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Ley 1107 de 2006 — Kelsen
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Ley2006

Ley 1107 de 2006

Congreso de la República

DerogadoEstado de vigencia

Esta norma ha sido derogada y ya no está vigente.

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Derogado por

  • Ley/Decreto 1437 de 2011 Art. 309
Fecha de consulta: 6 de junio de 2026

7.828 caracteres

Artículo 1. 2 3 LEY 1107 DE 2006 (diciembre 27) Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA <NOTAS DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012> Por la cual se modifica el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998. Resumen de Notas de Vigencia EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1. 2 3 LEY 1107 DE 2006 (diciembre 27) Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA <NOTAS DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012> Por la cual se modifica el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998. Resumen de Notas de Vigencia EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1. <Ver modificaciones directamente en el Código> El artículo 82 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, quedaría <sic> así: “Artículo 82 . Objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas incluidas las sociedades de economía mixta con capital público superior al 50% y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Se ejerce por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos de conformidad con la Constitución y la ley. Notas del Editor Esta jurisdicción podrá juzgar, inclusive, las controversias que se originen en actos políticos o de Gobierno. La jurisdicción de lo contencioso administrativo no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. Las decisiones jurisdiccionales adoptadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, no tendrán control jurisdiccional”. Notas del Editor Artículo 1. <Ver modificaciones directamente en el Código> El artículo 82 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, quedaría <sic> así: “Artículo 82 . Objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas incluidas las sociedades de economía mixta con capital público superior al 50% y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Se ejerce por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos de conformidad con la Constitución y la ley. Notas del Editor Esta jurisdicción podrá juzgar, inclusive, las controversias que se originen en actos políticos o de Gobierno. La jurisdicción de lo contencioso administrativo no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. Las decisiones jurisdiccionales adoptadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, no tendrán control jurisdiccional”. Notas del Editor Artículo 2. <Ley derogada por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Derógase el artículo 30 de la Ley 446 de 1998 y las demás normas que le sean contrarias. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, se mantiene la vigencia en materia de competencia, de las Leyes 142 de 1994, 689 de 2001 y 712 de 2001. Artículo 2. <Ley derogada por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Derógase el artículo 30 de la Ley 446 de 1998 y las demás normas que le sean contrarias. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, se mantiene la vigencia en materia de competencia, de las Leyes 142 de 1994, 689 de 2001 y 712 de 2001. Artículo 3. La presente ley tiene vigencia a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALFREDO APE CUELLO BAUTE. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ. El Ministro del Interior y de Justicia, CARLOS HOLGUÍN SARDI. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida. Artículo 3. La presente ley tiene vigencia a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALFREDO APE CUELLO BAUTE. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ. El Ministro del Interior y de Justicia, CARLOS HOLGUÍN SARDI. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1107

Año

2006

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Curado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1107

Año

2006

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Curado

Fragmentos de ingesta

4