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Decreto 572 de 2025 — Kelsen
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Decreto2025

Decreto 572 de 2025

DIAN

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DECRETO 572 DE 2025 (mayo 28) Diario Oficial No. 53.132 de 29 de mayo de 2025 Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 30 de mayo de 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO <Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona> Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1 . del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7 . al 1.2.4.6.9 . del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 . del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8 . del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8 . del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83 . del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 365 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que el artículo 365 del Estatuto Tributario prevé la facultad del Gobierno nacional para establecer retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto sobre la renta y complementarios así: " Artículo 365 . Facultad para establecerlas . El Gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo. PARÁGRAFO 1o. Los porcentajes de retención por otros ingresos tributarios será del máximo cuatro punto cinco por ciento (4,5%) del respectivo pago o abono en cuenta. El Gobierno nacional podrá establecer para estos conceptos un porcentaje de retención inferior. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente". Que el porcentaje de retención por concepto de otros ingresos que puede establecer el Gobierno nacional no puede exceder del 4,5% del respectivo pago o abono en cuenta y este límite se está respetando Que el artículo 367 del Estatuto Tributario establece: " Artículo 367 . Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause". Que el recaudo gradual del impuesto, a través del mecanismo de retención en la fuente, es un fin constitucionalmente legítimo, como lo reflejan las sentencias de la Corte Constitucional: C-421 de 1995, C- 64 de 2008 y C- 198 de 2012, entre otras. Que se reducen algunas bases mínimas para practicar retención en la fuente, ampliando el universo de sujetos sometidos a retención en la fuente, favoreciendo la equidad y neutralidad del sistema tributario, al eliminar tratamientos dispares entre tipos de contribuyentes, dando un tratamiento más justo entre quienes tienen capacidad económica similar, independientemente de la fuente del ingreso y se reducen los incentivos a la evasión y mejora el control fiscal Que es necesario equiparar el tratamiento aplicable en materia de retención en la fuente entre los rendimientos financieros derivados de títulos, tales como los certificados de depósito a término (CDT), y los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT) para eliminar arbitrajes regulatorios. Que el recaudo gradual de la retención en la fuente se materializa en un acto administrativo de carácter general en desarrollo del principio de eficiencia en materia tributaria previsto en el artículo 363 de la Constitución Política, que irradia todo el sistema tributario. Que, de acuerdo con lo anterior, las tarifas que establece el Gobierno nacional aplican a grupos de actividades económicas para evitar arbitrajes regulatorios entre ellas y porque no es eficiente la creación de tarifas individuales para cada actividad económica. En efecto, las tarifas individuales pueden ser de muy difícil control y fiscalización por lo que pueden propiciar comportamientos evasivos por los contribuyentes que busquen la menor tarifa de retención posible. Que, adicionalmente, la agrupación de las actividades económicas evita una multiplicidad de tarifas, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, así como su fiscalización y control por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Que, no es posible hacer un cálculo para cada contribuyente individualmente considerado con el que se garantice el recaudo anticipado exacto, sino que se hace una aproximación de su capacidad contributiva, de acuerdo con su actividad económica. Es decir, se busca un escenario en el que, en agregado, se cumpla con la finalidad prevista que es lograr el recaudo gradual del impuesto en el mismo ejercicio fiscal en el que se causa y, por lo tanto, existen tarifas de autorretención que agrupan varias actividades económicas (grupos tarifarios). Que para identificar las actividades económicas susceptibles de un incremento tarifario de autorretención especial se desarrollaron simulaciones que permitieron estimar la brecha entre el impuesto a cargo y las retenciones y autorretenciones practicadas para el año gravable 2025, partiendo de las declaraciones de renta del año gravable 2023 y las declaraciones de retención en la fuente del año gravable 2024. Que se pueden presentar las siguientes situaciones frente a la brecha mencionada: a) Brecha existente: es la que se presenta en aquellas actividades económicas en las que el impuesto a cargo es superior a las retenciones y autorretenciones practicadas. b) Brecha inexistente: es la que se presenta en aquellas actividades económicas en las que el impuesto a cargo es igual o inferior a las retenciones y autorretenciones practicadas. Que en las actividades que tienen una brecha existente es necesario ajustar las tarifas de autorretención para lograr cerrarla. En la misma línea, cuando la brecha es inexistente, las tarifas de autorretención no se modifican. En otras palabras, se buscó ajustar la autorretención en la fuente para lograr el recaudo del impuesto en la vigencia en la que se causa de acuerdo con el artículo 367 del Estatuto Tributario. Que, al considerar actividades económicas para definir los nuevos grupos tarifarios, es posible que los contribuyentes allí agrupados presenten situaciones de brecha existente o inexistente. Es decir, el comportamiento de la actividad económica no necesariamente coincide con el comportamiento de cada contribuyente que desarrolla esa actividad económica. En consecuencia, las nuevas tarifas pueden dar lugar a situaciones de brecha inexistente. Los contribuyentes que queden en esta situación podrán solicitar la compensación o devolución de los saldos a favor que eventualmente se generen de acuerdo con los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario. Que, de acuerdo con el estudio económico elaborado por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, enviado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el 12 de marzo de 2025, y radicado con número 2-2025-015892, se requiere modificar las tarifas de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y las bases mínimas para aplicarla, por las razones que se describen a continuación: "Que mediante el Decreto número 242 de 2024 se ajustaron las tarifas de autorretención para los ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, así como la retención en la fuente aplicable a los ingresos derivados de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional. Estos ajustes responden a la decisión de la Corte Constitucional, que mediante la Sentencia C- 489 de 2023 declaró inexequible la prohibición de deducir las regalías pagadas por el sector cuando declaran el impuesto sobre la renta, y manifiestan el interés de la administración tributaria de alinear el recaudo por autorretenciones a la realidad económica de los contribuyentes. Que el comportamiento de la actividad económica en Colombia en 2024 refleja una clara senda de reactivación, con un crecimiento real prácticamente tres veces superior al registrado en 2023. Desde la perspectiva de la oferta, este crecimiento se debe principalmente al positivo desempeño de los sectores de agricultura y ganadería, las actividades artísticas y la recuperación del sector de la construcción, en particular por el impulso en la construcción de obras civiles. Que el sector de agricultura y ganadería evidencia la implementación de una agenda gubernamental orientada a fortalecer el sector primario de la economía y reducir la dependencia del aparato productivo nacional y regional de los ingresos provenientes de los sectores extractivos. En este contexto, tanto el sólido desempeño del sector primario como el establecimiento de nuevos máximos históricos en exportaciones de productos no tradicionales, especialmente agrícolas, reflejan el éxito del proceso de reconversión productiva. Que el sector cafetero tuvo un año histórico en términos de producción, gracias a la exitosa renovación de cultivos. Esta mayor producción, sumada a precios internacionales en niveles récord para la referencia colombiana, generará utilidades extraordinarias para el sector en la vigencia fiscal 2024. Se proyecta que la producción de café alcanzará nuevos máximos en 2025, consolidando así los resultados positivos observados el año anterior. Que en diversos sectores de la economía existe una brecha significativa entre las autorretenciones y el impuesto a cargo. Esta diferencia, atribuida principalmente a una tarifa de autorretención que no evoluciona en consonancia con el impuesto a cargo de los contribuyentes, genera un costo de oportunidad para la administración tributaria, que no logra recaudar oportunamente los recursos correspondientes. Este fenómeno es particularmente notorio en actividades donde la relación entre autorretención e impuesto a cargo puede ser incluso inferior al 20%. Que la retención en la fuente es un mecanismo diseñado para facilitar, acelerar y garantizar el recaudo del impuesto sobre la renta. Las mejores condiciones económicas generales y particulares, las adecuadas condiciones de liquidez del aparato productivo y las brechas significativas entre autorretenciones e impuesto a cargo en varios sectores económicos justifican una revisión de las tarifas de autorretención. Este ajuste reafirma el interés de la administración tributaria de adecuar el recaudo a la realidad económica de los contribuyentes". Que, en línea con lo anterior, esta medida desarrolla el principio de sostenibilidad fiscal y evita traumatismos presupuestarios para el Estado al procurar el recaudo del impuesto sobre la renta en la misma vigencia en la que se causa. Que el artículo 807 del Estatuto Tributario prevé el cálculo y aplicación del anticipo en el impuesto sobre la renta, así: " Artículo 807 . Cálculo y aplicación del anticipo . Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de renta y del complementario de patrimonio, determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable. Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta y al complementario de patrimonio del año gravable, o al promedio de los dos (2) últimos años a opción del contribuyente, se aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior. Del resultado así obtenido se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar. En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes. En las respectivas liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta y complementarios los contribuyentes agregarán al total liquidado el valor del anticipo. Del resultado anterior deducirán el valor del anticipo consignado de acuerdo con la liquidación del año o período gravable inmediatamente anterior, el valor retenido en la fuente y el saldo a favor del período anterior, cuando fuere del caso. La diferencia se cancelará en la proporción y dentro de los términos señalados para el pago de la liquidación privada". Que de acuerdo con el artículo a que se refiere el considerando anterior, el aumento de la autorretención en la fuente en el año gravable 2025 disminuiría el anticipo que deben liquidar y pagar los contribuyentes en el año gravable 2026. Que una lógica similar se verá en los años posteriores por lo que este decreto busca suavizar el recaudo tributario por concepto del impuesto sobre la renta haciéndolo más predecible tanto para los contribuyentes como para la administración. Que los artículos que se sustituyen y adicionan a través del presente decreto conservan su vigencia hasta el día antes de iniciar la aplicación de las nuevas tarifas; es decir, el último día del mes en el que se publica. En consecuencia, si el decreto se publica el 25 de mayo de 2025, las nuevas tarifas serán aplicables a partir del 1 de junio de 2025 y las antiguas serán aplicables hasta el 31 de mayo de 2025. Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1o. ADICIÓNESE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 1.2.4.2.83. DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016. Adiciónese un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83 . del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedará así: " Parágrafo . La regla aquí prevista se aplicará a los rendimientos financieros derivados de los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT)". ARTÍCULO 2o. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.4.4.1. DEL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el artículo 1.2.4.4.1 . del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: " Artículo 1.2.4.4.1 . Cuando no se practica retención en la fuente . No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos (2) UVT". ARTÍCULO 3o. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.4.6.7. DEL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el artículo 1.2.4.6.7 . del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: " Artículo 1.2.4.6.7 . Retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación . A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor no exceda de setenta (70) UVT. Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento (1.5 %)". ARTÍCULO 4o. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.4.6.8. DEL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el artículo 1.2.4.6.8 . del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: " Artículo 1.2.4.6.8 . Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios en las compras de café pergamino o cereza . No se efectuará retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras de café pergamino o cereza, cuyo valor no exceda la suma de setenta (70) UVT. Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del cero punto cinco por ciento (0.5%). PARÁGRAFO. Para efectos de establecer la cuantía del pago o abono en cuenta no sujeto a retención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se tomará la sumatoria de todos los valores correspondientes a operaciones realizadas en una misma fecha entre un mismo vendedor y un mismo comprador por concepto de compras de café pergamino o cereza". ARTÍCULO 5o. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.4.6.9. DEL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el artículo 1.2.4.6.9 . del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: " Artículo 1.2.4.6.9 . Retención en la fuente en la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional . Las compras de oro efectuadas por las sociedades de comercialización internacional se encuentran sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta". ARTÍCULO 6o. SUSTITUCIÓN DEL INCISO 3° Y EL LITERAL I) DEL ARTÍCULO 1.2.4.9.1. DEL CAPÍTULO 9 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyanse el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 . del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%) por las primeras diez mil (10.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2.5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%)". "i) Los que tengan una cuantía inferior a diez (10) UVT". ARTÍCULO 7o. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.4.10.8. DEL CAPÍTULO 10 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el artículo 1.2.4.10.8 . del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: " Artículo 1.2.4.10.8 . Base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos . No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que tengan una cuantía individual inferior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT), que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, de conformidad con el artículo 1.2.4.9.1 literal i) de este decreto. Igualmente, no se aplicará la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos que efectúen las personas naturales que no tengan la calidad de agentes de retención de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario". ARTÍCULO 8o. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.6.8. DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el artículo 1.2.6.8 . del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: " Artículo 1.2.6.8 . Autorretenedores y tarifas. Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6 . de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores Para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas: Código Actividad económica Tarifa 111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas 1,20% 112 Cultivo de arroz 1,20% 113 Cultivo de hortalizas, raices y tubérculos 1,20% 114 Cultivo de tabaco 1 20% 115 Cultivo de plantas textiles 1,20% 119 Otros cultivos transitorios n.c.p. 1,20% 121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 1,20% 122 Cultivo de plátano y banano 1,20% 123 Cultivo de café 1 20% 124 Cultivo de caña de azúcar 1,20% 125 Cultivo de flor de corte 1,20% 126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos 1,20% 127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas 1,20% 128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 1,20% 129 Otros cultivos permanentes n.c.p 1,20% 130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales 1,20% 141 Cría de ganado bovino y bufalino 1,20% 142 Cría de caballos y otros equinos 1,20% 143 Cría de ovejas y cabras 1,20% 144 Cría de ganado porcino 1,20% 145 Cría de aves de corral 1,20% Código Actividad económica Tarifa 149 Cría de otros animales n.c.p. 1,20% 150 Explotación mixta (agrícola y pecu aria) 1,20% 161 Actividades de apoyo a la agricultura 0,55% 162 Actividades de apoyo a la ganadería 1,20% 163 Actividades posteriores a la cosecha 1,20% 164 Tratamiento de semillas p ara pro pagación 1,20% 170 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas 0,5 5% 210 Silvicultura y otras actividades forestales 1,20% 220 Extracción de madera 1,20% 230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera 1,20% 240 Servicios de apoyo a la silvicultura 1,20% 311 Pesca marítima 0,55% 312 Pesca de agua dulce 0,55% 321 Acuicultura marítima 0,55% 322 Acuicultura de agua dulce 1,20% 510 Extracción de hulla (carbón de pie dra) 4,50% 520 Extracción de carbón lignito 2,20% 610 Extracción de petróleo crudo 2,70% 620 Extracción de gas natural 4,50% 710 Extracción de minerales de hierro 1,70% 721 Extracción de minerales de uranio y de torio 2,80% 722 Extracción de oro y otros metales preciosos 4,50% 723 Extracción de minerales de níquel 2,40% 729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 2,80% 811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita 1,70% 812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas 1,70% 820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 1,70% 891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y produ ctos quimicos 2,80% 892 Extracción de halita (sal) 1,70% 899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 1,70% Código Actividad económica Tarifa 910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y días natural 2,20% 990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras 2,20% 1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos 0,55% 1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos 0,55% 1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos 1,20% 1031 Extracción de aceites de origen vegetal crudos 1,20% 1032 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinados 0,55% 1033 Elaboración de aceites y grasas de origen animal 0,55% 1040 Elaboración de productos lácteos 0,55% 1051 Elaboración de productos de molinería 0,55% 1052 Elaboración de almidones y productos derivados del alrriidón 1,20% 1061 Trilla de café 1,20% 1062 Descafeinado, tostión y molienda del café 0,55% 1063 Otros derivados del café 1,20% 1071 Elaboración y refinación de azúcar 1,20% 1072 Elaboración de panela 1,20% 1081 Elaboración de productos de panadería 0,55% 1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 0,55% 1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares 0,55% 1084 Elaboración de comidas y platos preparados 0,55% 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 0,55% 1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 1,20% 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 0,55% 1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas 1,20% 1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas 0,55% 1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas 0,55% Código Actividad económica Tarifa 1200 Elaboración de productos de tabaco 1,20% 1311 Preparación e hilatura de fibras textiles 0,55% 1312 Tejeduría de productos textiles 0,55% 1313 Acabado de productos textiles 0,55% 1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo 0,55% 1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir 1,20% 1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos 0,55% 1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes 0,55% 1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. 1,20% 1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 0,55% 1420 Fabricación de artículos de piel 0,55% 1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo 0,55% 1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles 0,55% 1512 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y articulos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería 1,20% 1513 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; articulos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales 1,20% 1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 0,55% 1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel 0,55% 1523 Fabricación de partes del calzado 1,20% 1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera 0,55% 1620 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles 1,20% 1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanisteria para la construcción 0,55% 1640 Fabricación de recipientes de madera 0,55% 1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería 1,20% Código Actividad económica Tarifa 1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 0,55% 1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón 1,20% 1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón 0,55% 1811 Actividades de impresión 1,20% 1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión 0,55% 1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales 0,55% 1910 Fabricación de productos de hornos de coque 0,55% 1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 1,20% 1922 Actividad de mezcla de combustibles 1,20% 2011 Fabricación de sustancias y productos químicosbásicos 1,20% 2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 0,55% 2013 Fabricación de plásticos en formas primarias 0,55% 2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias 0,55% 2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 1,20% 2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas 1,20% 2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador 1,20% 2029 Fabricación de otros productos quimicos n.c.p. 1,20% 2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales 0,55% 2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico 1,20% 2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho 0,55% 2212 Reencauche de llantas usadas 0,55% 2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 1,20% 2221 Fabricación de formas básicas de plástico 1,20% 2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 1,20% 2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 1,20% 2391 Fabricación de productos refractarios 1,20% 2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción 1,20% Código Actividad económica Tarifa 2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana 0,55% 2394 Fabricación de cemento, c al y yeso 0,55% 2395 Fabricación de articulos de hormigón, cemento y yeso 0,55% 2396 Corte, tallado y acabado de la piedra 0,55% 2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. 1,20% 2410 Industrias básicas de hierro y de acero 0,55% 2421 Industrias básicas de metales preciosos 0,55% 2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos 0,55% 2431 Fundición de hierro y de acero 0,55% 2432 Fundición de metales no ferrosos 1,20% 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 1,20% 2512 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o el transporte de mercancías 1,20% 2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central 1,20% 2520 Fabricación de armas y municiones 0,55% 2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia 0,55% 2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado 0,55% 2593 Fabricación de artículos de cuchilleria, herramientas de mano y artículos de ferretería 1,20% 2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 1,20% 2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos 1,20% 2620 Fabricación de computadoras y de e quipo periférico 0,55% 2630 Fabricación de equipos de comunicación 1,20% 2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo 0,55% 2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, naveación y control 1,20% 2652 Fabricación de relojes 0,55% 2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico 0,55% 2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico 1,20% Código Actividad económica Tarifa 2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos 1,20% 2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 1,20% 2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 1,20% 2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos 1,20% 2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica 0,55% 2732 Fabricación de dispositivos de cableado 1,20% 2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 0,55% 2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico 0,55% 2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 1,20% 2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna 1,20% 2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática 1,20% 2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas 1,20% 2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión 1,20% 2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales 1,20% 2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 0,55% 2817 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico) 1,20% 2818 Fabricación de herramientas manuales con motor 1,20% 2819 Fabricacion de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 1,20% 2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 1,20% 2822 Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta 0,55% 2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia 1,20% 2824 Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción 0,55% 2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 1,20% 2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 1,20% Código Actividad económica Tarifa 2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 1,20% 2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 0,55% 2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 0,55% 2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 1,20% 3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes 1,20% 3012 Construcción de embarcaciones de recreo y depo rte 0,55% 3020 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles 1,20% 3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa 1,20% 3040 Fabricación de vehículos militares de combate 1,20% 3091 Fabricación de motocicletas 1,20% 3092 Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad 0,55% 3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p, 1,20% 3110 Fabricación de muebles 0,55% 3120 Fabricación de colchones y somieres 1,20% 3211 Fabricaci ón de j oyas y artículos conexos 1,20% 3212 Fabricación de bisutería y artículos conexos 1,20% 3220 Fabricación de instrumentos musicales 1,20% 3230 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte 0,55% 3240 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas 0,55% 3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y nlatei iales médicos y odontológicos (incluido mobiliario) 1,20% 3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. 1,20% 3311 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal 1,20% 3312 Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria equipo 0,55% 3313 Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico óptico 0,55 % 3314 Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico 0,5 5% Código Actividad económica Tarifa 3315 Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas 0,55% 3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. 1,20% 3320 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial 0,55% 3511 Generación de energía eléctrica 4,50% 3512 Transmisión de energía eléctrica 2,20% 3513 Distribución de energía eléctrica 2,20% 3514 Comercialización de energía eléctrica 4,50% 3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 4,50% 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado 2,20% 3600 Captación, tratamiento y distribución de agua 4,50% 3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales 4,50% 3811 Recolección de desechos no peligrosos 4,50% 3812 Recolección de desechos peligrosos 2,20% 3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos 2,20% 3822 Tratarriiento y disposición de desechos peligrosos 2,20% 3830 Recuperación de materiales 2,20% 3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos 2,20% 4111 Construcción de edificios residenciales 3,50% 4112 Construcción de edificios no residenciales 1,10% 4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril 3,50% 4220 Construcción de proyectos de servicio público 1,10% 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil 1,10% 4311 Demolición 3,50% 4312 Preparación del terreno 3,50% 4321 Instalaciones eléctricas 1,10% 4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 1,10% 4329 Otras instalaciones especializadas 1,10% 4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil 3,50% 4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil 3,50% Código Actividad económica Tarifa 4511 Comercio de vehiculos automotores nuevos 0,55% 4512 Comercio de vehículos automotores usados 0,55% 4520 Mantenimiento reparación de vehículos automotores 1,20% 4530 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 1,20% 4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 1,20% 4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas 0,55% 4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 0,55% 4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos 1,20% 4631 Comercio al por m ayor de productos alimenticios 1,20% 4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco 1,20% 4641 Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico 0,55% 4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir 1,20% 4643 Comercio al por mayor de calzado 1,20% 4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico 0,55% 4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador 0,55% 4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. 1,20% 4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y pr ogramas de informática 0,55% 4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones 0,55% 4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 1,20% 4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. 1,20% 4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos 1,20% 4662 Comercio al por mayor de metales y productos metaliferos 0,55% Código Actividad económica Tarifa 4663 Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción 0,55% 4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario 0,55% 4665 Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra 1,20% 4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 0,55% 4690 Comercio al por mayor no especializado 0,55% 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco 0,55% 4719 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) ytabaco 0,55% 4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados 1,20% 4722 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados 1,20% 4723 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescaclos y productos de mar, en establecimientos especializados 1,20% 4724 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados 1,20% 4729 Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados 1,20% 4731 Comercio al por menor de combustible para automotores 1,20% 4732 Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores 0,55% 4741 Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados 0,55% Código Actividad económica Tarifa 4742 Comercio al por menor de equipos y aparatos de soni do y de video, en establecimientos especializados 1,20% 4751 Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados 1,20% 4752 Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados 1,20% 4753 Comercio al por menor de tapices, alfombras y recubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados 1,20% 4754 Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación en establecimientos especializados 1,20% 4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico en establecimientos especializados 1,20% 4759 Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados 0,55% 4761 Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papeleria y escritorio, en establecimientos especializados 1,20% 4762 Comercio al por menor de articulos deportivos, en establecimientos especializados 1,20% 4769 Comercio al por menor de otros articulos culturales yde entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados 1,20% 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados 1,20% 4772 Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados 1,20% 4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados 0,55% 4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados 1,20% 4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano 1,20% 4781 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles 1,20% Código Actividad económica Tarifa 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prenas de vestir y calzado, en puesto de venta móviles 1,20% 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles 0,55% 4791 Comercio al por menor realizado a través de Internet 0,55% 4792 Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correos 1,20% 4799 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados. 1,20% 4911 Transporte férreo de pasajeros 1,20% 4912 Transporte férreo de carga 3,50% 4921 Trans porte de p asajero 3,50% 4922 Transporte mixto 3,50% 4923 Transporte de carga por carretera 3,50% 4930 Transporte por tuberías 3,50% 5011 Tra nsporte de pa sajeros maritimo de cabotaje 3,50% 5012 Transporte de carga marítimo de cabotaje 3,50% 5021 Transporte fluvial de pasajeros 1,10% 5022 Transporte fluvial de carga 3,50% 5111 Transporte aéreo nacional de pasajeros 1,10% 5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros 3,50% 5121 Transporte aéreo nacional de carga 1,10% 5122 Transporte aéreo internaciona de carga 1,10% 5210 Almacenamiento y depósito 1,10% 5221 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre 3,50% 5222 Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático 3,50% 5223 Actividades de aeropuertos, -servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo 3,50% 5224 Manipulación de carga 1,10% 5229 Otras actividades complemetarias al transporte 1,10% 5310 Actividades postales nacionales 3,50% 5320 Actividades de mensajería 3,50% 5511 Alojamiento en hoteles 1,10% 5512 Alojamiento en hoteles 3,50% 5513 Alojamiento en centros vacacionales 3,50% 5514 Alojamiento rural 3,50% Código Actividad económica Tarifa 5519 Otros tipos de alojamiento para visitantes 3,50% 5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales 3,50% 5530 Servicio de estancia por horas 3,50% 5590 Otros tipos de alojamiento n.c.p. 1,10% 5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas 3,50% 5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas 1,10% 5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterias 3,50% 5619 Otros tipos de expendio de preparadas n.c.p. 1,10% 5621 Catering para eventos 1,10% 5629 Actividades de otros servicios de comidas 3,50% 5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento 1,10% 5811 Edición de libros 3,50% 5812 Edición de directorios y listas de correo 3,50% 5813 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periodicas 1,10% 5819 Otros trabajos de edicion 1,10% 5820 Edición de programas de informática (software) 1,10% 5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 1,10% 5912 Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 3,50% 5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 3,50% 5914 Actividades de exhibición de peliculas cinematográficas y videos 1,10% 5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música 3,50% 6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora 3,50% 6020 Actividades de programación y transmisión de televisión 1,10% 6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas 2,20% 6120 Actividades de telecomunicaciones inálambricas 2,20% Código Actividad económica Tarifa 6130 Actividades de telecomunicación satelital 2,20% 6190 Otras actividades de telecomunicaciones 2,20% 6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, analisis, diseño, programación, pruebas) 1,10% 6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas 1,10% 6209 Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos 1,10% 6311 Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas 1,10% 6312 Portales web 1,10% 6391 Actividades de agencias de noticias 1,10% 6399 Otras actividades de servicio de información n.c.p. 1,10% 6412 Bancos comerciales 1,10% 6421 Actividades de las corporaciones financieras 3,50% 6422 Actividades de las co mpañías de financiamiento 1,10% 6423 Banca de segundo piso 1,10% 6424 Actividades de las cooperativas financieras 3,50% 6431 Fideicomisos, fondos y entidades finacieras similares 3,50% 6432 Fondos de cesantías 1,10% 6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero) 3,50% 6492 Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario 3,50% 6493 Actividades de compra de cartera o factoring 3,50% 6494 Otras actividades de distribución de fondos 3,50% 6495 Instituciones especiales oficiales 1,10% 6496 Capitalización 3,50% 6499 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c p. 3,50% 6511 Seguros generales 3,50% 6512 Seguros de vida 1,10% 6513 Reaseguros 1,10% 6515 Seguros de salud 3,50% 6521 Servicios de seguros sociales de salud 3,50% 6522 Servicios de seguros sociales en riesgos laborales 1,10% 6523 Servicios de seguros sociales en riesgo de familia 3,50% 6531 Régimen de prima media con prestación definida (RPM) 1,10% Código Actividad económica Tarifa 6532 Régimen de ahorro con solidaridad (RAIS) 3,50% 6611 Administración de mercados financieros 1,10% 6612 Corretaje de valores y de contratos de productos básicos 1,10% 6613 Otras actividades relacionadas con el mercado de valores 3,50% 6614 Actividades de las sociedades de intermediación cambiaria de servicios fínancieros especiales 3,50% 6615 Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas 3,50% 6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p 3,50% 6621 Actividades de a entes y corredores de seguros 1,10% 6629 Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares 1,10% 6630 Actividades de administración de fondos 1,10% 6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados 3,50% 6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata 3,50% 6910 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria finaciera y asesoria tributaria 1,10% 6920 Actividades de contabilidad, teneduria de libros, auditoria financiera y asesoria tirbutaria 1,10% 7010 Actividades de administración empresarial 1,10% 7020 Actividades de consultoría de gestión 1,10% 7111 Actividades de arquitectura 1,10% 7112 Actividades de ingenieria y otras actividades conexas de consultoría técnica 1,10% 7120 Ensayos y análisis técnicos 1,10% 7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingenieria 3,50% 7220 lnvestigaciones y desarrollo experimental en el campo de las cíencias sociales y las humanídades 1,10% 7310 Publicidad 1,10% 7320 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública 3,50% 7410 Actividades especializadas de diseño 1,10% 7420 Actividades de fotografia 3,50% Código Actividad económica Tarifa 7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 3,50% 7500 Actividades veterinarias 1,10% 7710 Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores 1,10% 7721 Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo 3,50% 7722 Alquiler de videos y discos 1,10% 7729 Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 1, 10% 7730 Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p. 1,10% 7740 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

572

Año

2025

Entidad

DIAN

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

101

Áreas del derecho

Tributario

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

572

Año

2025

Entidad

DIAN

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

101

Áreas del derecho

Tributario