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Ley 124 de 1994 — Kelsen
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Ley1994

Ley 124 de 1994

Congreso de la República

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

124

Año

1994

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

124

Año

1994

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 1

Artículo 1º.- Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. La persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de (ilegible)

Artículo 2

Artículo 2º.- El menor que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a la entidad que haga sus veces.

Artículo 3

Artículo 3º.- Toda publicidad, identificación o promoción sobre embriagantes debe hacer referencia expresa a la prohibición establecida en la presente Ley. Parágrafo.- Los establecimientos que expendan bebidas embriagantes deberán colocar en sitio visible el texto de la presente Ley.

Artículo 4

Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente Ley, en ningún caso el infractor será detenido sino citado mediante boleta para que durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, comparezca ante el defensor de Familia o quien haga sus veces, en compañía de sus padres o acudientes, y del Personero Municipal o su delegado. Parágrafo.- Sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes cualquier abuso de la autoridad policial cometido en contra del menor, será sancionado por el Comisionado Nacional para la Policía o su Delegado, con la destitución inmediata del responsable o responsables . Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-796 de 2004

Artículo 5

Artículo 5º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 14 de la Ley 30 de 1986. El Presidente del honorable Senado de la República, JORGE RAMÓN ELÍAS NADER. El Secretario General de honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de febrero de 1994. El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Justicia y del Derecho, ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ. El Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA. NOTA: Ver Artículo 8 Decreto 415 de 1994 NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 41230 de febrero 18 de 1994. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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