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DIAN
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CONCEPTO 000288 int 0051 DE 2026 (enero 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 19 de enero de 2026> DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Aduanero Banco de Datos Aduanas Problema Jurídico ¿La maquinaria, equipos y vehículos que ingresaron a una zona franca y hagan parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados, si se encuentran defectuosos o no son aptos para su uso en la zona franca, pueden ser destruidas bajo la responsabilidad del usuario operador? Tesis Jurídica Si. Conforme lo previsto en el artículo 487 del Decreto 1165 de 2019, la destrucción de maquinaria, equipos y vehículos que hagan parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados es viable bajo la responsabilidad del usuario operador, siempre y cuando su destino final no sea el resto del territorio aduanero nacional (TAN). Tal autorización debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 487 del Decreto 1165 de 2019. Asimismo, el Usuario Operador debe informar en la oportunidad legal a la autoridad aduanera y debe estar presente en la correspondiente diligencia, so pena de incurrir en las sanciones establecidas para dicha infracción regulada en el Decreto 920 de 2023 3 . En el caso que la maquinaria, equipos y vehículos defectuosos o no aptos para su uso en la zona franca, que hagan parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados, tengan como destino final el TAN, estarán sujetos de manera previa a la realización de los trámites de importación, con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar , liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme con las normas que rijan la materia 4 , so pena de incurrir en las infracciones previstas para el efecto en el Decreto 920 de 2023. Descriptores Destrucción Activos Fijos en Zona Franca que no salen al TAN Fuentes Formales Artículo 487 . Decreto 1165 de 2019. Artículos 535 y 537 . Resolución DIAN 046 de 2019. Extracto 1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN [1] . En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 [2] . PROBLEMA JURÍDICO 2. ¿La maquinaria, equipos y vehículos que ingresaron a una zona franca y hagan parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados, si se encuentran defectuosos o no son aptos para su uso en la zona franca, pueden ser destruidas bajo la responsabilidad del usuario operador? TESIS JURÍDICA 3. Si. Conforme lo previsto en el artículo 487 del Decreto 1165 de 2019, la destrucción de maquinaria, equipos y vehículos que hagan parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados es viable bajo la responsabilidad del usuario operador, siempre y cuando su destino final no sea el resto del territorio aduanero nacional (TAN ). Tal autorización debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 487 del Decreto 1165 de 2019. Asimismo, el Usuario Operador debe informar en la oportunidad legal a la autoridad aduanera y debe estar presente en la correspondiente diligencia, so pena de incurrir en las sanciones establecidas para dicha infracción regulada en el Decreto 920 de 2023 [3] . 4. En el caso que la maquinaria, equipos y vehículos defectuosos o no aptos para su uso en la zona franca, que hagan parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados, tengan como destino final el TAN, estarán sujetos de manera previa a la realización de los trámites de importación, con el pag o de los tributos aduaneros a que haya lu gar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme con las normas que rijan la materia [4] , so pena de incurrir en las infracciones previstas para el efecto en el Decreto 920 de 2023. FUNDAMENTACIÓN 5. De conformidad con el artículo 487 [5] del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con los artículos 535 [6] y 537 [7] de la Resolución DIAN 046 de 2019, el Usuario Operador puede autorizar , ba j o su responsabilidad , la destrucción de maquinaria, equipos, vehículos, que ingresaron a una zona franca y que hagan parte de sus activos fijos o de los usuarios calificados, siempre que se encuentren defectuosos o no sean aptos para su uso en la zona franca, cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en las normas referidas. En cualquier caso , el usuario operador debe g arantizar que dichos bienes o los resultantes lue g o de su destrucción no in g resen al resto del territorio aduanero nacional (TAN ). 6. Lo anterior ya que si dichos activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados, tienen como destino final el TAN, están sujetos de manera previa a la realización de los trámites de importación , con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme con las normas que rijan la materia [8] , so pena de incurrir en las infracciones previstas para el efecto en el Decreto 920 de 2023. 7. Al respecto, el inciso segundo del citado artículo 487 , contiene tal limitación, al determinar: “ La maquinaria, equipos y vehículos que ingresaron a una zona franca y que hagan parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados, si se encuentran defectuosos o no son aptos para su uso en la zona franca, y su destino final es el territorio aduanero nacional, estarán sujetos a la realización de los trámites de importación, con el pago de los tributos aduaneros a la importación a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme con las normas que rijan la materia”. 8. Ahora bien, para efectos de la destrucción de la mercancía, el usuario operador debe: i) valorar que las mercancías efectivamente se encuentren en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto, ii) en caso de ser procedente, informar por escrito, o a través del servicio informático a la Dirección Seccional con jurisdicción sobre el territorio donde se encuentra la zona franca, la práctica de la diligencia de destrucción de la mercancía (dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 535 de la Resolución 46 de 2019) y, iii) realizar y suscribir la correspondiente acta de destrucción en los términos 537 de la Resolución DIAN 46 de 2019. 9. Teniendo en cuenta la limitación prevista en el inciso segundo del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019 previamente citada, se indica que el usuario operador debe garantizar que dichos bienes o los resultantes luego de su destrucción no ingresen al resto del TAN, puesto que una de las obligaciones previstas para dicho usuario en el artículo 494 ibidem es: “3. Autorizar la salida de mercancías de la Zona Franca hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional, con el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos por las normas aduaneras”. 10. Téngase en cuenta que el incumplimiento de dicha obligación en sancionable conforme lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 30 del Decreto ley 920 de 2023, así: “1.3. Autorizar o permitir la salida de mercancías sin el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos por las normas aduaneras. La sanción aplicable por operación será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT)”. 11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/ . <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 3. ARTÍCULO 39 . INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS OPERADORES DE LAS ZONAS FRANCAS Y SANCIONES APLICABLES. Constituyen infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios operadores de las Zonas Francas y las sanciones asociadas con su comisión, las siguientes: (...) 3. Leves. (...) 3.6. No estar presente en los procesos de destrucción de mercancías, autorizar sin el cumplimiento de los requisitos la destrucción, informar extemporáneamente la fecha y hora en que se realizará la destrucción de las mercancías. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 4. Conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019. 5. ARTÍCULO 487 . MERCANCÍAS EN GRAVE ESTADO DE DETERIORO, DESCOMPOSICIÓN, DAÑO TOTAL O DEMÉRITO ABSOLUTO. Sin perjuicio de la responsabilidad contractual del usuario operador con los depositarios de las mercancías que se hubieren introducido en la zona franca, aquellas que presenten grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto, podrán ser destruidas bajo la responsabilidad del usuario operador. De esta diligencia el usuario operador elaborará el acta correspondiente que suscribirán los participantes en la diligencia. (subrayados fuera de texto) 6. ARTÍCULO 535 . DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS. En concordancia con lo previsto en el 487 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, para la destrucción de mercancías que presenten grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto, el usuario operador deberá informar por escrito, o a través del servicio informático a la Dirección Seccional con jurisdicción sobre el territorio donde se encuentra la zona franca, la práctica de la diligencia de destrucción de la mercancía, indicando: 1. El lugar, fecha y hora de la misma; 2. Las razones que ameritan la destrucción de la mercancía; 3. Nombre e identificación del usuario industrial o comercial propietario o tenedor de las mercancías objeto de la diligencia; 4. Documento de transporte con que fueron introducidas las mercancías y formulario de movimiento de mercancías en zona franca que autorizó el ingreso; 5. Descripción de la mercancía; 6. Permisos y autorizaciones de salud y medio ambiente respectivas. Dicha información deberá ser remitida con una anticipación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha programada para la diligencia o inmediatamente ocurra el hecho en aquellos casos que no es posible prever. 7. ARTÍCULO 537 . ACTA DE DESTRUCCIÓN. De la diligencia de destrucción el usuario operador elaborará un acta en la que conste: 1. El lugar, fecha y hora de la misma. 2. Las razones que ameritan la destrucción de la mercancía. 3. Nombre e identificación del usuario industrial o comercial propietario o tenedor de las mercancías objeto de la diligencia. 4. Documento de transporte con que fueron introducidas las mercancías y formulario de movimiento de mercancías en zona Franca que autorizó el ingreso. 5. Descripción de la mercancía. 6. Permisos y autorizaciones de salud y medio ambiente respectivas, cuando procedan. 7. Firma de los intervinientes. Practicada la diligencia de destrucción, el usuario operador incorporará al Servicio Informático Electrónico, dicha información, para efectos del control de inventarios de las mercancías de los usuarios comerciales o industriales. 8. Conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019.
Colección
Normativa
Tipo
Concepto
Número
288
Año
2026
Entidad
DIAN
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
10
Áreas del derecho
Colección
Normativa
Tipo
Concepto
Número
288
Año
2026
Entidad
DIAN
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
10
Áreas del derecho