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Ley 1024 de 2006 — Kelsen
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Ley2006

Ley 1024 de 2006

Congreso de la República

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

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Artículo 1. 2 3 4 5 6 7 8 9 ACLARACION En la página 63 del Diario Oficial número 46.273 correspondiente al viernes 19 de mayo de 2006, se publicó incompleta la Ley 1024 de 2006, “por la cual se modifica parcialmente la Ley 938 de 2004”, para lo pertinente procedemos a publicar nuevamente y en su integridad la mencionada ley. LEY 1024 DE 2006 (mayo 19) Diario Oficial No. 46.274 de 20 de mayo de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se modifica parcialmente la Ley 938 de 2004. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1. 2 3 4 5 6 7 8 9 ACLARACION En la página 63 del Diario Oficial número 46.273 correspondiente al viernes 19 de mayo de 2006, se publicó incompleta la Ley 1024 de 2006, “por la cual se modifica parcialmente la Ley 938 de 2004”, para lo pertinente procedemos a publicar nuevamente y en su integridad la mencionada ley. LEY 1024 DE 2006 (mayo 19) Diario Oficial No. 46.274 de 20 de mayo de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se modifica parcialmente la Ley 938 de 2004. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1. El numeral 6 del artículo 17 de la Ley 938 de 2004 quedará así: 6. Asesorar y vigilar la legalidad de las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad, tanto en el nivel central como en el seccional. Artículo 1. El numeral 6 del artículo 17 de la Ley 938 de 2004 quedará así: 6. Asesorar y vigilar la legalidad de las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad, tanto en el nivel central como en el seccional. Artículo 2. El numeral 15 del artículo 24 de la Ley 938 de 2004 quedará así: 15. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Oficina de Personal o por los Directores Seccionales Administrativo y financieros relacionados con novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y retiro del servicio. Artículo 2. El numeral 15 del artículo 24 de la Ley 938 de 2004 quedará así: 15. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Oficina de Personal o por los Directores Seccionales Administrativo y financieros relacionados con novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y retiro del servicio. Artículo 3. El artículo 24 de la Ley 938 de 2004 tendrá un nuevo numeral que dirá así: 16. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. Artículo 3. El artículo 24 de la Ley 938 de 2004 tendrá un nuevo numeral que dirá así: 16. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. Artículo 4. Los numerales 7 y 19 del artículo 31 de la Ley 938 de 2004 quedarán así: 7. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad, del nivel central y del nivel seccional que sean de su competencia. 19. Resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de los actos administrativos suscritos por los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, excepto los relativos a temas de personal. Artículo 4. Los numerales 7 y 19 del artículo 31 de la Ley 938 de 2004 quedarán así: 7. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad, del nivel central y del nivel seccional que sean de su competencia. 19. Resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de los actos administrativos suscritos por los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, excepto los relativos a temas de personal. Artículo 5. El numeral 9 del artículo 32 de la Ley 938 de 2004 quedará así: 9. Expedir los actos administrativos relacionados con las novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y con el retiro del servicio de los servidores de la respectiva seccional, preparados por la Oficina Personal. Artículo 5. El numeral 9 del artículo 32 de la Ley 938 de 2004 quedará así: 9. Expedir los actos administrativos relacionados con las novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y con el retiro del servicio de los servidores de la respectiva seccional, preparados por la Oficina Personal. Artículo 6. El artículo 32 de la Ley 938 de 2004 tendrá dos nuevos numerales del siguiente tenor: 10. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad del nivel seccional que sean de su competencia. 11. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. Artículo 6. El artículo 32 de la Ley 938 de 2004 tendrá dos nuevos numerales del siguiente tenor: 10. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad del nivel seccional que sean de su competencia. 11. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. Artículo 7. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 122 de 2008> Notas de Vigencia Legislación Anterior Artículo 7. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 122 de 2008> Notas de Vigencia Legislación Anterior Artículo 8. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, durante la suspensión de los artículos 78 y transitorios 1 o y 2 o de la Ley 938 de 2004, la Fiscalía realizará una permanente evaluación de la implementación del sistema penal oral acusatorio con el objeto de definir la planta de personal requerida. Artículo 8. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, durante la suspensión de los artículos 78 y transitorios 1 o y 2 o de la Ley 938 de 2004, la Fiscalía realizará una permanente evaluación de la implementación del sistema penal oral acusatorio con el objeto de definir la planta de personal requerida. Artículo 9. La presente ley tendrá vigencia a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida. Artículo 9. La presente ley tendrá vigencia a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, CLAUDIA BLUM DE BARBERI. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1024

Año

2006

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

10

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1024

Año

2006

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

10