) por ciento de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Artículo 2. Los ciudadanos beneficiados con esta ley, deberán pagar una multa equivalente al cinco (5%) por ciento de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Artículo 3. La primera convocatoria se realizará el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 3. La primera convocatoria se realizará el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 4. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, SAÚL CRUZ BONILLA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, OSCAR ARBOLEDA PALACIO. El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2008 ALVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Defensa Nacional, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida. Artículo 4. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, SAÚL CRUZ BONILLA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, OSCAR ARBOLEDA PALACIO. El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2008 ALVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Defensa Nacional, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1243

Año

2008

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1243

Año

2008

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5